Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894730

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 15 de Mayo de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric14-9-0000647-1
Fecha15 Mayo 2014
RucES-15-00077-2014

"INVERSIONES R LIMITADA Y COMPAÑÍA III EN COMANDITA POR ACCIONES con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO"

RIT: ES - 15 - 00077 - 2014

RUC N°: 14 - 9 - 0000647-1

LAPM/ JPL

Santiago, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE

VISTOS:

Que, con fecha 4 de abril de 2014, a fojas 1 comparece don J.M.B.S., abogado, cédula nacional de identidad N°4.607.538-2, en representación de

INVERSIONES K LIMITADA, R.U.T. 76.043.001 - 3, sociedad que antes operaba con la razón social de INVERSIONES R LIMITADA Y COMPAÑÍA III EN COMANDITA POR ACCIONES (en adelante también la "Sociedad" o "Inversiones R III indistintamente), ambos domiciliados en Ñuble N° 1034, comuna y ciudad de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, quien interpuso R.T. en contra de la Notificación de Infracción N° 1241032 (en adelante también la

"Infracción"), emitida y notificada por el Sra. J.V.M., funcionaria del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII o "Servicio", indistintamente), con fecha 18 de marzo de 2014, para que la referida Infracción sea dejada sin efecto en todas sus partes por adolecer de vicios tanto de forma como de fondo, según explica. Señala como

ANTECEDENTES PREVIOS. 1 . Mediante Notificación N° 163 de fecha 21 de noviembre de 201 3, la Subdirección Jurídica del Departamento de Delitos Tributarios procedió a notificar a don M.C.C., en su calidad de representante legal de Inversiones R III, de la Citación N°74 (en adelante también la "Citación"), para que

concurriese el día miércoles 4 de diciembre de 2013 al Departamento de Delitos Tributarios. Al respecto, la Citación, cuya copia se acompañó, señala lo siguiente:

'' 1 - . En virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y/o 60, inciso penúltimo contemplados en el artículo 1 o del Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y las letras a)

y e) del resolutivo décimo contenido en la Resolución Exenta N° 153 de fecha 23 de

diciembre de 2011, emanada de este Servicio, el jefe de Delitos Tributarios del Servicio

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Timbre Electrónico de Impuestos Internos que suscribe, notifica a Ud. para que el día miércoles 04 de diciembre del 2013, comparezca personalmente ante el Departamento de Delitos Tributarios, ubicado en esta ciudad, calle A.L.G.N.° 124, octavo piso, a las 9:30 horas.

Deberá concurrir con su cédula de identidad.

2-. El incumplimiento de lo requerido en la presente citación se sancionará de conformidad con el artículo 97 N° 15, contenido en el artículo 1 del Decreto Ley

N°830, de 1974, sobre Código Tributario, y además dará lugar a que el Servicio de Impuestos lnternos inicie en su contra el procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93, 94 y 95 del mismo texto legal'.

2. Con motivo de la Citación, y después de haber conversado con los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, se acordó que don M.C.C. concurriese al Departamento de Delitos Tributarios con fecha 12 de diciembre del 2013. Se hace presente que, en la conversación sostenida con los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, se señaló que cuando don M.C.C. concurriese al Departamento de Delitos Tributarios iba a hacer valer su derecho a guardar silencio.

  1. Con fecha 12 de diciembre del 2013 don M.C.C. concurrió al Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos haciendo valer su derecho de guardar silencio frente a las preguntas formuladas por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

  2. Con fecha 18 de marzo de 2014 se procede a notificar a don M.C.C., en su calidad de representante legal de Inversiones R III, de la Infracción que es objeto del presente reclamo.

    FUNDAMENTOS DE LA INFRACCIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

    l. La Infracción que es objeto del presente reclamo, cuya copia se acompañó a esta presentación, señala lo siguiente:

    "En Santiago a 18 días de marzo de 2014 siendo las _ horas, a don(ña) M.C.C.R. 2.479.178-5 en representación de Inversiones R Limitada y Compañía III en comandita por acc. R. 76.043.001-3, giro o actividad Sociedad de Inversión y rentista de cap. Domiciliado (a) en Ñuble No 1034 comuna Santiago, teléfono __ , se notifica infracción sancionada en el número 15 del artículo 97 del código T. consistente en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los art(culos 34 y 60 inciso penúltimo".

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECLAMO.

    l . Conforme se desprende del texto de la Infracción extractada, en la misma no se describe ni se explica la conducta que habría incurrido don M.C.C., en su calidad de representante legal de Inversiones R III, para hacerle aplicable la sanción contemplada en el artículo 9715 del Código Tributario.

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    Timbre Electrónico En efecto, la Infracción se limita simplemente a señalar que la sanción del artículo 97 N°

    15 del Código Tributario sería aplicable por el supuesto"[ ... ] incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 34 y 60 inciso penúltimo", pero sin describir de qué forma se habría materializado este supuesto incumplimiento.

  3. Sobre el particular, antes de referirme al ejercicio del derecho a guardar silencio ejercida por don M.C.C., en su calidad de representante legal de Inversiones R III, cabe remitirse a lo dispuesto en las normas citadas por el Servicio de Impuestos Internos las cuales supuestamente habrían sido vulneradas por mi representada. En primer lugar, cabe hacer presente que si bien el SII no señala a qué

    cuerpo legal corresponden las normas legales señaladas en la Infracción, es nuestro entendimiento que se refiere al Código Tributario, por señalarlo de esta forma la Citación previamente cursada a la Sociedad. Ahora bien, esta situación es toda relevancia, toda vez que no es posible entender vulnerada una norma legal si no se efectúa una remisión precisa y específica a las normas que se entienden supuestamente vulneradas, aún cuando nuestra parte entienda que el Servicio de Impuestos Internos se habría estado refiriendo al Código Tributario, por señalarlo de esta forma la Citación.

  4. La primera norma que el Servicio de Impuestos Internos dice entenderse vulnerada es el artículo 34, entendemos, del Código Tributario, el cual dispone lo siguiente: "Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contemplados en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá además sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional' (énfasis agregado).

    Por su parte, el inciso penúltimo del artículo 60, entendemos, del Código Tributario, dispone lo siguiente: "Para la aplicación, fiscalización, o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas.

    Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional'.

    En relación a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, hay que tener presente que la Infracción que el SIl dice haberse tenido por vulnerados son los "[ ... los artículos

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    Timbre Electrónico 34 y__60 inciso penúltimo" (énfasis agregado), esto es, tanto el artículo 34 como el artículo 60. Sin embargo, como aparece de manifiesto en cada uno de estos articulados, la obligación que establece cada uno es diferente en cada caso, no pudiendo tenerse por vulnerados ambos artículos si no se precisa sobre qué materias, hechos o circunstancias se entiende que se incurre en la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos.

    Al respecto, el artículo 34 del Código Tributario se refiere a la obligación de los contribuyentes de atestiguar bajo juramento "sobre los puntos contemplados en una declaración" y el inciso penúltimo del artículo 60 de este cuerpo legal se refiere a la obligación de toda persona para declarar bajo juramento "sobre hechos, datos o

    antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas'. De esta manera, al no especificarse en la Infracción respecto de qué materia se verificó la vulneración de cada uno de los artículos citados, esto es, respecto de qué puntos...

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