Sentencia nº Rol 108 de Tribunal Constitucional, 5 de Marzo de 1990
Fecha | 05 Marzo 1990 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 108
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ARTICULO 73
DE LA LEY N° 10.336Santiago, cinco de marzo de mil novecientos noventa.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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- Que por oficio N° 6583/153 de 27 de febrero de 1990, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado el proyecto de ley que "Modifica el artículo 73 de la Ley N° 10.336" a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad sobre el artículo único de dicho proyecto;
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- Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";
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- Que el artículo único del proyecto que agrega el inciso segundo al artículo 73 de la Ley N° 10.336, establece:
"Las cauciones que deba rendir el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas se regirán por las normas que contemplen sus propios Estatutos y los Reglamentos de cada Institución.";
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- Que el inciso segundo agregado por la disposición en análisis es orgánico constitucional salvo la frase "que contemplen sus propios Estatutos y los Reglamentos" respecto de la cual el Tribunal no emite pronunciamiento porque las disposiciones aludidas no están incluidas en el texto legal sometido a control de constitucionalidad;
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- Que el inciso segundo agregado al artículo 73 de la Ley N° 10.336, que contempla el artículo único del proyecto en examen, en la parte no excluida de pronunciamiento en atención a lo expresado en el considerando anterior, no es contrario a la Constitución Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, en relación con lo preceptuado en su disposición vigesimasegunda transitoria y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley N° 17.997, de 17 de mayo de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,
SE DECLARA:
Que el inciso segundo agregado al artículo 73 de la Ley N° 10.336, que contempla el artículo único del proyecto remitido es constitucional con la salvedad de su frase...
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