Sentencia nº Rol 1410 de Tribunal Constitucional, 20 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 61367857

Sentencia nº Rol 1410 de Tribunal Constitucional, 20 de Julio de 2009

Fecha20 Julio 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veinte de julio de dos mil nueve.

VISTOS:

Con fecha 16 de junio de 2009, treinta señores diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de esa Corporación, dedujeron un requerimiento en conformidad al artículo 93, Nº , de la Constitución, con el objeto de que se declaren inconstitucionales las actuaciones del Senado durante la tramitación del Mensaje de S.E., la Presidenta de la República, “sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas” (Boletín Nº 5971-17), por vulnerar, a juicio de aquellos, el artículo 70 de la Carta Fundamental e, indirectamente, el artículo 66 de la misma.

La nómina de los diputados requirentes es la siguiente: señores G.D.L.; R.F.V.; E.A.O.; G.A.M.; J.I.G. de las Heras; I.P.F.; P.A.G.; F.H.B.; E.T.Z.; M.M.B.; G.S.R.; R.G.T.; señora X.V.L.; señor M.V.C.; señoras C.P.R.; L.S.G.; señores T.J.F.; M.S.R.; Marco Enríquez-Ominami; R.S.G.; señora D.P.A.; señores S.A.M.; G.C.F.; F.E.M.; F.E.S.; señora I.A.B.; señores A.D.A.L.; M.D.D.; C.M.C.; E.S.S..

Con fecha 30 de junio de 2009, el Tribunal admitió a tramitación el requerimiento y dispuso ponerlo en conocimiento de los órganos constitucionales interesados para los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

  1. Síntesis del requerimiento de autos.

    En cuanto a los hechos, los requirentes exponen que, durante la tramitación del proyecto de ley “sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas” (Boletín Nº 5971-17), el Senado ha incurrido en graves vicios de inconstitucionalidad.

    Precisan que con fecha 29 de abril de 2009, y durante el segundo trámite constitucional, el Senado rechazó la idea de legislar por no reunir el quórum requerido (4/7 de sus miembros en ejercicio), sin fundamento plausible. Ello, porque, a juicio de los parlamentarios requirentes, la única norma del proyecto que requería, para su aprobación, un quórum supra mayoritario era su artículo 2º, tal como se desprendía del Informe de la Comisión de Derechos Humanos del Senado y de los informes remitidos por la Corte Suprema a ambas ramas del Congreso Nacional.

    Lo anterior, señalan, hizo necesario la conformación de una Comisión Mixta, la que integraron los senadores señores C.K., J.N., H.S. y G.V., y los diputados señora X.V. y señores G.A., C.J. y F.S., y que aprobó, de forma unánime, la propuesta de su Presidente (Senador señor S., en orden a respaldar el texto de la Cámara de Diputados.

    Exponen, a continuación, que, luego de aprobarse el informe evacuado por la Comisión Mixta en la Cámara de Diputados, el día 10 de junio del presente año, la Sala del Senado rechazó nuevamente el proyecto, más concretamente la proposición de aquella Comisión, pues si bien concurrieron 21 votos a favor, no se alcanzaron los 22 votos que el señor S. General, señor C.H., señaló eran necesarios para su aprobación. De esa manera, conforme a la interpretación constitucional efectuada por el Senado, se sostuvo que “de acuerdo a las disposiciones constitucionales y reglamentarias”, no habrá ley sobre esta materia. Todo lo cual, a juicio de los requirentes, constituye una actuación claramente contraria a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución.

    En cuanto al derecho, exponen que el requerimiento de autos invoca la atribución de esta M. consultada en el artículo 93, Nº 3, de la Constitución, la cual, indican, está circunscrita a la resolución de problemas de constitucionalidad suscitados dentro del proceso legislativo. En este sentido, citando la sentencia Rol Nº 23 de este Tribunal, afirman que “una cuestión de constitucionalidad es un desacuerdo, una discrepancia sobre la preceptiva constitucional entre órganos colegisladores” y que es necesario “que la desigual interpretación de las normas constitucionales se produzca en relación a un proyecto de ley o a una o más de sus disposiciones”.

    Exponen que precisamente esto último es lo que ha sucedido en la especie, pues la Cámara de Diputados aprobó la totalidad de la propuesta de la Comisión Mixta, como se desprende del Boletín de Sesiones, copia del cual se ha acompañado a estos autos.

