Sentencia nº Rol 1466 de Tribunal Constitucional, 3 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 72736087

Sentencia nº Rol 1466 de Tribunal Constitucional, 3 de Diciembre de 2009

Fecha03 Diciembre 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS:

  1. Que, con fecha veinte de agosto de dos mil nueve, el abogado José Patricio Pérez Prado, en representación de V. delR.A.A., ha solicitado a este Tribunal un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 2520, inciso segundo, y 1757, inciso cuarto, del Código Civil, en el juicio civil por simulación y otras nulidades caratulado “ATENAS con PAUT”, Rol Nº 34.793-2008, tramitado ante el 25º Juzgado Civil de Santiago y en el juicio de divorcio caratulado “PAUT con ATENAS”, RIT Nº 2182-2008, seguido ante el Juzgado de Familia de Valparaíso;

  2. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

  3. Que el inciso decimoprimero del aludido artículo 93 establece que en tal caso “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que

    establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que, con fecha veinte de agosto de 2009, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad de autos en la Segunda Sala de esta M., la que mediante resolución dictada el día 12 de noviembre del mismo año resolvió escuchar alegatos acerca de la concurrencia de los presupuestos de admisibilidad;

  5. Que con fecha 19 de noviembre se efectuó la audiencia de admisibilidad ante los miembros de la Segunda Sala, concurriendo a estrados sólo el apoderado del requirente de inaplicabilidad;

  6. Que el artículo 47 F de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional señala que:“Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 1° Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado; 2° Cuando la cuestión se promueva respecto de...

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