Sentencia de Tribunal del Biobio, 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894762

Sentencia de Tribunal del Biobio, 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorTribunal del Biobio
RucAB-10-00080-2013
RIT13-9-0001022-7
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

Concepción, veintisiete de agosto de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 43 y siguientes, comparece don M.F.R.S., abogado, Rut n.° 9.028.035-K, en representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LTDA, R. n° 85.100.200-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble rol n° 927-1, de la comuna de Concepción, fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal. Manifiesta que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia considera un factor de casos excepcionales de 1, en circunstancias que el terreno tiene una naturaleza escarpada, lo atraviesa una línea de alta tensión y es una zona verde urbana. Todo lo anterior, disminuiría el valor del predio, correspondiéndole un factor de ajuste de “casos excepcionales” de 0,5. Con costas. A fojas 46, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avalúo n° 927-1 de la comuna de Concepción y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 51 y siguiente, se hace parte la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 55 y siguientes, comparece el letrado G.G.G., cuya personería consta a fojas 52, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz rol de avalúo n° 927-14 (sic), de la comuna de Concepción rechazándolo en su totalidad. Con costas.

Al efecto, la defensa fiscal estructura su presentación en tres capítulos: I. sub acápites: a) b) II. III. I.N. aplicable. Tasación del predio cuyo avalúo se reclama. Alegaciones planteadas por la reclamante. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. Bajo el primer acápite de su reclamo, señala que Reavalúo Consideraciones previas. El que se compone los siguientes de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales fue llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en conformidad por lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 17.235, dictando para estos efectos la Resolución Ex 132. La referida resolución para cada sector del país sectorizó a cada comuna en Áreas Homogéneas. Luego, para cada una de estas existen uno o más planos que se han fijado distintas áreas, las que registran su correspondiente valor de terreno y rango de superficie de terreno, definido por el Servicio. Agrega, que excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor de terreno a través de un coeficiente guía, que tiene como objetivo capturar las diferencias de valor de los terrenos al interior de un Área Homogénea determinada. Prosigue, -que con el objeto determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustarán por un coeficiente corrector cuando las características de los mismos no digan relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. Estas variables se contienen en el anexo n° 2 de la resolución en comento. Por último, señala que la Circular N° 7 de 2013, norma la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de los bienes raíces que no habrían sido consideradas en respectiva ficha. A continuación, bajo el capítulo individualizado bajo la letra b) precedente, manifiesta que la contribuyente es propietaria del bien raíz no

agrícola no habitacional, cuyo rol de avalúo es el n° 927-14 (sic), perteneciente a la comuna de Concepción. Producto del procedimiento de reavalúo practicado a dicho bien raíz se determinó un avalúo que asciende a $ 409.007.040. II. III. En lo que respecta al capítulo titulado “Alegaciones planteadas por la reclamante”, se resumen las pretensiones del actor. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. En lo que atañe a este acápite manifiesta que el predio en cuestión se encuentra encuadrado dentro del Área Homogénea HBB105. Este registra un frente de 22 metros por un fondo irregular. Su forma no sería 100% regular y tendría una cabida de 15.126 metros cuadrados. En cuanto a la causal invocada, se funda en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario, argumentando que tiene una naturaleza escarpada, lo atraviesa una línea de alta tensión, es zona verde urbana, todo lo cual disminuye el valor del predio. Prosigue su argumentación señalando que en cuanto a la relación frente-fondo no corresponde realizar ajustes sobre este concepto. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR