Sentencia nº Rol 75 de Tribunal Constitucional, 3 de Agosto de 1989 - Jurisprudencia - VLEX 58943046

Sentencia nº Rol 75 de Tribunal Constitucional, 3 de Agosto de 1989

Fecha03 Agosto 1989
MateriaDerecho Constitucional

ROL N° 75

PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL

ARTICULO FINAL DE LA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADOSantiago, 3 de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Que por oficio J.G. (R) N° 6583/306 de 3 de agosto en curso, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado a este Tribunal, para los efectos previstos en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 38, inciso primero, de la misma Carta Fundamental, el proyecto de ley que "Prorroga la vigencia del artículo final de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado";

  2. - Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. - Que, en consecuencia, a este Tribunal le corresponde pronunciarse sobre los preceptos del proyecto que versan sobre las materias indicadas en el referido inciso primero del artículo 38 de la Constitución;

  4. - Que en la situación señalada en el considerando anterior se encuentra el artículo único del proyecto remitido que se limita a prorrogar el plazo de entrada en vigencia de determinados preceptos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  5. - Que el artículo único del proyecto remitido no es contrario a la Constitución Política de la República;

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, y 82, N° 1°, de la Constitución, en relación con lo preceptuado en su disposición vigesimasegunda transitoria y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley N° 17.997, de 19 de mayo de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: que el artículo único del proyecto de ley remitido es constitucional.

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