Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 18 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 539894202

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 18 de Marzo de 2013

Ric12-9-0000354-2
Fecha18 Marzo 2013
RucGR-06-00041-2012

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RESUMEN: PARTES: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA BRAMELL LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 12-9-00000354-2

RIT: GR-06-000041-2012 MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.

La Serena, dieciocho de marzo de dos mil trece.

VISTOS:

Que a fojas 58 y siguientes, con fecha 22 de agosto del año 2012, doña P.V.D., abogado, en representación, de la sociedad "IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA BRAMELL LIMITADA", número de Rol Único Tributario 78.575.020-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos en calle Las Rojas Oriente N° 302, comuna de La Serena; viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta número 1395 de fecha 5 de mayo de 2012, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que deniega la solicitud de devolución de impuestos por la suma de $ 235.238.962, formulada por su representada, solicitando que se deje sin efecto la resolución señalada, en base a los siguientes argumentos: 1.- Que actualmente B. es una empresa chilena dedicada a la importación, desarrollo y comercialización de moléculas especiales para mejorar el potencial genético, asimilación de nutrientes y protección de los cultivos. Se ocupa además de la distribución de pesticidas, semillas,

bioestimulantes, correctores y otros productos necesarios para el incremento de las producciones agrícolas. Durante todos estos años la empresa referida se desempeñó exitosamente dentro de su giro, salvo por lo ocurrido el año 2010, que registró pérdidas. Las pérdidas registradas durante el ejercicio 2010 se explican en primer lugar porque la empresa, a fin de mejorar y hacer más eficientes sus procesos administrativos y de gestión, a contar del mes de mayo de 2010, realizó un cambio de sistema informático contable, llevando a la empresa a implementar el software SAP (Sistemas, Aplicaciones y Productos en

Procesamiento de datos). Esta implementación del sistema SAP, indica, obligó a la empresa a rediseñar todos sus procesos, y a capacitar a todo su personal para

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operar en él. En este proceso de adaptación y aprendizaje, se produjo un gran impacto en los usuarios que se enfrentaron a una forma de trabajar absolutamente nueva y distinta a la que utilizaban hasta esa fecha. Ello derivó en una paralización de las operaciones de Bramell, a un nivel tal que no pudo llevarse a efecto el proceso de ventas por el sistema SAP, por un importante periodo de tiempo, justamente en la temporada alta de ventas, perdiendo de efectuar ventas muy relevantes e importantes, por lo que no le fue posible con posterioridad recuperar su nivel de ingresos durante dicho ejercicio, lo cual incluso ha repercutido en ejercicios posteriores. La empresa sufrió una importante y brusca caída en sus ventas así como un considerable aumento en los gastos de Administración y Ventas en el ejercicio 2010. En este escenario, expresa, la empresa tomó la decisión de revertir las pérdidas y retener a sus clientes disconformes por la demora de las operaciones, optando por bajar sus precios, prácticamente hasta el valor de costo, como una muestra de confianza a sus clientes. Pero esta medida impactó fuerte y negativamente en sus utilidades. Además, agrega, se encareció también el costo de fletes y transportes, ya que al despachar volúmenes menores con la finalidad de dar oportuno cumplimiento a sus clientes, se vio impedida de optimizar sus recursos como lo hacía habitualmente. Asimismo y lamentablemente de manera simultánea, expresa, se produjo una alta rotación de personal pues la falta de adecuación de los trabajadores de su representada como usuarios del sistema SAP, obligó a la empresa a despedir a dichos trabajadores teniendo que cubrir las indemnizaciones legales correspondientes, además que se vio en la necesidad de desembolsar grandes sumas para solventar las nuevas

contrataciones de trabajadores que tuvieran conocimiento o capacitación en el nuevo Software, hecho reflejado en el aumento de los gastos de Administración y Ventas. Adicionalmente, agrega, se realizaron mayores gastos por la

implementación del sistema y también se debió asumir la amortización del valor del nuevo software, que es bastante más elevado que el anterior,desembolsando en el año 2010 por este concepto la cantidad de $224.541.295.- que de acuerdo al Artículo 31 de la Ley de la Renta se dedujeron en la determinación de la Renta Líquida imponible de primera categoría. Sostiene que la crisis económica mundial conocida como Crisis Sub Prime, impacto negativamente al sector agrícola provocando numerosas quiebras de empresas en ese sector de la economía, lo que redundó en que los clientes incobrables ascendieran en ese año a la cantidad de $191.900.119.- valor que se deduce en la Determinación de la Renta Líquida Imponible. 2-.- Señala que la implementación de este sistema y la inexperiencia en su manejo impidieron a su representada, por un largo periodo,

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tener acceso a su información contable, es decir, que este cambio de sistema significó en la práctica para Bramell y su departamento de contabilidad y finanzas, quedar absolutamente ciegos, pues no tenían acceso a su información contable. De esta forma, se puede decir que contaban con todos los antecedentes pero no los podían extraer del Software, para dar oportuna respuesta a las solicitudes de información del Servicio de Impuesto Internos. Además, indica, para revertir la situación anterior entre otras medidas se despidió al contador anterior y su equipo lo que finalmente se tradujo en una mayor dificultad para procesar la información y generar los informes correspondientes, libros Diario, M. e Inventario y Balance. Adjunta finiquito. 3. Expresa que el Servicio, para negar la devolución indica: “Que, a la fecha, han aportado Balance Tributario, Cálculo Renta Líquida Imponible, Determinación del fondo de utilidades tributarias y borrador declaración modificatoria AT 2011, sin embargo dichos registros y modificaciones no se encuentran acreditados contablemente no obstante haber solicitado los libros Caja, Diario, M.I. y B. y la documentación sustentatoria de los ingresos y desembolsos, lo que impide verificar y validar la procedencia de la devolución solicitada". En la notificación fechada el 20-12-2011, también señaló las siguientes observaciones que debían ser justificadas: los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su formulario 22, recuadro N° 2, en los códigos (628), (851), (629), o (651), no se encontrarían totalmente declarados (observación A08). En segundo lugar, porque lo declarado como Reposición Pérdida tributaria en el recuadro N° 6 al reverso del formulario 22, código (782), no coincide con lo declarado como perdida de ejercicio anteriores en el código (634) del recuadro N° 2, del formulario 22 (observación A36). También porque la declaración ha sido seleccionada, con el objeto de revisar el crédito de primera categoría declarado con el código (167) del formulario 22, por pago provisional por utilidades absorbidas, (observación F77). Además, expone, en la Notificación se le solicitaba un listado de documentos para dar por acreditada la declaración de renta y proceder a liberar la devolución. Con respecto a las observaciones indica lo siguiente: a) Observación A 08 Control a contribuyentes por ingresos subdeclarados. Indica que efectivamente todos los ingresos tributarios afectos a impuestos fueron incluidos en forma cronológica y a medida que se produjeron en la contabilidad llevada por la empresa, reflejando las cuentas de ingresos los montos percibidos por dichos conceptos. Sin perjuicio de lo señalado, expresa que es un hecho que en la declaración primitiva por un error en la preparación de esta no se reflejaron los valores ingresados a la contabilidad, error que se subsana

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mediante la declaración rectificatoria que acompaña al reclamo, la cual ya está en poder del Servicio, hecho reconocido en la resolución Nº Exenta N° 1.395. Además, indica, acompaña al reclamo, todos los libros contables diario, mayor y balance del año comercial 2010 en los cuales se puede comprobar que efectivamente están incluidos todos los ingresos generados en el giro desarrollado por la empresa y declarados mensualmente en los formularios 29 de declaración y pago mensual que se adjuntan al reclamo. b) Observación A 36 Control de lo declarado como reposición Pérdida Tributaria y Pérdidas de ejercicios anteriores. Esta observación, indica, se produce porque el Servicio de Impuestos Internos objeta el valor declarado en el recuadro N° 6, datos del FUT, código 782 de la declaración primitiva folio Nº 103267141 ascendente a $122.536.605, valor que corresponde al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas que se estaba solicitando en la declaración primitiva, fue incluido erróneamente en ese código, por cuanto no corresponde incluir ningún valor en el FUT cuando el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas se genera por imputación de las pérdidas del negocio contra las utilidades retenidas en la empresa y generadas por la propia empresa. c) Observación F77, indica que “su declaración ha sido seleccionada, con el objeto de revisar el crédito de primera categoría declarado en el código (167) del formulario 22, por pago provisional de utilidades absorbidas." Sobre este punto indica que el crédito de primera categoría declarado en la declaración primitiva folio N° 103267141 en el código (167) por $122.536.605, y que en la declaración de Renta rectificatoría que adjunta asciende a $177.586.539, se encuentra correctamente determinado de acuerdo a la pérdida tributaria sufrida por su representada en el año comercial 2010, que se acredita mediante la contabilidad fidedigna que acompaña y se demuestra en balance tributario que adjunta en hojas timbradas y foliadas N° 011996 a la N°011999.- y que se ajustó de acuerdo a la determinación de la Renta Líquida Imponible del...

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