Sentencia de Tribunal Tarapacá, 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894182

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 9 de Septiembre de 2014

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric14-9-0000686-2
Fecha09 Septiembre 2014
RucGR-02-00033-2014

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 14-9-0000686-2 RIT GR-02-00033-2014 INMOBILIARIA ALICANTO S.A. RUT 76.916.360-3 Iquique, nueve de septiembre del dos mil catorce. VISTOS: A fs. 1 comparece don S.R.C.L., abogado, cédula de identidad número 7.462.617-3, domiciliado en San Martín Nº255, oficina 61, Iquique; en representación, según se acredita, de INMOBILIARIA ALICANTO S.A., R. 76.916.360-3, quien reclama en contra de las liquidaciones Nros. 28 y 29, de 31 de diciembre del 2013, por la suma de $130.214.510.-, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de Derecho: Los Hechos 1.El 17 de agosto del 2013, se realizó notificación Nº148685, a objeto que su representada presentara antecedentes contables y tributarios; especialmente referidos al rubro activo fijo para el Año Tributario1 2011. 2.Posteriormente, con fecha 22 de noviembre del 2013, a su representada le fue notificada la citación Nº31, en la que se requería la justificación de tres conceptos; a saber: Concepto A: “Sub-declaración u omisión de ingresos que componen la RLI2 A.T. 2011, que fueron percibidos por la venta de activo fijo usado”.

Año T., en adelante solo AT. RLI: Renta Líquida Imponible.

Concepto B: “Deducción indebida a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría por concepto de gastos imputables a rentas exentas y/o no gravadas o presuntas, disminuyendo la determinación y pago del referido tributo y aumentando la pérdida tributaria determinada en los AT 2011 y 2012”. Concepto C: “Sub-declaración u omisión de la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría, producto del menor precio asignado en la enajenación de un bien raíz, pudiendo ser notoriamente inferior al valor comercial de inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva.” 3.Atendida la dificultad en la obtención de la documentación solicitada, su representada solicitó una prórroga para poder reunir y presentar dicha documentación, la que fue denegada por el SERVICIO. 4.Con fecha 27 de diciembre del 2013, su representada da respuesta a la citación en comento, refiriéndose exclusivamente a la partida citada en el concepto “C”, por lo que en base a los antecedentes proporcionados por esta parte, el SERVICIO considero conciliada dicha partida y a liquidar las partidas contenidas en el concepto “A” y “B”, respectivamente indicadas anteriormente. El Derecho. A juicio de esta parte, en las liquidaciones objeto de la presente reclamación, se han vulnerado normas contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta, según se señalará: Partida A: “Sub-declaración u omisión de ingresos que componen la RLI A.T. 2011, que fueron percibidos por la venta de activo fijo usado. No aclaró, ni acredito o rectificó fehacientemente la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible, determinándose que sub-declaró u

omitió los ingresos obtenidos por la venta del bien raíz ubicado en calle V.N.I., singularizado con el rol de avalúo fiscal Nº350-15. Artículos , 15 y 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Monto: $123.793.325.-“ En términos específicos el detalle es el siguiente:

B.I.. Declarada Impuesto 1º Categoría Agregados según auditoría Partida 1 Concepto A (Utilidad en Vta. de Activo) Partida 2 Concepto B (Gastos Comisión de corredores de Bolsa) Base Imponible según Auditoria Impuesto de 1º categoría 17% Menos Rebaja al Impuesto Crédito por Contribuciones Impuesto Determinado Menos Pagos Previsionales Mensuales Impuesto a Pagar + Reajuste Art. 72 Impuesto a Pagar 30/04/2011 Reintegro Devolución de Renta indebida 27/01/2012 Mediante Cheque Nº 268928 $10.648.369 $750.000.000 $4.252.631 $764.901.000 $130.033.170 ($1.810.223) $128.222.947 ($6.138.800) $122.084.147 $1.709.178 $123.793.325 $6.421.185 Del cálculo practicado por el SERVICIO aparece un error evidente en la determinación del mayor valor afecto al Impuesto de Primera Categoría, toda vez que el organismo fiscalizador no consideró el monto de la corrección monetaria del activo enajenado, sino que considero a tabla rasa el monto de $750.000.000.- correspondiente a la errónea capitalización del activo. En definitiva, aplicando correctamente las normas tributarias vigentes, lo que el SERVICIO debió realizar para considerar el cálculo es lo siguiente: Monto de Venta Menos Costo del Activo + Corrección Monetaria Utilidad por Venta Activo Fijo $1.215.484.524 ($465.484.524) ($17.222.927) $732.777.073

