Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 3 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 539894454

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 3 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)
Ric13-9-0001323-4
Fecha03 Diciembre 2013
RucVD-18-00277-2013

Ciento cincuenta y dos - 152 -

FROIMOVICH LIBEDINSKY, EDUARDO MOISÉS con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° 13-9-0001323-4 RIT VD-18-00277-2013 Santiago, tres de diciembre de dos mil trece.VISTOS: A fojas 1, comparece don E.M.F.L., cédula nacional de identidad N° 5.805.926-6, constructor civil, domiciliado en calle del Inca N° 4446, piso 13°, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, invocando un interés actual comprometido, interpone reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos, por actos y omisiones en que ha incurrido la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, ordenando que se proceda a liberar y autorizar la devolución de impuestos solicitada a través de la Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2012, F. 22 folio N° 222580242. Expone, como antecedente preliminar, que tiene una participación en la sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada, ascendente a 25,96661457171%, entidad que, con fecha 24 de febrero de 2012, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos el Formulario N° 2121 de “Aviso y Declaración de Términos de Giro”, respecto del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de diciembre del año 2011. Agrega que, luego de la revisión de los antecedentes presentados sobre el término de giro de la referida sociedad, a cargo de la fiscalizadora doña E.Á.H., con fecha 24 de agosto de 2012 se emitió el Certificado que daba cuenta de dicho término, afirmando que a esa época ésta registraba un FUT de $12.117.275.014 y un crédito por Impuesto de Primera Categoría ascendente a $2.020.759.322, determinándose un impuesto a pagar, según detalle que explicita en su reclamo, de $2.222.114.262, el que fue pagado en su totalidad el día 28 de febrero de 2012. Indica que, con fecha 26 de abril de 2012, presentó su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, incluyendo en la misma la reliquidación del Impuesto Global Complementario, en armonía con las disposiciones vigentes, que permiten a un empresario, socio o accionista optar por declarar las rentas o cantidades referidas como afectas al Impuesto Global Complementario del año del término de giro. Expresa que, luego de haberse efectuado el cálculo para determinar la tasa del impuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según

Ciento cincuenta y dos vta. – 152 vta.cuadro detalle que se inserta en el reclamo, declaró una base imponible de reliquidación del Impuesto Global Complementario por término de giro de $3.146.450.774, correspondiendo una devolución de $943.935.232 por la reliquidación del Impuesto Global Complementario por término de giro, cuya revisión está siendo realizada por el fiscalizador don I.H., a quien, además, se le adjuntaron documentos que fueron solicitados por éste, que explican las tasas marginales de dicho impuesto respecto de los años tributarios 2009, 2010 y 2011, sin que hasta la fecha exista respuesta ni fundamento alguno de la autoridad fiscal para objetar la correspondiente devolución de impuestos, habiendo transcurrido en exceso el plazo para revisar, autorizar y liberar los montos solicitados. Manifiesta que los actos y omisiones indicados vulneran el derecho de propiedad, que asegura a todas las personas el artículo 1924 de la Constitución Política de la República de Chile, por cuanto, sin mediar acto administrativo alguno y tras más de 13 meses de espera, no se le ha permitido percibir una devolución de impuestos a la que claramente tiene derecho, infringiéndose, además, lo dispuesto en el artículo 8 bis del Código Tributario, por no obtener en forma completa y oportuna la devolución de impuestos solicitada a través de su Formulario 22 del Año Tributario 2012, presentado con fecha 26 de abril de 2012. Expone que la ley, con ocasión de devoluciones de impuestos relacionadas con absorciones de pérdidas, es decir, en casos de gran complejidad tributaria, ha establecido el plazo de 12 meses para resolverlas. Agrega que en el caso sub-lite la declaración de renta corresponde a una persona natural, que no se vincula a absorciones de pérdidas, habiéndose excedido en consecuencia todo plazo razonable y oportuno para dar lugar a ésta. Indica que la acción cautelar impetrada ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el inciso 2° del artículo 155 del Código Tributario, por cuanto afirma que las vulneraciones de los derechos explicitados son de carácter permanente, puesto que la reclamada aún no libera la devolución de impuestos, sin que haya dictado acto administrativo alguno que justifique su actuar. En la conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesto, dentro de plazo, reclamo especial por vulneración de derechos, acogerlo en todas sus partes, ordenando al Servicio de Impuestos Internos que autorice o libere la devolución de impuestos del Año Tributario 2012, por $945.576.230, o la cantidad que en derecho se determine por este sentenciador, debidamente reajustados, y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de sus derechos, con costas. A fojas 16, se tiene por interpuesta acción de vulneración de derechos, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 22, comparece don C.A.A., Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en General del Canto N° 281, Piso 10°, Oficina N° 1003, Providencia, confiriendo patrocinio y poder al abogado don Pablo Pérez Zegers, de su mismo domicilio, y evacuando el traslado conferido al reclamo de lo principal de fojas 1, solicitando se rechace en todas sus partes, con costas, en razón de los siguientes fundamentos:

Ciento cincuenta y tres - 153 Expone que el reclamo interpuesto por la reclamante debe ser desestimado por una insubsanable contradicción en la forma de plantearlo, por cuanto la solicitud de devolución de impuestos que motiva la vulneración puede ser cometida mediante actos u omisiones, pero no de ambas formas a la vez, como indica en su reclamo, careciendo el recurso de una manifiesta falta de fundamento. Indica no ser efectiva la existencia de omisión alguna por parte respecto de la devolución de impuestos solicitada, por cuanto afirma que, con fecha 13 de mayo de 2012, fue legalmente impugnado el monto solicitado por la reclamante, por la cantidad de $943.935.232, mediante “Carta Aviso” por Internet a la contribuyente, la cual se puede leer a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, en el cuadro “Mi SII”, digitando su RUT y su clave secreta, siendo depositado únicamente por dicho concepto la suma de $1.662.331, con fecha 29 de mayo de 2012. Agrega que, con posterioridad, en junio de 2012, se envió Carta Aviso con Observaciones N° 120228635, a través de Correos de Chile, para que concurriera a la unidad del Servicio de Impuestos Internos el día 08/08/2012, a fin de verificar la reliquidación de Impuesto Global Complementario practicada por concepto de término de giro y se acompañaran antecedentes que acreditaran la utilización de crédito por dicho concepto, sin que hasta la fecha se hayan subsanado por la reclamante las referidas observaciones. Expresa que la reclamante no ha puesto en conocimiento del Tribunal todos los antecedentes, por cuanto omite indicar en su reclamo las observaciones que fueron formuladas por su representada, las cuales sí estaban en su conocimiento, lo cual queda demostrado con el tenor de lo explicitado en la página 3 de su reclamo, que indica, textual: “Todos los antecedentes señalados en los puntos anteriores fueron...

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