Sentencia nº Rol 1382 de Tribunal Constitucional, 28 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69137432

Sentencia nº Rol 1382 de Tribunal Constitucional, 28 de Octubre de 2009

Fecha28 Octubre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil nueve.

VISTOS:

A fojas uno, mediante solicitud de cinco de mayo de dos mil nueve, H.Z.I., abogado, en representación de LINK SERVICE S.A., formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo en la causa sobre reclamo de multa administrativa Rol Nº 95.406 A.R., del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, caratulada “Link Service S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”.

Señala la actora en el requerimiento que, con fecha 11 de marzo del presente año, dedujo, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, demanda de reclamación en contra de la Inspección del Trabajo de esa ciudad para que se dejara sin efecto la multa que le fue aplicada por esa entidad fiscalizadora; agrega que, con fecha 12 de marzo, el tribunal mencionado proveyó la aludida demanda de la siguiente manera: “Para resolver, acompáñese F. de Consignación del tercio de la multa (Formulario 10)”. Luego de transcribir la norma impugnada, afirma, aludiendo a la exigencia de consignación previa como requisito para reclamar, que ella contempla, que dicho precepto legal es inconstitucional y, por ende, inaplicable, pues la exigencia de depositar una parte de la multa para poder reclamar es contraria, a su juicio, a lo dispuesto en el Nº 3º del artículo 19 de la Constitución, que asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, así como al Nº 26º del mismo artículo, que otorga la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Fundamenta sus afirmaciones señalando que el precepto legal impugnado perturba el derecho de las personas a la defensa jurídica, pues la ley que da la facultad de reclamar de la multa que estimen injusta, improcedente o excesiva no puede condicionar ese reclamo al pago previo, aun parcial, pues ello significaría la aceptación de la multa y sus fundamentos, todo lo cual se contrapone al derecho al reclamo o derecho a la acción o derecho a la tutela judicial. Menciona, por otra parte, en abono de su pretensión, el artículo 76 de la Constitución, en cuanto éste consagra el principio de inexcusabilidad de la justicia.

Indica, a continuación, que el legislador ha corregido este error en la reciente reforma sobre Nuevo Sistema Procesal Laboral, contenido en la Ley Nº 20.022 y sus modificaciones posteriores, en virtud de las cuales se suprime la exigencia de depósito previo como requisito de la reclamación, de acuerdo al actual texto del artículo 503 del Código del Trabajo, que reemplazó al artículo 474 impugnado en estos autos.

Por último cita, como fundamento de la procedencia de su pretensión, jurisprudencia reciente de esta M. sobre la misma materia, aludiendo a las sentencias recaídas en los roles 536, 792 y 968. En definitiva, solicita se declare inaplicable en la gestión judicial ya individualizada “la norma antes citada, que exige la consignación de la tercera parte de la multa para reclamar de las multas administrativas”.

Por resolución de fecha 25 de agosto, la Segunda Sala de este Tribunal declaró admisible el requerimiento deducido, pasando los antecedentes al Presidente del Tribunal para que les diera curso progresivo.

Habiendo sido notificada con fecha 2 de septiembre del traslado que se le confiriera, la Dirección del Trabajo no formuló observaciones al requerimiento.

Por resolución de 29 de septiembre, estampada a fojas 43, se ordenó traer los autos en relación, celebrándose la vista de la causa en audiencia de 22 de octubre, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la Constitución Política de la República, en el Nº 6º de su artículo 93, confiere a este Tribunal Constitucional la facultad de resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en...

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