Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894658

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 20 de Febrero de 2014

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric13-9-0000047-7
Fecha20 Febrero 2014
RucGR-08-00014-2013

T., veinte de febrero de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don D.M.I., abogado, con domiciliado en calle M.B.N. 368, oficina 606, Temuco, en representación según acredita de la sociedad TRANSPORTES PINO HACHADO LIMITADA, rol único tributario N° 77.120.970-K, con giro de transportes, domiciliada en Longitudinal Sur Km. 683, Sector Metrenco de la comuna de Padre Las Casas, representada por doña J.M.A.P., quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 11 a la 19, de fecha 11 de octubre de 2012, emitidas por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, solicitando se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone.

Refiere al efecto, que con fecha 16 de febrero de 2012, la Sociedad de Transportes Pino Hachado Ltda. solicitó por Internet su término de giro, folio N°

9502174547 y luego con fecha 27 de abril del mismo año ingresó ante el Servicio de Impuestos Internos, Oficina Temuco, una petición administrativa acompañando la información necesaria para completar los antecedentes requeridos para dar curso a dicha solicitud. Señala que producto de la auditoría efectuada a su representada, el Servicio solicitó

mediante notificación de 12 de julio de 2012, justificar las inversiones realizadas en fondos mutuos en el periodo comprendido entre el 14 de Mayo de 2009 y el 30 de Marzo de 2010, las cuales a juicio del ente fiscalizador no se encontraban suficientemente acreditadas. En atención a que se estimó insuficiente la respuesta entregada al requerimiento, el Servicio de Impuestos Internos procedió a liquidar impuestos, estimando que existía un total de

$292.308.501.- de ingresos no declarados en el año tributario 2010, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

Menciona al respecto que existen una serie de antecedentes que no fueron tomados en consideración por los funcionarios del organismo fiscalizador durante la etapa de auditoría. Así, refiere que la Sociedad de Transportes Pino Hachado Ltda. tributaba bajo el régimen de renta presunta hasta el 31 de diciembre de 2008 y que con fecha 24 de septiembre del mismo año la Sociedad Constructora Nasca Ltda. le otorgó a la Sociedad Pino Hachado Ltda. mediante escrituras públicas de la misma data, un mandato especial mercantil, irrevocable y gratuito para cobrar, retirar y percibir del Ministerio de Obras Públicas cualquier suma de dinero que le correspondiera por las obras ejecutadas según Resoluciones N°s 0024, 0023 y 2226. Agrega que en la misma oportunidad, la Sociedad Constructora Nasca Ltda. también le otorgó a la reclamante, mediante escrituras públicas de la misma [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

fecha, mandato especial mercantil, irrevocable y gratuito para cobrar, retirar y percibir del Gobierno Regional de la Araucanía cualquier suma de dinero que le correspondiera por obra ejecutada, según Resolución N° 0024.

Manifiesta la reclamante que estas cesiones tenían por finalidad garantizar el pago de las obligaciones generadas por los Servicios prestados a la Constructora Nasca Ltda., lo cual determinó que los pagos por esas obras fueran efectuados a la Sociedad de Transportes Pino Hachado Ltda, sin discriminación si existían obligaciones pendientes entre ambas empresas. Agrega que, en virtud de lo anterior, los montos contenidos en las liquidaciones no corresponden a montos involucrados en alguna operación gravada sino que corresponderían a préstamos de la Constructora Nasca Ltda. y que fueron restituidos oportunamente a esta última por no existir contraprestaciones que constituyan un hecho gravado. El beneficio obtenido en estas operaciones corresponderían a los intereses ganados en los depósitos de esos fondos, los cuales fueron declarados como ingresos del periodo, razón por lo cual solicita se acoja la reclamación en todas sus partes, se disponga dejar sin efecto las liquidaciones así como los cobros de impuesto que en ellas se determinan.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 29, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 31, comparece doña P.C.P., Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 4 de Febrero de 2013, solicitando el rechazo del reclamo presentado, confirmando la actuación del Servicio en todas sus partes, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se pasan a detallar:

