Sentencia nº Rol 1436 de Tribunal Constitucional, 7 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68597766

Sentencia nº Rol 1436 de Tribunal Constitucional, 7 de Octubre de 2009

Fecha07 Octubre 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, siete de octubre de dos mil nueve.

Proveyendo a fojas 40: T. por acompañado el documento que indica.

Proveyendo a fojas 43: T. por rectificado el cuarto otrosí del requerimiento, en los términos que indica.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 15 de julio de 2009, el abogado Enrique Monasterio Rebolledo, en representación de K.H.S.N., R.H.C.F., W.F.A.Z.B., G.S.B., R.Z.B., A.G.S., G.W.M.K., W.H.M.A., D.R.R.A.H., G.S.L., H.W.H.M., H.E.H.D. y Olalia del C.V.G., ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 371 del Código Penal, en su texto anterior a la modificación introducida por la Ley Nº 19.617 (publicada en el Diario Oficial de 12 de julio de 1999).

    En el petitorio del libelo se indica textualmente que dicha declaración incide en “las gestiones judiciales pendientes del juicio criminal Rol Nº53.015 sobre abusos deshonestos y juicios criminales acumulados Rol Nº53.914 sobre negativa de entrega de menores, Rol Nº54.712 sobre atentado en contra de la autoridad y Rol Nº54.713 sobre sustracción de un menor todos del JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL, y HOY en la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, bajo el Rol Nº28-2005 acumulado al Rol Nº209-2006 y vista conjunta con el Rol Nº189-2007 todos del ingreso de la Secretaría Criminal de dicha Corte de Apelaciones…”;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  3. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento deducido en la Primera Sala de esta M. para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  4. Que consta a fojas 49 que la Sala, con el mérito de la constancia estampada en autos el 5 de agosto de 2009 y considerando lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 19 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta M., aceptó la inhabilidad planteada por el Ministro señor Mario Fernández Baeza para participar en la decisión de esta causa;

  5. Que, con fecha 13 de agosto de 2009 -fojas 50-, esta S., integrada de la manera que se indica, previo a resolver sobre la admisibilidad del requerimiento deducido, dispuso oficiar a la Corte de Apelaciones de Talca a los efectos de que...

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