Sentencia nº Rol 1212 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67323624

Sentencia nº Rol 1212 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2009

Fecha22 Septiembre 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS:

Con fecha 25 de agosto de 2008, los abogados Arturo Baeza y Franklin Gallegos, en representación de M.C.W.L., han formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del encabezamiento y del N° 16 del artículo 220 de la Ley N° 18.175, en la causa Rol N° 921-2003, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de O..

Señala la requirente que el encabezamiento del artículo 220, al disponer que “se presume fraudulenta la quiebra del deudor”, y su numeral 16, al señalar que “en general, siempre que hubiere ejecutado dolosamente una operación cualquiera que disminuya su activo o aumente su pasivo”, están atentando contra el debido proceso y contra el principio de tipicidad.

Con fecha 28 de agosto de 2008, la Segunda Sala de esta M. declaró admisible el requerimiento, suspendiendo el procedimiento y pasando los antecedentes al Pleno para su sustanciación.

Primer capítulo de inaplicabilidad: Encabezado del artículo 220 de la Ley Nº 18.175.

Sostiene la requirente que esta disposición atenta contra el debido proceso, siendo éste el fundamento esencial del requerimiento. Indica que el criterio original del artículo 19, Nº , inciso sexto, de la Constitución, debe actualizarse de acuerdo al artículo 5º, inciso segundo, de la misma Carta y a instrumentos internacionales vigentes. Si bien, en principio, se prohíben expresamente sólo las presunciones de derecho de responsabilidad penal, esta limitación, atendido el principio de presunción de inocencia consustancial al debido proceso, se ha extendido a la proscripción de toda presunción de responsabilidad penal. Sin embargo, la norma impugnada infringe además el principio de igualdad ante la ley y ante la justicia, puesto que por la entrada en vigencia del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, se da la paradoja que en el mismo estado legal de quiebra, respecto de los encausados por el antiguo sistema se les presume la responsabilidad y respecto de los imputados en el nuevo sistema tal cosa no sucede.

En relación a este capítulo de inaplicabilidad, el Superintendente de Quiebras señala que efectivamente resulta desafortunada la redacción del artículo 220 en análisis, lo que ha llevado a confusión en la materia, ya que pareciera que se está refiriendo a una presunción simplemente legal de quiebra fraudulenta. Sin embargo, leída la norma en su conjunto, no es tal, ya que el verbo rector emplea la expresión “ejecutar”, lo que implica que la conducta debe ser acompañada de dolo del deudor. Por tanto, si se prueba que el deudor actuó con dolo, cumpliéndose los demás requisitos de tipicidad y antijuridicidad, se tiene la prueba de la comisión del delito, desvirtuando así que la disposición atente contra el principio de inocencia.

En este capítulo de inaplicabilidad, el Síndico Titular Definitivo de la Quiebra expone que la norma, vista a la luz del resto del articulado, claramente identifica cada uno de los tipos penales, y lo que se tiene son distintas figuras típicas que por sí solas constituyen los llamados “delitos de tipicidad reforzada”.

En esta misma parte, en relación a la pretendida vulneración al principio de igualdad ante la ley y la justicia, el Síndico señala que el fallido sólo será sancionado como autor de quiebra fraudulenta si se acredita la existencia de todos los requisitos establecidos en la norma penal para declarar a una persona como autora de un delito. En tanto, respecto a la presunta discriminación alegada, la distinción entre deudores calificados y no calificados se fundamenta en la importancia del bien jurídico protegido, que es la buena fe mercantil, y por ello la mayor rigurosidad de la ley con el comerciante.

Segundo capítulo de inaplicabilidad: artículo 220, Nº 16, de la Ley Nº 18.175.

Expone la requirente que las expresiones usadas en la norma dejan claramente establecida la vaguedad de la disposición, quedando al...

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