Sentencia nº Rol 1508 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69137486

Sentencia nº Rol 1508 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2009

Fecha27 Octubre 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por oficio Nº 8.371, de 13 de octubre de 2009, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que moderniza el Servicio Electoral, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo único y de los artículos 1º a 9º transitorios del referido proyecto;

SEGUNDO

Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

NORMAS DE LA CONSTITUCION QUE ESTABLECEN EL AMBITO DE LAS LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL CONTENIDO DEL PROYECTO.

TERCERO

Que el artículo 18 de la Constitución Política prescribe que:

Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.

;NORMAS SOMETIDAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las normas del proyecto remitido sometidas a control de constitucionalidad, disponen lo siguiente:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.583, Orgánica Constitucional que fija la Planta del Servicio Electoral:

1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

Artículo 1°.- Fíjase la Planta de Personal del Servicio Electoral que a continuación se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834:

Planta/Cargos Grados N° cargos

PLANTA DE DIRECTIVOS

JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO

Director 1 C 1

Planta/Cargos Grados N° cargos

DIRECTIVOS AFECTOS AL TITULO VI LEY N°19.882

Subdirector 2° 1

Jefes de División 3° 3

Directores Regionales 5° 8

Directores Regionales 6° 7

DIRECTIVOS DE CARRERA

Jefes Sub departamento 4° 8

Directivos 7° 5

Directivos 8° 5

Directivos 9° 5

Directivos 10° 6

Total Directivos 49II. PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales 4° 2

Profesionales 5° 2

Profesionales 6° 2

Profesionales 7° 2

Profesionales 8° 2

Profesionales 9° 2

Profesionales 10° 3

Profesionales 11° 3

Profesionales 12° 4

Total Profesionales 22

III. PLANTA DE TECNICOS

Técnicos 9° 3

Técnicos 10° 3

Técnicos 11° 3

Técnicos 12° 3

Técnicos 13° 3

Técnicos 14° 3

Técnicos 15° 3

Total Técnicos 21

IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos 10° 5

Administrativos 11° 5

Administrativos 12° 5

Administrativos 13° 6

Administrativos 14° 12

Administrativos 15° 10

Administrativos 16° 13

Administrativos 17° 15

Administrativos 18° 14

Total Administrativos 85

V. PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares 19° 5

Auxiliares 20° 8

Auxiliares 21° 12

Auxiliares 22° 10

Total Auxiliares 35

Total Planta 212

.

2) Agrégase el siguiente artículo 1°A, nuevo:

Artículo 1° A.- Establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que a continuación se indican:

I.- PLANTA DE DIRECTIVOS.

Jefe Superior del Servicio:

Director, grado 1C: Abogado con más de diez años de título y no haber desempeñado cargos de representación popular o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.

Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882:

- Subdirector, grado 2°: Abogado con más de diez años de título y no haber desempeñado cargos de representación popular o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.

- Jefes de División, grado 3°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

-Directores Regionales, grado 5°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

- Directores Regionales, grado 6°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

Directivos de C.:

- Jefes Sub departamento, grado 4°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

- Directivos, grado 7°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

- Directivos, grados 8° y 9°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

- Directivos, grado 10°, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o,

ii) Título profesional de una carrera de a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.

II.- PLANTA DE PROFESIONALES.

Profesionales, grado 4°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

Profesionales, grados 5°, 6° y 7°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

Profesionales, grados 8° y 9°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

Profesionales, grados 10° y 11°, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o,

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.

Profesionales, grado 12°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

III.- PLANTA DE TECNICOS.

Técnicos, grado 9°, alternativamente:

i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de N. Superior no inferior de cuatro años en el sector público o privado, o,

ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a cinco años en el sector público o privado.

Técnicos, grados 10° y 11°, alternativamente:

i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel...

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