Sentencia nº Rol 50 de Tribunal Constitucional, 29 de Febrero de 1988 - Jurisprudencia - VLEX 58943069

Sentencia nº Rol 50 de Tribunal Constitucional, 29 de Febrero de 1988

Fecha29 Febrero 1988
MateriaDerecho Constitucional

ROL N° 50

PROYECTO DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESSantiago, veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.

VISTOS:

Mediante oficio N° 6583/335 de 31 de diciembre de 1987, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado a este Tribunal, para los efectos previstos en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, el proyecto de "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades" aprobado en sesión legislativa de 10 de diciembre de 1987 y "sancionado por S.E. el Presidente de la República con observaciones al artículo 48 inciso segundo y al artículo 1° transitorio inciso segundo, las que fueron aprobadas en Sesión Legislativa de 29 de diciembre de 1987, e incluidas en su texto", según consta del certificado correspondiente y del oficio N° 13.220/5421, de 24 de diciembre de 1987, dirigido por el Presidente de la República a la H. Junta de Gobierno, documentos estos últimos que también se adjuntan.

Se han acompañado, además, los siguientes antecedentes:

  1. copia de las Actas de las Sesiones Legislativas de fecha 10 y 29 de diciembre de 1987; b) Mensaje, Informe Técnico y texto del proyecto propuesto por el Ejecutivo; c) Informe de la Secretaría de Legislación e Indicaciones de la Primera, Segunda y Tercera Comisiones Legislativas; d) Informes de la Comisión Conjunta, presidida por la Cuarta Comisión Legislativa y las Actas de sus respectivas sesiones.

Por resolución de fecha 19 de enero último, se decidió que, para entrar al conocimiento del proyecto, era necesario oír previamente a la Corte Suprema sobre los artículos 10, inciso 2°, 83 y 86, del referido proyecto, razón por la cual se ordenó oficiar a la H. Junta de Gobierno a fin de que se cumpliera dicho trámite constitucional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, inciso 2°, de la Carta Fundamental.

Por oficio de 26 de enero del año en curso se remite a este Tribunal el informe evacuado por la Excma. Corte Suprema.

Por resolución de 29 de enero último se ordenó efectuar la relación del proyecto el 24 de febrero del presente año.

Y, CONSIDERANDO:

I

AMBITO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL

SOBRE MUNICIPALIDADES

  1. - Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal "ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución".

    En consecuencia, en la especie, a este Tribunal le corresponde pronunciarse sobre los preceptos que versan sobre las materias propias de la Ley Orgánica Constitucional relativa a las municipalidades;

  2. - Que en la situación señalada en el considerando anterior, con las excepciones que más adelante se indicarán, se encuentran todas las normas del proyecto porque ellas legislan:

    Sobre materias que la Constitución ha entregado específica y directamente a esta ley orgánica constitucional como son las atribuciones de las municipalidades, los plazos de duración en el cargo de los Alcaldes, el número, forma de designación y permanencia en sus funciones de los miembros de los consejos de desarrollo comunal y la organización y funcionamiento de estos últimos, conforme así lo disponen, explícitamente, los artículos 107, inciso 3°, y 109, inciso 2°, de la Constitución;

    Sobre diversos asuntos señalados en los artículos 107, inciso final, 108, inciso 3°, 110, inciso 2°, 112, 113, inciso 1° y 114 de la Carta Fundamental, por cuanto si bien es cierto que en ellos se emplea la expresión "ley" sin calificativo, es evidente que el Constituyente se ha referido a la ley orgánica constitucional de municipalidades, como lo demuestra una interpretación armónica de la preceptiva constitucional contenida en el párrafo relativo a la Administración Comunal del Capítulo XIII de la Constitución;

    Sobre puntos que constituyen el complemento indispensable de las materias referidas en la letra a), pues si ellas se omitieran no se lograría el objetivo del Constituyente al incorporar esta clase de leyes en nuestro sistema positivo, cual es desarrollar normas constitucionales sobre materias de la misma naturaleza en Cuerpos Legales autónomos, armónicos y sistemáticos. Si estas materias no se incluyeran en la ley en estudio, las municipalidades no podrían funcionar, y si se entregaran a la reglamentación de una ley ordinaria se perdería completamente el sentido y objeto de las leyes orgánicas constitucionales, pues su eficacia quedaría, en cierto modo, subordinada a la ley común. En tal situación se encuentran aspectos tan relevantes para el adecuado funcionamiento de los municipios, como son las atribuciones de los alcaldes y de los consejos comunales, las funciones y patrimonio de estas corporaciones de derecho público y, en fin, la estructura básica de su organización interna, y

