Sentencia nº Rol 41 de Tribunal Constitucional, 18 de Noviembre de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 58943080

Sentencia nº Rol 41 de Tribunal Constitucional, 18 de Noviembre de 1986

Fecha18 Noviembre 1986
MateriaDerecho Constitucional

ROL N° 41

PROYECTO DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DE SERVICIO ELECTORAL Y MODIFICA LEY N°18.556Santiago, dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Que por oficio J.G. (R) N° 6583/374 de 14 de noviembre del presente año, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado a este Tribunal para los fines previstos en el N° 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 18 de la misma Carta Fundamental, el proyecto de “Ley Orgánica Constitucional que fija Planta del Servicio Electoral y modifica ley N° 18.556”;

  2. - Que la primera de las normas indicadas en el considerando anterior dispone que es atribución de este Tribunal "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. - Que el artículo 18, inciso 1°, de la Carta Fundamental establece que "Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos";

  4. - Que, en consecuencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones del mencionado proyecto que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional;

  5. - Que en la situación señalada en el considerando precedente se encuentran todas las disposiciones del proyecto con la sola excepción del artículo 3° transitorio que se refiere a materia propia de ley común;

Y, VISTO lo dispuesto en el artículo 18 y en el N° 1 y en el inciso 3° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con lo preceptuado en su disposición vigesimasegunda transitoria y lo prescrito en los artículos 3, y 34 al 37 de la Ley N°...

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