Que el artículo 41°, Nº 2, de la Ley del Impuesto a la Renta señala: “El valor neto inicial en el ejercicio respectivo de los bienes físicos del activo inmovilizado se reajustará en el mismo porcentaje referido en el inciso primero del número 1º. Respecto de los bienes adquiridos durante el ejercicio, su valor neto inicial se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice mencionado en el número 1º, en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al de adquisición y el último día del mes anterior al balance”. Que es del caso que el valor del activo a la fecha de venta debió actualizarse en un 3,7%, que corresponde a la variación del IPC ocurrida entre enero y noviembre del año 2010, de manera de dejar reflejado el monto actualizado a la fecha de venta, actualización que no fue realizada por el SERVICIO al momento de determinar dicho valor, por lo que resulta evidente, en consecuencia, que el mayor valor o utilidad determinado por el ente fiscalizador es erróneo y debe ser corregido. Concepto B: “Deducción indebida a la base imponible del impuesto de primera categoría por concepto de gastos imputables a rentas exentas y/o no gravadas o presuntas, disminuyendo la determinación y pago del referido tributo y aumentando la pérdida tributaria determinada en los Años Tributarios 2011 y 2012. Deberá aclarar, acreditar o rectificar fehacientemente la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible, los gastos por concepto de comisión de los corredores de Bolsa de Valores incurridos en la compra y/o venta de acciones de Sociedades Anónimas Abiertas acogidos al ex art. 18° ter y/o art. 107° de la LIR. Como también la pérdida en la venta de acciones reflejada en el balance y el error de deducción de utilidad en la venta de acciones 18 ter.

Art. 31 Inc. 1º, y 33 Nº 1 letra e) y g). Monto $6.421.185.-“ Que al igual que la partida anterior, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS no consideró el monto de la corrección monetaria que corresponde a las acciones. En efecto el artículo 41°, Nº 8, señala: “El valor de las acciones de sociedades anónimas se reajustará de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, en la misma forma que los bienes físicos del activo inmovilizado. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre determinación del valor de adquisición establecida en el inciso final del Artículo 18º.” De lo anterior fluye que el valor determinado por el SERVICIO es incorrecto, toda vez que el monto de las acciones enajenadas no fue actualizado a la fecha de su venta, por lo que su costo se encuentra disminuido, siendo en consecuencia la pérdida de un valor o monto distinto al indicado por el ente fiscalizador. Lo señalado por esta parte en los conceptos “A” y “B” será de fácil comprobación por vuestro Tribunal o por un perito contable, si así lo estima pertinente US. Por tanto, pide tener por presentado dentro de plazo y acoger a tramitación el presente reclamo en contra de las Liquidaciones N°28 y 29, de fecha 31-12-2013, solicitando su anulación y, junto con ello, el correcto tratamiento tributario y contable del caso de autos. A fojas 41, comparece doña L.C.C., Ingeniero Comercial, Directora Regional de la Primera Dirección Regional Iquique del

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliados en calle Tarapacá N°470, Iquique, quien contesta el reclamo en contra de liquidaciones 28 y 29, ambas de fecha 31 de Diciembre de 2013, emitidas por el F.M.J., por el Jefe de Grupo ENID BRAVO ROJAS y por el Jefe de Departamento de Fiscalización, don ISRAEL FERNÁNDEZ MAUREIRA, todos de la Dirección Regional de Iquique de este SERVICIO, por considerar que no se aplicó el valor de la corrección monetaria en las enajenaciones realizadas por la empresa en el injustificado el rechazo de ciertos gastos de los AT 2011 y 2012, notificado con fecha 21 de Abril de 2014, solicitando se niegue lugar al reclamo presentado, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.A. del reclamo:

De acuerdo a instrucciones impartidas para el Programa Nacional de “Auditoría Al Activo Fijo Versión 2011” dirigido a verificar la correcta determinación del resultado tributario de acuerdo a lo establecido en la legislación tributaria, tales como: costo tributario asociado a la enajenación de los bienes del activo fijo, asignación de vida útil de los bienes, corrección monetaria , depreciación, crédito artículo 33° bis, entre otros, se le efectuó la notificación N°0148685, de fecha 17 de agosto de 2013, por cédula en el domicilio Tomas Bonilla Nº 1645 Iquique, en la persona de E.V.C., R.: 9.729.888-2, solicitando antecedentes contables y tributarios, conjuntamente con documentos de respaldo de la enajenación de activos fijos, los cuales fueron aportados parcialmente, entregando un legajo con libro diario, mayor, inventario y Balance, Balance Tributario y libro F.U.T. año comercial 2011 y 2012; y un legajo libro de compra y venta de 01/2011 a 07/2013.

De la revisión de la documentación, se determinó observaciones comunicadas mediante citación Nº 31, de fecha 22 de Noviembre de 2013, notificada por cédula en la persona P.R.L.R.. 13.866.058-3, en el domicilio O.B.N., de la ciudad de Iquique, el día 23 de Noviembre de 2013, observaciones relativas a que, de acuerdo a sus registros contables, disminuyó de la cuenta de resultado “Venta de Activos” la utilidad obtenida en la enajenación del Bien Raíz ubicado en calle V. 720, de la comuna de Iquique, singularizado bajo el rol de avaluó fiscal 350-15, de la misma comuna, originando así la...

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