Sentencia de Tribunal del Biobio, 5 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894534

Sentencia de Tribunal del Biobio, 5 de Septiembre de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000499-9
Fecha05 Septiembre 2014
RucGR-10-00103-2012

Ciento ochenta y cinco 185 RESUMEN.

RIT MATERIA PROCEDIMIENTO RECLAMANTE ABOGADO RECLAMADO ABOGADO RECURRENTE MOTIVO : : : : : : : :

GR-10-00103-2012 Reclamo de Liquidación General de Reclamación C.S.S.B.A.V.H.S. de Impuestos Internos G.G.G.S. de Impuestos Internos Sube en apelación de la sentencia definitiva, dictada con fecha 20 de mayo de 2013, escrita de fojas 150 a 162 vta. de autos. Dicho arbitrio fue deducido por el letrado don G.G.G. en representación del Servicio de Impuestos Internos, a fojas 166 y siguientes de autos.

Compulsa que contiene la apelación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba; arbitrio del cual se desistió el apelante, en fojas 65.

Concepción, 27 de junio de 2013.

___J __Aaa til fi ATIVEWAND 'RES GONZALEZ O ( SECRETARIO ABOGAD 4-

z O * ASOGADO * )

, CERTIFICO QUE ESTE EXPEDtENTE INGRESO HOY A LA SECRETARIA DE ESTA, CORTE DE APELACIONES /

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3 - JUL 2013 am • ag... ~a setLos~pe, G.G.S. EN LO PRINCIPAL Se hace parte PRIMER OTROSI : Alegatos ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN G.G.G., abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, en apelación en procedimiento general de reclamaciones, caratulado "C.S.S.B. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCIÓN REGIONAL CONCEPCIÓN", Rol I.C. Tributario y Aduanero N° 46-2013, a SSa. I.. con respeto digo: Que en este acto vengo en hacerme parte en el presente recurso de apelación.

POR TANTO, pido a SSa. Iltma., tenerlo presente.

PRIMER OTROSÍ: Que vengo en solicitar a SSa. I.. se sirva recibir alegatos en el presente recurso de apelación. POR TANTO, pido a SSa. Iltma., acceder a lo solicitado.

Foja: 187 Ciento Ochenta y Siete C.A. de Concepción Mlb.Concepción, cinco de julio de dos mil trece. A lo principal; téngase presente la comparecencia. Al otrosí; téngase presente. Pase al señor(a) relator(a) que corresponda, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3723 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° T. y Aduanero-46-2013.-

Proveído por don Juatí(A.R.R., Presidente Titular.

G nzalo G. lazG. cretarioC., cinco de julio de dos mil trece, notifiqué por el estado diario de hoy, la resolución precedente. / G.G.D.G. ario y i ti l SE HACE PARTE , fi ILTMA.CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN A.V.H., abogado, por su representado don C.S.B., en procedimiento general de reclamaciones, caratulado "C.S.S.B. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VII REGIÓN" ROL I.C. Tributario y Aduanero N2 46-2013, a US. Iltma., respetuosamente, digo: Que solicito a US., tener presente que me hago parte para todos los efectos legales. POR TANTO; Solicito a US. Iltma., tenerlo presente.

Foja: 189 Ciento Ochenta y Nueve C.A. de Concepción Mlb.Concepción, treinta y uno de julio de dos mil trece. Téngase presente la comparecencia. Rol N° T. y Aduanero-46-2013.L uu--ce Liu-

Proveído por la Primera Sala, Ministros sr(a).

Farías Mardones Secretario (S)

Concepción, treinta y uno de julio de dos mil estado diario de hoy, la resolución precedente.-

; notifiqué por el lí F.M.S. (S)

Foja: 190 Ciento Noventa C.A. de C.C., veintinueve de agosto de dos mil trece. Certifico que la presente causa se encuentra en estado de relación. N°T. y Aduanero-46-2013.

M.M. lla R. ti Foja: 191 Ciento Noventa y Uno C.A. de Concepción Vpg. Concepción, tres de septiembre de dos mil trece. En Relación. N°T. y Aduanero-46-2013.

Proveído por el Presidente Tit ar señor J.A.R.R..

ABRIEL DÍ CRET ZÁLEZ En Concepción, a tres de septiembre de dos mil trece, notifiqué por el estado diario de hoy la resolución precedente.

GONZAL • GABRIEL D =?GONZÁLEZ EC IO ti I •

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Por tanto, Solicito a Us. I. que conforme a lo dispuesto en el articulo 1655 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se sirva a suspender la vista de la causa que figura para el día martes 23 de septiembre de 2013 en el número 7° de la tabla ordinaria de la Sexta sala (Relatora Sra. M.A.M.C.)

Foja: 193 Ciento Noventa y Tres C.A. de Concepción irm Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil trece. Al escrito de fojas 192: Como se pide. N°T. y Aduanero-46-2013.

PROVEIDO POR LA MINISTRA DE LA SEXTA SALA Sra. M.E.V.P., Ministra Suplente Sra. Valentina Salvo Oviedo y Abogado Integrante Sr. Carlos Álvarez Cid.

