Sentencia nº Rol 1603 de Tribunal Constitucional, 30 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80743656

Sentencia nº Rol 1603 de Tribunal Constitucional, 30 de Marzo de 2010

Fecha30 Marzo 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, treinta de marzo de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 8532, de 14 de enero de 2009 [debió decir 2010], la H. Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual (Boletín Nº 5012-03), a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto “del artículo 85 Q, contenido en el número 11), y de los artículos 100 bis y 100 ter, contenidos en el N° 15), del proyecto”, debiendo entenderse hecha la referencia a los números 11) y 15) del artículo 1° del proyecto;

SEGUNDO

Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º de la Carta Fundamental establece que es atribución del Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;

TERCERO

Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que incidan en las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

QUINTO

Que las disposiciones del proyecto de ley remitido sometidas a consideración de esta M. son del siguiente tenor:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.336:

11) […] Artículo 85 Q.- Para las infracciones a los derechos reconocidos por esta ley cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios, el titular de los respectivos derechos o su representante podrán solicitar como medida prejudicial o judicial las que se señalan en el artículo 85 R. Cuando las medidas se soliciten en carácter de prejudicial, y siempre que existan razones graves para ello, se podrán decretar sin audiencia del proveedor del contenido, pero debiendo el solicitante rendir caución previa, a satisfacción del tribunal. Esta solicitud será conocida por el juez de letras en lo civil del domicilio del prestador de servicios, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran interponerse.

Para estos efectos, la solicitud, además de cumplir con los requisitos de los números 1º, 2º y 3º del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, deberá indicar claramente:

a) Los derechos supuestamente infringidos, con indicación precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;

b) El material infractor, y

c) La localización del material infractor en las redes o sistemas del prestador de servicios respectivos.

Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal decretará sin demora el retiro o bloqueo de los contenidos infractores. Dicha resolución se notificará por cédula al prestador de servicios respectivo y por el estado diario al solicitante.

El proveedor de contenido afectado podrá, sin perjuicio de otros derechos, requerir al tribunal que decretó la orden que se deje sin efecto la medida de restricción de acceso o retiro de material. Para ello deberá presentar una solicitud que cumpla con los mismos requisitos señalados en el inciso segundo y deberá acompañar todo antecedente adicional que fundamente esta petición e implicará su aceptación expresa de la competencia del tribunal que está conociendo del asunto.

Este procedimiento se tramitará breve y sumariamente, y las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, gozando de preferencia para su conocimiento y vista por el tribunal de alzada.

[…] 15) Agréganse los siguientes artículos 100 bis y 100 ter, nuevos:

Artículo 100 bis.- No obstante lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior, las asociaciones con personalidad jurídica que representen a usuarios de derechos de autor o conexos, que no hubiesen alcanzado un acuerdo con una entidad de gestión colectiva sobre el monto de la tarifa, deberán someter la controversia a mediación, la que será obligatoria para ambas partes.

La mediación será un...

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