I.- Antecedentes de las liquidaciones reclamadas: En este punto señala que con ocasión del término de giro presentado por la reclamante, el Servicio de Impuestos Internos procedió

a revisar la documentación tributaria puesta a disposición por la contribuyente con fecha 11 de abril de 2012, detectando en esa oportunidad que registraba inversiones efectuadas en los años tributarios 2010 y 2011, correspondientes a depósitos en fondos mutuos efectuados en Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos. Agrega que con fecha 7 de junio de 2012, el Servicio notificó a la contribuyente para que acreditara las inversiones fiscalizadas, sin que ésta haya dado respuesta, por lo que se procedió a notificar la Citación N° 07, de 11 de julio de 2012, la cual tampoco fue respondida, procediéndose en tal caso a emitir las liquidaciones que se reclaman. Hace presente que para el año 2011 no se liquidaron diferencias por no existir nuevas inversiones en ese período.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

II.- Improcedencia de los argumentos esgrimidos en el reclamo: Expresa la reclamada que los documentos aportados por la reclamante al término de giro no respaldaban el origen de los fondos empleados en las inversiones, razón por la cual se procedió a requerir más antecedentes, a fin de que acreditara el origen de los fondos de las inversiones fiscalizadas, acompañando únicamente cartolas de movimientos de fondos mutuos del Banco Santander, los cuales dan cuenta del monto de los fondos pero no así el origen de ellos. En cuanto a los argumentos esgrimidos por la reclamante, expresa que sus alegaciones son poco claras y los hechos se encuentran escasamente desarrollados ya que se limita a enunciar hechos pero no establece como estos se vinculan con sus pretensiones, ni como esas cesiones, pagos y préstamos, son el origen de dichas inversiones. Además, respecto de la argumentación relativa a que no se habrían considerado al momento de la revisión, las escrituras públicas de cesión de crédito y mandato mercantil, señala que dichos documentos no fueron acompañados a la etapa administrativa por lo cual mal puede ese organismo fiscalizador referirse a ello. Expresa que el reclamo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 125 del Código Tributario, en cuanto a contener argumentos de derecho, por cuanto su presentación en opinión del Servicio, constituye una mera declaración que no encuentra debidamente respaldada desde el punto de vista jurídico, tampoco se han acompañado los documentos en que se funda ya que los acompañados resultan insuficientes.

Asimismo, la reclamada efectúa un análisis respecto de la argumentación sostenida por el reclamante en cuanto al origen de los fondos invertidos en fondos mutuos, señalando que respecto de la alegación de que existirían cesiones de crédito y poder especial mercantil suscritas con la Constructora Nasca Limitada, no acredita la vinculación de estas cesiones con la justificación del origen de los dineros con que se efectuaron los depósitos en fondos mutuos, tampoco acompaña otros antecedentes que den cuenta de aquello ni sus documentos tributarios por aplicación del artículo 21 del Código Tributario.

III.- Inadmisibilidad de los documentos acompañados por la reclamante: Plantea la reclamada que a la contribuyente se le notificó la Citación N° 07, en la cual se le solicitó en forma específica y determinada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132°, inciso 11 del Código Tributario, la documentación de respaldo de las inversiones, y en caso que dichas inversiones fueran justificadas con préstamos debía acompañar el detalle de los créditos obtenidos, lo cual la reclamante no cumplió, por cuanto no contestó la citación, por lo anterior solicita que en caso que el contribuyente acompañe tales antecedentes en el curso del proceso judicial, estos sean declarados inadmisibles por aplicación de la norma citada.

Finalmente concluye su presentación indicando el marco normativo aplicable en materia de justificación de inversiones, y cita en apoyo de sus argumentos lo resuelto en sentencias de 26 de mayo de 2004 y 20 de julio de 2005 pronunciadas por la [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Excma. Corte Suprema. Solicita tener por evacuado el traslado, y que se declare en definitiva que se rechaza el reclamo interpuesto y que se confirma la actuación reclamada, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo, con expresa condenación en costas.

A fojas 44, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.

A fojas 46, atendido el mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal.

A fojas 51, la reclamada acompaña lista de testigos.

A fojas 54, rola acta de audiencia testimonial de la parte reclamada.

A fojas 56, la reclamante acompaña documentos en parte de prueba y...

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