    Sobre fiscalización de las municipalidades por la Contraloría General de la República, forma de garantizar la carrera funcionaria de su personal y de su capacitación y perfeccionamiento y determinadas atribuciones de los consejos regionales de desarrollo, porque todas ellas son materias que la Carta Fundamental ha reservado a leyes orgánicas constitucionales en sus artículos 88, 38, inciso 1°, y 101, inciso final, y resulta lógico que se regulen en esta ley, por su directa y exclusiva vinculación con las municipalidades;

  3. - Que, en cambio, los artículos 28, 29, 30, 5°, letra g), 53, letra h), 55, letras e) y j), y 78, letra e) por una parte, y los artículos 27, inciso 2°, 48, inciso 2°, y 4° transitorio, por otra, del proyecto remitido, versan sobre materias propias de ley ordinaria o común, razón por la cual el Tribunal debe abstenerse de ejercer el control de su constitucionalidad;

  4. - Que, en efecto, los primeros artículos señalados en el considerando anterior son disposiciones de ley ordinaria, ya que ellos contienen normas relativas a la enajenación, arrendamiento o concesión de bienes de las municipalidades que el Constituyente ha reservado al dominio de la ley común, por mandato especial del artículo 60, N° 10, de la Constitución. Así, por lo demás, lo ha resuelto anteriormente este Tribunal, por sentencias de 8 de julio de 1986 y 29 de enero de 1988;

