Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 8 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894166

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 8 de Mayo de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000898-2
Fecha08 Mayo 2014
RucAB-14-00128-2013

INMOBILIARIAS COLINAS DEL MAR S.A RUT 76.126.654-3 Valparaíso, ocho de mayo de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1, 46, 85, 124, 163, 202, 242, 283, 321 y 359, compareció don M.N.M., R.N. 13.672.556-4, abogado, en representación de INMOBILIARIA COLINAS DEL MAR S.A, R.N. 76.126.654-3, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Prat N°827, oficina 801, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de A. en conformidad con los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de los inmuebles Roles N° 2016-3, 2016-5, 2016-6, 2010-26, 2010-25, 2010-27, 2010-29, 2010-28, 2010-30 y 2010-34, todos de la comuna de Viña del Mar, consideraciones: 1. Indica que reclama en conformidad a la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario, pues que de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones legales, las instrucciones reglamentarias y aquellas contenidas en la Circular N°7 de fecha 13 de febrero de 2013, el avalúo fiscal necesariamente debe ser corregido por factores que afectan y se vinculan con dicha causal, tales como el factor superficie, el factor frente fondo y eventualmente el factor de altura. 2. 3. a. b. de viviendas sociales. c. 4. misma Área Homogénea. 5. efectivamente pudieren tener.

en virtud de las siguientes

Afirma que se debe aplicar un ajuste de corrección frente fondo Señala además que corresponde la aplicación de ajustes Tienen condiciones que impiden su completa utilización, puesto No se encuentran urbanizados y se destinarán a la construcción Presentan una difícil y costosa urbanización y construcción. Alega que el valor por metro cuadrado no puede ser el mismo

atendida la sola apreciación de los valores del Detalle Catastral. excepcionales atendida las siguientes características: que son irregulares con pendientes y quebradas, encontrándose en una zona de escaso valor.

para estos inmuebles de mucha mayor extensión que otros de menor superficie ubicados en la Agrega que el Servicio aplica una tasación superior al valor que

6. 7. fiscal de las propiedades.

Afirma que todo lo anterior es sin perjuicio de otras Finalmente, solicita que se dejen sin efecto los avalúos