G.D. onzález Secretar En Concepción, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

G.D.G. nzález S. r A )

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DELEGA PODER 1c)

ILTMA. CORTE APELACIONES C.I.S.M., abogado, por su representado C.S.B., en procedimiento general de reclamaciones caratulado "C.S.B. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII REGIÓN", ROL I.0 Tributario y Aduanero Nº 46-2013, a U.S. Iltma., respetuosamente digo: Que, solicito tener presente que delego el poder que me fuera conferido en la presente causa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, ALVARO FERNÁNDEZ FERLISSI, R.N.' 10.983.012-7.

POR TANTO; RUEGO A U.S. ILTMA., tenerlo presente.

1 Foja: 196 Ciento Noventa y Seis C.A. de Concepción Dejo constancia que la pres,. te causa no s vio el día de hoy, por estar integrando la presente Sala el bogado Int r te señor H.T.C., ocho E., quien fuera ecusado, como onsta a foja 1 de octubre de dos m trece. N'Tribut ria y Adua ero -46-2013.

S.A. Ce o allos Re atora Ad-hoc. M. o de Fe S 4 Foja: 198 Ciento Noventa y Ocho C.A. de Concepción irm Concepción, quince de octubre de dos mil trece. Al escrito de fojas 197: Como se pide.N°Tributario y Aduanero-46-20 )

PROVEIDO POR LAS MINISTRAS DE LA SEXTA SALA, Sra. M.E. gado Integrante Sra. S.V.P., Sra. M.E.P. y H.M..

zále G.D.S. En Concepción, a quince de octubre de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

G.D.G.S..

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Oficio N9'4-2012 INFORME PROYECTO DE LEY 48-2011. Antecedente: Boletín N° 8.025-07. Santiago, 4 de enero de 2012.

Por Oficio N° 1.366/SEC/11, de 8 de noviembre último, se ha solicitado informe a esta Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación al proyecto de ley interpretativo de los artículos y transitorios de la Ley N° 20.322 Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, correspondiente al Boletín N° 8.025-07.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 2 del mes en curso, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores J.R.E., R.B.C., S.M.G., P.V.A., H.C.S. y P.P.A., señora G.P.P., señores C.K.L., H.B.C. y G.S.G., señoras R.E.S. y M.E.S.G., señor J.E.F.B. y suplentes señores J.E.Z. y A.P.R., acordó informarlo favorablemente al tenor de la resolución que se transcribe a continuación AL SEÑOR G.G.L. PRESIDENTE H.SENADO VALPARAÍSO ‘`""

-Santiago, tres de enero de dos mil doce. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que por Oficio N° 1.366/SEC/11 de 8 de noviembre último del señor Presidente del Senado, se ha solicitado informe a esta Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación al proyecto de ley interpretativo de los artículos y transitorios de la Ley N° 20.322 Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, correspondiente al Boletín N° 8.025-07.

La moción discurre sobre la circunstancia de que la reforma tributaria y aduanera estaría produciendo un problema consistente en determinar -si los procesos contencioso administrativos originados en hechos acaecidos con antelación al inicio del vigor del nuevo sistema legal quedan sujetos al nuevo sistema orgánico y funcional diseñado por la Ley N° 20.322, o al antiguo sistema previsto en las reglas de vigencia precedente".

Segundo

Que el proyecto consta de un artículo único que, interpretando los señalados artículos y transitorios de la Ley N° 20.322, aborda las siguientes dos materias:

i) establece que los procesos no iniciados a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en la respectiva jurisdicción, serán de competencia de dichos tribunales.

ii) dispone que en tal caso se aplicará el sistema reformado por fas disposiciones permanentes de la Ley N° 20.322, incluidas las normas sobre plazo para interposición de las reclamaciones.

La norma propuesta es de! siguiente tenor: Artículo Único: "Declárese, interpretando, los artículos segundo y cuarto transitorios de la Ley N° 20.322, que en todos los casos en que, a la respectiva fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, aún no se hayan iniciado los procesos jurisdiccionales respectivos mediante la interposición de las correspondientes reclamaciones, reclamos o denuncias, éstas serán de competencia de los aludidos Tribunales Tributarios y Aduaneros y se aplicará omnicomprensivamente el sistema orgánico y funcional reformado por las disposiciones permanentes de la Ley N° 20.322, incluidas las normas sobre plazo para su interposición".

Tercero

Que de acuerdo a lo planteado en la moción, uno de los aspectos controvertidos sería resolver "qué órgano jurisdiccional debe conocer de las causas que no se hubieren iniciado con antelación a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, correspondiendo a hechos suscitados con antelación a dicha data". Se ha planteado la inquietud si lo anterior podría provocar problemas de constitucionalidad de la norma, por considerar que atenta contra la garantía constitucional del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política.

Respecto al hecho, éste puede entenderse establecido en relación a dos circunstancias ocurridas en épocas diferentes:

  1. La ocurrencia de hecho gravado a los que se refiere la actuación impugnada.

b) La notificación del acto administrativo que determina la existencia de las diferencias impositivas.

Atendida la naturaleza del...

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