  5. - Que lo propio ocurre con el artículo 27, inciso 2°, del proyecto, pues la autorización para expropiar y la declaración de utilidad pública que tal precepto establece, respecto de los bienes raíces necesarios para que las municipalidades den cumplimiento a las normas del plan regulador comunal, deben contenerse en una ley común, general o especial, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
42 temas prácticos
  • El Parlamento en la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional chileno
    • Chile
    • Revista 50 + UNO Núm. 1-2012, Junio 2012
    • 1 Junio 2012
    ...las enumera taxativamente (STC rol Nº 7 22/12/81); porque deben regular sistemáticamente tales asuntos (STC rol Nº 7, 22/12/81, y STC rol Nº 50, 29/02/88); son excepcionales y no pueden interpretarse extensivamente en su alcance (STC rol Nº 160, 30/11/1982, y STC rol Nº 255, 20/05/97); porq......
  • Fundamento del Principio de Retroactividad de la Ley Penal más favorable
    • Chile
    • Retroactividad e irretroactividad de las leyes penales
    • 4 Octubre 2011
    ...de subsidiariedad se encuentra bastante limitada, como lo ha reconocido este mismo órgano jurisdiccional. En efecto, por ejemplo, en su STC 50/1995, de 23 de febrero, declaró que: “...en rigor, el control constitucional acerca de la existencia o no de medidas alternativas menos gravosas per......
  • Dictámenes de la Contraloría General de la República y acción declarativa de mera certeza (comentario de la sentencia del tribunal constitucional rol Nº 3.283)
    • Chile
    • Sentencias destacadas Núm. 14, Enero 2018
    • 1 Enero 2017
    ...ĂƐş͕ ůĞLJ ŽƌŐĄŶŝĐĂ ĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů ŵĞĚŝĂŶƚĞ͟ ;CŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ϭϴǑ͘ CŽŶ ĐŝƚĂ Ăů ĂƌƚşĐƵůŽ ϳϳ͕ ŝŶĐŝƐŽ 1º, de la Constitución; y a las STC Roles N°s. 50, Considerando 13°; 1.911, Considerando 6°, y 3.121, Considerando 6°). Y Ğů TC ͞ŶŽ ƐĞ ŚĂ ƉƌŽŶƵŶĐŝĂĚŽ͕ ĞŶ ŐƌĂĚŽ ĚĞ ĐŽŶƚƌŽů ƉƌĞǀĞŶƚŝǀŽ ĚĞ ĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶ......
  • Bibliografía citada
    • Chile
    • El derecho a la ejecución forzada: noción e implicancias a partir de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos
    • 19 Junio 2019
    ...realizarse de modo más favorable al derecho de ejecución en tanto parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 50/2015 de 5 de marzo de 2015). 63 C , Giuseppe, Principios del derecho procesal civil (Madrid, 1977), p. 66 y 71. 64 B , Andrés, A nálisis crítico de la jurispr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
29 sentencias
  • Sentencia nº Rol 2369 de Tribunal Constitucional, 3 de Septiembre de 2013
    • Chile
    • 3 Septiembre 2013
    ...23, inciso final, Ley Orgánica de Municipalidades). Este Tribunal objetó en su momento la posibilidad de crear estas corporaciones (STC 50/1988). Si bien la Constitución en la actualidad permite que los municipios creen o integren corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de ......
  • Sentencia nº Rol 3940-17 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2017
    • Chile
    • 14 Noviembre 2017
    ...a la expresión “educación” en diversos preceptos del cuerpo orgánico constitucional ya enunciado y tal como fuera declarado en la STC Rol N° 50, al efectuar el control preventivo del artículo 4° del proyecto de ley que se transformó en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipali......
  • Sentencia nº Rol 1669 de Tribunal Constitucional, 15 de Marzo de 2012
    • Chile
    • 15 Marzo 2012
    ...original (artículos 10, 44, 53 y 55), lo que fue considerado propio de la Ley Orgánica de Municipalidades por esta M. constitucional (STC 50/1988); NO SE VULNERA LA RESERVA Que el requirente, además, cuestiona que las ordenanzas municipales aborden materias propias de ley, al disponer el so......
  • Sentencia nº Rol 2370 de Tribunal Constitucional, 3 de Septiembre de 2013
    • Chile
    • 3 Septiembre 2013
    ...23, inciso final, Ley Orgánica de Municipalidades). Este Tribunal objetó en su momento la posibilidad de crear estas corporaciones (STC 50/1988). Si bien la Constitución en la actualidad permite que los municipios creen o integren corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 artículos doctrinales
  • L?interpretazione adeguatrice tra tribunale costituzionale e giudici comuni in Spagna
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 2-2010, Noviembre 2010
    • 1 Noviembre 2010
    ...del Tribunal constitucional. Su eficacia y respecto de los tribunales ordinarios, Granada, 1995. Cfr., STC 83/83, STC 37/86. Cfr., STC 50/84. Per una ricostruzione della disciplina e delle caratteristiche del recurso de amparo in Spagna si rinvia ai lavori di: J. oliver araujo, El recurso d......
  • El Parlamento en la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional chileno
    • Chile
    • Revista 50 + UNO Núm. 1-2012, Junio 2012
    • 1 Junio 2012
    ...las enumera taxativamente (STC rol Nº 7 22/12/81); porque deben regular sistemáticamente tales asuntos (STC rol Nº 7, 22/12/81, y STC rol Nº 50, 29/02/88); son excepcionales y no pueden interpretarse extensivamente en su alcance (STC rol Nº 160, 30/11/1982, y STC rol Nº 255, 20/05/97); porq......
  • Fundamento del Principio de Retroactividad de la Ley Penal más favorable
    • Chile
    • Retroactividad e irretroactividad de las leyes penales
    • 4 Octubre 2011
    ...de subsidiariedad se encuentra bastante limitada, como lo ha reconocido este mismo órgano jurisdiccional. En efecto, por ejemplo, en su STC 50/1995, de 23 de febrero, declaró que: “...en rigor, el control constitucional acerca de la existencia o no de medidas alternativas menos gravosas per......
  • Dictámenes de la Contraloría General de la República y acción declarativa de mera certeza (comentario de la sentencia del tribunal constitucional rol Nº 3.283)
    • Chile
    • Sentencias destacadas Núm. 14, Enero 2018
    • 1 Enero 2017
    ...ĂƐş͕ ůĞLJ ŽƌŐĄŶŝĐĂ ĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů ŵĞĚŝĂŶƚĞ͟ ;CŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ϭϴǑ͘ CŽŶ ĐŝƚĂ Ăů ĂƌƚşĐƵůŽ ϳϳ͕ ŝŶĐŝƐŽ 1º, de la Constitución; y a las STC Roles N°s. 50, Considerando 13°; 1.911, Considerando 6°, y 3.121, Considerando 6°). Y Ğů TC ͞ŶŽ ƐĞ ŚĂ ƉƌŽŶƵŶĐŝĂĚŽ͕ ĞŶ ŐƌĂĚŽ ĚĞ ĐŽŶƚƌŽů ƉƌĞǀĞŶƚŝǀŽ ĚĞ ĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR