Sentencia nº Rol 1281 de Tribunal Constitucional, 13 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 63789336

Sentencia nº Rol 1281 de Tribunal Constitucional, 13 de Agosto de 2009

Fecha13 Agosto 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, trece de agosto de dos mil nueve.

VISTOS:

Con fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, el abogado Jorge Meneses Rojas, en representación de don W.G.B., Director Gerente de la Compañía Salitre y Y.S.S.A., ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 459, N° 1, del Código Penal, en la causa seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de P.A., Primera Región, sobre usurpación de aguas subterráneas, actualmente ante la Corte de Apelaciones de Iquique, Rol ingreso N° 132-2008.

La norma impugnada dispone:

Artículo 459. Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos:

1° S. aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.

2° R. o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.

3° P. embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.

4° Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión.

Señala la requirente que en junio del año 2006, por constatarse la extracción no autorizada de aguas subterráneas desde pozos ubicados en el acuífero de P. delT., la Dirección General de Aguas interpuso en su contra una denuncia ante el Juzgado de Letras y Garantía de P.A. solicitando la aplicación de las multas establecidas en el artículo 173 del Código de Aguas; además, la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH) presentó una querella por el delito de usurpación de aguas subterráneas contemplado y sancionado en el artículo 459, N° 1, del Código Penal, y el Ministerio Público procedió a acusar al imputado G.B. considerando que la Compañía de Salitre y Y.S.S.A., de la que él es gerente, ha realizado, desde el año 2002, una extracción de aguas en forma habitual y constante, sin que dicha extracción se encontrara amparada en un derecho de aprovechamiento constituido, afectando en cambio los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de SOQUIMICH.

Expresa la peticionaria que el 9 de abril de 2008 y a consecuencia de la audiencia del juicio oral simplificado, se dictó sentencia en la que se tuvo por acreditada la extracción de aguas subterráneas, pero se puntualizó que “la usurpación de aguas de que da cuenta el artículo 4591 del Código Penal se refiere única y exclusivamente a usurpación de aguas superficiales” (cons. 18). En consecuencia, se sostuvo que “...no se puede llegar a concluir que los elementos del tipo descriptivo digan relación con las aguas subterráneas, debido a que de esta forma estaría interpretando extensivamente la ley penal, lo cual está absolutamente prohibido” (cons. 19). Con estas consideraciones, el Juez de Garantía procedió a absolver al imputado G.B..

En contra de esta sentencia, tanto el Ministerio Público como SOQUIMICH presentaron un recurso de nulidad que en definitiva fue acogido por la Corte de Apelaciones de Iquique, invalidando la sentencia del Juez de P.A..

Como consecuencia de ello, se procedió a una nueva audiencia de juicio oral simplificado, resultando esta vez condenado el imputado G.B. por el delito de usurpación de aguas, según el artículo 459, N° 1, del Código Penal. La respectiva sentencia razonó que “...el delito mencionado sanciona la usurpación de aguas, sin distinguir entre subterráneas y superficiales” (cons. 15).

Respecto de esta última resolución se recurrió ante la Corte Suprema, la que en noviembre de 2008 estimó que se configuraban en la especie las causales de nulidad absoluta, reenviando los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, lo que dio origen a la gestión pendiente en la que se funda este requerimiento de inaplicabilidad.

Como fundamento del requerimiento de inaplicabilidad, el requirente expresa que la norma impugnada sanciona como delito únicamente la conducta de usurpación de aguas superficiales y al tratar de subsumir en dicho tipo la apropiación de aguas subterráneas se infringe la exigencia constitucional de tipicidad penal contemplada en el artículo 19, N° 3, inciso octavo, de la Constitución. Añade que la aplicación del artículo 459, N° 1, del Código Penal, en las circunstancias fácticas del caso concreto, vulnera además lo dispuesto en el artículo 19, N° 24, inciso final, y la garantía establecida en el artículo 19, N° 21, inciso primero, disposiciones ambas de la Carta Fundamental.

En relación a la supuesta infracción del artículo 19, N° 3, inciso octavo, de la Carta Política, indica que no puede aplicarse una norma penal a hechos que no se encuentran descritos en su tenor legal expreso, lo que tiene dos consecuencias normativas directas: por un lado, la prohibición de analogía en perjuicio del reo y, por otro, la exigencia de una interpretación restrictiva de los tipos penales. Afirma que la norma impugnada, aplicada como norma decisoria litis en la hipótesis de apropiación de aguas subterráneas, infringiría el mandato constitucional puesto que dicho tipo penal comprendería únicamente como objeto material de apropiación a las aguas superficiales, sancionándose en consecuencia con una pena criminal una conducta que no se encuentra previa y expresamente descrita en una norma legal.

Apoya dicha interpretación en un análisis pormenorizado de la disposición impugnada a la luz de lo dispuesto en el artículo 2º del Código de Aguas. Señala que dicho artículo dispone que las aguas son terrestres o marítimas, y que las terrestres son superficiales o subterráneas. Por superficiales deben entenderse las que se encuentran naturalmente a la vista del hombre, pudiendo ser corrientes o detenidas. A su vez, las aguas superficiales corrientes son las que escurren por cauces naturales o artificiales, mientras que las aguas superficiales detenidas son las que están acumuladas en depósitos, naturales o artificiales. De esta forma, la alusión de la norma a “depósitos”, naturales o artificiales, siempre es a aguas superficiales. En tanto, sostiene que por aguas subterráneas deben entenderse, según el sentido del artículo 2° del Código de Aguas, las que se encuentran en el seno de la tierra y no han sido alumbradas. Afirma que lo que determina la diferencia entre aguas superficiales y subterráneas es que las primeras están naturalmente a la vista del hombre, mientras las segundas se encuentran en el seno de la tierra.

Por otra parte, a partir de un análisis de la historia legislativa de la norma, concluye que el artículo 459 del Código Penal tiene su origen en el proyecto primitivo del Código Penal del año 1874, que regulaba las relaciones entre vecinos referidas a aguas de regadío captadas sobre cauces naturales o artificiales, lo que inevitablemente refiere a aguas superficiales.

En cuanto a la supuesta infracción al artículo 19, N° 24, inciso final, señala que dicha norma constitucional garantiza el derecho de los particulares sobre las aguas, producto de un reconocimiento legal o de una constitución ceñida a la normativa contenida en el Código de Aguas. Sin embargo, expresa, existen casos contemplados en el ordenamiento legal de las aguas en que se adquiere el derecho de aprovechamiento por el solo ministerio de la ley. Tal sería el caso de los artículos 56, inciso segundo, del Código de Aguas, y 110 del Código de Minería, que establecen que, por el solo ministerio de la ley, los titulares de concesiones mineras se hacen de derechos de aprovechamiento de aguas, denominadas “Aguas del Minero”. De esta forma, la ley es fuente de adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas y tal reconocimiento es garantizado por la Constitución. Dicho reconocimiento, sin embargo, estaría siendo desconocido por las imputaciones que en el caso concreto se dirigen en su contra.

Por último, en cuanto al artículo 19, N° 21, inciso primero, de la Constitución, expresa que como consecuencia de las infracciones anteriores también se infringe esta garantía constitucional, ya que se aplica una sanción penal que no se encuentra prevista expresamente a una conducta empresarial o económica, limitando ilegítimamente el derecho a desarrollar emprendimientos productivos.

Con fecha 11 de diciembre de 2008, la Segunda Sala de esta M. declaró la admisibilidad del requerimiento. Suspendió el procedimiento y pasó los autos al Pleno para su sustanciación.

Con fecha 29 de diciembre de 2008, el abogado Matías Astaburuaga, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SOQUIMICH), evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 temas prácticos
17 sentencias
  • Causa Nº 22967-2018, (Civil) Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 06-06-2019
    • Chile
    • Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
    • 6 d4 Junho d4 2019
    ...del bien y por eso exige un título habilitante que puede ser el permiso o la concesión” (STC 245, cc 6º y 12º y, en igual sentido, STC 1281, cc 31º 33º; STC 1669, cc 29º y 30º; STC 1802 cc 22º, etc.). La incorporación de un bien al dominio público requiere de un acto expreso del legislador,......
  • Sentencia nº Rol 1669 de Tribunal Constitucional, 15 de Marzo de 2012
    • Chile
    • 15 d4 Março d4 2012
    ...del comercio humano, pues pertenecen a la nación toda; no son susceptibles de apropiación; son un ámbito exento de propiedad privada (STC 1281/2009). Por lo mismo, dicho uso debe ser administrado por una entidad En este sentido, cabe consignar que nuestra primera Ley de Municipalidades, de ......
  • Sentencia nº Rol 5304-18 de Tribunal Constitucional, 27 de Junio de 2019
    • Chile
    • 27 d4 Junho d4 2019
    ...Segundo, la existencia de elementos normativos en el tipo penal no se refiere ni se vincula a la existencia de una ley penal en blanco (STC roles N°s 1281, cc. 11-15; 1432, c. 33; 2615, c. 28°; 2716, c. 16° y 2530, entre "Independientemente del grado de utilidad de las clasificaciones dogmá......
  • Sentencia nº Rol 1413 de Tribunal Constitucional, 16 de Noviembre de 2010
    • Chile
    • 16 d2 Novembro d2 2010
    ...lícito que el legislador entregue a la interpretación judicial la determinación de los elementos normativos de una tipificación legal (STC rol 1281, C. 21º-24º; STC rol 1352, C. 36º-39º; STC rol 1351, C. 36º-39º). Con mayor razón, es admisible en materia sancionatoria administrativa. Segund......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 artículos doctrinales
  • Desaplicación e inaplicación jurisdiccional de las leyes en Chile: Ejercicio de la jurisdicción y control concreto de constitucionalidad
    • Chile
    • Revista de Derecho Universidad Católica del Norte Núm. 19-2, Julio 2012
    • 1 d0 Julho d0 2012
    ...la norma legal si al mismo tiempo es capaz de subsumir la hipótesis en la norma constitucional. Dada esta últi- 87 Véase la STC rol núm. 1281, 13 de agosto de 2009., cons. 21° y ss., con una interesante referencia a las posibilidades de interpretación amplia o restrictiva de las leyes 88 Vé......
  • Tribunal constittucional y derechopenal: un estudio crítico
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 2-2014, Noviembre 2014
    • 1 d6 Novembro d6 2014
    ...por wEElzEl, (2011), pp. 75 y ss. 52SsTC Rol Nº 480 de 27-06-2006, considerando 5º y 25º. Citadas por wEElzEl (2011) p. 65. 53STC Rol Nº 1281 de 13-08-2009, considerando 54STC Rol Nº 480 de 27-06-2006 en considerando 24º manifiesta que el tipo penal, “ha descrito el deber de conducta para l......
  • Modelo de control constitucional a posteriori de la ley en Chile a doce años de la Reforma Constitucional. Ley N° 20.050 de 2005
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 1-2020, Julio 2020
    • 1 d3 Julho d3 2020
    ...de 24 de abril de 2008, Tribunal Constitucional, Rol N° 1.234-2009-INA, de 22 de septiembre de 2008, Sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº 1.281-2008-INA, de 05 de diciembre de 2008. 74 Zagrebelsky (2008), p. 161. ESTUDIOS CONSTITUCIONALES VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 355-395 modelo d......
  • Comentario proyecto de ley usurpación de aguas
    • Chile
    • Revista de Derecho Núm. 3, Julio 2013
    • 1 d1 Julho d1 2013
    ...respecto de aquéllas”, ello, a pesar de citarse en el texto del Mensaje el fallo del Tribunal Constitucional, el 13 de agosto de 2009 (STC Rol Nº 1281-2008), en que se admitió como una interpretación constitucionalmente admisible la de entender que la expresión “aguas” incluye tanto las sup......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR