Sentencia nº Rol 1493 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69137510

Sentencia nº Rol 1493 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2009

Fecha27 Octubre 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 17 de septiembre de 2009, J.G.G., en representación de J.G.C.S., ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las normas contenidas en los artículos 61, inciso final, 78, 109, 110, inciso primero, 274, 413, inciso primero, 424, 469 y 499, inciso tercero, todos del Código de Procedimiento Penal, y 483 del Código Procesal Penal, como también de las resoluciones judiciales fundadas en dichas normas.

    Dicha declaración se pide respecto de la causa caratulada “contra J.G.C.S. y otros”, que se siguió ante el Ministro de fuero señor A.S. bajo el rol 2182-1998, actualmente en casación en la forma y fondo ante la Corte Suprema bajo el Rol 2596-2009 conforme a lo indicado en el certificado acompañado por el actor a fojas 80;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  3. Que, con fecha 17 de septiembre de dos mil nueve, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta M., para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  4. Que, como ha señalado este mismo Tribunal, independiente de la naturaleza del precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita, el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política exige que el precepto legal pueda resultar...

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