    Advierten que el requerimiento no se funda en una infracción legal o reglamentaria sino en la existencia de una actuación, durante la tramitación del proyecto de ley referido, que vulneró la Carta fundamental, la cual se habría verificado cuando el Senado exigió un quórum supra mayoritario para dar por aprobado el Informe de la Comisión Mixta. Con ello, señalan, se infringió lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución e, indirectamente, su artículo 66-.

    En efecto, agregan, que durante la tramitación del referido proyecto, el Senado infringió la Constitución al hacer extensivo el quórum de ley orgánica constitucional a la totalidad de los artículos que componían el texto del proyecto de ley (Mensaje), sin haber fundamento plausible para ello, y en apoyo de esta afirmación citan lo resuelto por esta M. en la sentencia Rol Nº 464 (considerando 10º) y al tratadista A.S.B..

    Asimismo puntualizan los requirentes que la referida actuación del Senado ha infringido lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución, puesto que el Informe de la Comisión Mixta requería, para su aprobación, la votación a favor de la mayoría de los miembros presentes. Ello, porque:

    1. El recurso a la Comisión Mixta, contenido en el párrafo de la formación de la ley, donde también se contempla el quórum supra mayoritario de las leyes orgánicas (art. 66), supondría que la norma especial del artículo 70, que considera suficiente para aprobar la proposición de la Comisión Mixta la mayoría de los miembros presentes, “fue consagrada para alcanzar plena aplicación respecto de todos los proyectos de ley”.

    2. La regla antes descrita no haría distinción alguna, y, en consecuencia, no le cabría al intérprete distinguir.

    3. Si la voluntad del Constituyente hubiera sido que no se extendiera la regla de la simple mayoría a los proyectos de ley para los que la Constitución, exige quórum especiales (supra mayoritarios), lo habría expresado categóricamente.

    Los requirentes exponen también que el Senado ha entendido que las propuestas de la Comisión Mixta deben votarse globalmente, como un solo todo, y la aprobación del conjunto debe hacerse con el quórum más alto que requiera alguna de las normas contenidas en ellas. Adicionalmente, ha sostenido que si la proposición en que incide la materia que requiere quórum especial puede votarse separadamente (como se desprende en forma clara del proyecto y como lo hizo la Cámara de Diputados), éste solamente debe exigirse en la votación de la referida proposición.

    En este último aspecto, advierten que si se aceptara el criterio interpretativo del Senado, al menos debió cumplir lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución, sólo respecto del artículo 2º del referido proyecto de ley, que por incidir en atribuciones de los tribunales, requiere quórum de ley orgánica constitucional, pues lo contrario importaría aplicar un criterio extensivo que el propio artículo 66 no autoriza. Este criterio habría sido recogido por esta M. en la sentencia Rol N° 1209 (considerando 9°).

    Precisan los requirentes, por su parte, que el Senado, al extender el alcance del artículo 66 de la Constitución a la totalidad de la proposición de la Comisión Mixta, dejó sin efecto el artículo 70 de la misma, contraviniendo así el principio de hermenéutica constitucional, conforme al cual las normas de la Constitución deben interpretarse con la debida correspondencia y armonía lógica, a objeto de evitar dejar sin aplicación determinado precepto como lo ha expresado en numerosos fallos esta M., entre los cuales cita el Rol Nº 259 (considerando 6º).

    Finalmente concluyen que, de lo razonado anteriormente, se desprendería que el procedimiento estaría viciado, pues en la especie se cumplió ampliamente con el quórum exigido en el artículo 70 de la Constitución Política (mayoría de los presentes), por lo que el proyecto debe considerarse aprobado, siendo inconstitucional la exigencia de un quórum supra mayoritario efectuada por el Senado y la consecuente declaración de rechazo.

    Agregan que no es posible soslayar lo planteado en este requerimiento si consideramos que sólo debería entenderse rechazado el artículo 2º del citado proyecto, pues es el único que requería quórum de ley orgánica constitucional, como lo advierten las actas de sesiones acompañadas al expediente de autos y los oficios remitidos a ambas cámaras, por la Excma. Corte Suprema.

    En definitiva, solicitan a esta M. declare la inconstitucionalidad de las actuaciones del Senado a objeto que se tenga por aprobada la proposición de la Comisión Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política.

  2. Consideraciones formuladas por el Presidente del Senado.

    Con fecha 10 de julio de 2009, el senador J.N.V., Presidente del Senado, solicita a esta M...

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