limitaciones que efectivamente pudieren afectar el dominio o la utilización de los predios. reclamados, aplicándose los factores correctivos indicados, determinando el correcto avalúo A fojas 19, 64, 103, 142, 181, 221, 262, 300, 339 y 377, comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Afirma que los nuevos avalúos que les correspondieron a los bienes raíces de autos se determinaron conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4° de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. 2. En relación al ajuste de Frente/Fondo que alega la reclamante, indica que conforme la Resolución Exenta N°132 del año 2012, no procede la aplicación de este ajuste ya sea porque el resultado del cociente entre el Frente y el Fondo es mayor a 0,33, o porque se trata de bienes raíces cuya superficie es mayor a dos veces la superficie máxima del Área Homogénea. 3. En relación al factor por superficie reclamado, señala que conforme al numeral 2.2 del anexo 2 la resolución Exenta 132, este ajuste no se aplica a los bienes raíces de autos cuya superficie es mayor a dos veces la superficie máxima del Área Homogénea, salvo el caso particular del inmueble Rol N° 2010-25, al que sí se le aplicó un ajuste de 0,9 por tener una superficie mayor a la superficie máxima definida para el área H., pero inferior a dos veces el área máxima de la misma. 4. Respecto del ajuste por altura reclamado, indica que al inmueble no le corresponde su aplicación pues éste se aplica solamente en las comunas de Viña del Mar, Santiago Centro, Providencia y Las Condes, y sólo respecto de las Áreas Homogéneas que expresamente se detallan en el número 2.3 del anexo N°2 de la Resolución Ex. N°132 de 32-122012, en cuya enumeración no se incluye el Área Homogénea en la que se encuentra el inmueble de autos. 5. En relación a don/ña F.J.O.R., el 08-05-2014. que el inmueble estaría ubicado en una “zona de escaso valor o plusvalía”, indica que la Resolución Exenta 132 del año 2012, no contempla ningún ajuste por este concepto, por lo que la aplicación de un ajuste que no existe y no que ha sido regulado resulta ser del todo improcedente, agregando que los fundamentos de esta petición son tan vagos que no es posible encuadrarla en la causal alegada. 6. En cuanto a las solicitud de un ajuste excepcional por tener una topografía irregular, afirma que la ficha del Área Homogénea HBB102 de la comuna de Viña del Mar, en la que se encuentra emplazado el predio, expresamente señala como condición particular del inmueble ubicado en ella, que este se caracteriza precisamente por tener una topografía irregular conformada mayoritariamente por cerros y laderas, por lo que sí fue considerada esta característica y tenida a la vista por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de la determinación del avalúo, por lo que no es posible pretender que esta misma circunstancia sea considerada también para justificar la aplicación de un factor de ajuste. 7. Respecto a que el inmueble no se encontraría urbanizado, hace presente que este factor no se encuentra definido en las Instrucciones Técnicas y Administrativas contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 2012, pues esta sólo contempla los siguientes factores de ajustes: Factor de Ajuste por Superficie, Factor de Ajuste por Frente Fondo, factor de Ajuste por Altura y Factor de Ajuste Excepcionales (relacionados con bienes raíces ubicados en bienes nacionales de uso público y bienes raíces concesionados ubicados en áreas verdes). 8. A mayor abundamiento con respecto al punto anterior, indica que el artículo 8 de ley N°17.235 dispone que los sitios eriazos ubicados en zonas urbanas están afectos al pago de una sobretasa del 100% respecto a la tasa vigente del impuesto, eliminando su aplicación a sitios eriazos sin urbanización, afirmando que por esto se debe entender que la urbanización o no urbanización ya se encuentra considerada. Agrega que carece de sentido considerar la urbanización para aplicar una sobretasa y al mismo tiempo esa misma urbanización sea considerada para los efectos de disminuir el monto del avalúo fiscal, indicando que el Servicio no ha estimado que proceda ni ha aplicado sobretasa a que se refiere el artículo 8 de la Ley N°17.259. 9. En cuanto a que los inmuebles serán destinados a viviendas sociales, indica que el destino hipotético que pudiera darle un propietario a sus inmuebles no se encuentra establecido ni definido como una circunstancia que pueda tomarse en consideración para la aplicación de un factor de ajuste al avalúo en la Resolución Exenta N° 132 de 2012. 10. En cuanto a la F.J. el valor del metro cuadrado puede ser el mismo para todos los predios que presentan diferencias ostensibles en cuanto a la superficie, señala que tampoco es una circunstancia que pueda tomarse en consideración para la aplicación de un factor de ajuste al avalúo en la Resolución Exenta N° 132 de 2012. 11. En lo que se refiere a que el Servicio habría aplicado una tasación superior al valor que efectivamente pudieren definirse, indica que atendido lo conciso de su fundamentación no es posible encuadrarla en la causal alegada. 12. Finalmente, solicita la reclamada tener por contestado el reclamo interpuesto y que este sea rechazado, con expresa condenación en costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 14, 59, 98, 137, 176, 216, 257, 295, 334 y 372, se tiene por interpuestos los reclamos de autos. A fojas 16, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a fojas 17. A fojas 38, 83, 122, 161, 200, 240, 281, 319, 357 y 396, se tiene por contestado los reclamos de autos. A fojas 40, se ordena traer a la vista los expedientes que indica. A fojas 42, se Acumulan a la presente causa los autos RUC 13-9-00009083, RUC 13-9-0000909-1, RUC 13-9-0000912-1, RUC 13-9-0000916-4, RUC 13-9-0000973-3, RUC 13-9-0000977-6, RUC 13-9-0000978-4, RUC 13-9-0000981-4, RUC 13-9-0000988-1. A fojas 44, autos para recibir la causa a prueba. A fojas 61, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a fojas 62. A fojas 100, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a fojas 101. A fojas 139, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a fojas 140. A fojas 178, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a fojas 179. A fojas 218, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a fojas 219. A fojas 259, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a fojas 260. A fojas 297, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a fojas 298. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7

A...

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