Sentencia de Tribunal del Biobio, 19 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894798

Sentencia de Tribunal del Biobio, 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00154-2013
RIT13-9-0001673-K
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Concepción, diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 6 y siguientes, comparece don GUSTAVO CABRET CID, “contador”, en representación de la sociedad STOCKINS Y CANDIA SERVICIOS MEDICOS LIMITADA R.: 76.061.653-2, para estos efectos, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle T. 340 oficina 4-A, quien de conformidad al artículo 165 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de la Orden de ingreso, formulario 21 folio n° 160601 de fecha 13 de abril de 2013, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. LOS HECHOS. Señala que luego de dar cumplimento al requerimiento del Servicio de Impuestos Internos con fecha 23 de agosto de 2013, en cuanto a presentar documentación tributaria a fin de justificar algunas partidas de la declaración de impuesto a la renta año tributario 2013, rectificando la declaración de impuesto a la renta en cuestión, se le informó que tenía una presunta deuda impositiva, correspondiente a multa de formulario 1886 y al desconocer tal situación, procedió a ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos en donde encontró el giro motivo de este reclamo. EL DERECHO. Señala que toda actuación efectuada por la administración impositiva debe ser puesta en conocimiento del contribuyente cumpliendo con lo reglamentado en los artículos 11 al 15 del Código tributario. Lo anterior, pues el ente fiscalizador omitió tal emplazamiento respecto a la orden de ingreso materia de Litis, por lo que no produce ningún efecto jurídico, pues no se dio cumplimiento a la ley.

Agrega que por lo anterior, este Tribunal no tiene más alternativa que dejar sin efecto la orden de ingreso referida. Luego hace mención al artículo 193 de la Constitución Política del Estado. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo en contra de la orden de ingreso, acogerlo a tramitación y en definitiva proceder a su anulación. A fojas 21 la reclamante interpuso recurso de reposición, aludiendo que no se acompañó por parte del contribuyente la documentación que funda el reclamo, sin embargo a fojas 23 el Tribunal proveyó no ha lugar a tal recurso. A fojas 31 y siguientes, corre escrito de fecha 26.09.2013, presentado por don G.G.G., abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido con fecha 03.09.2013. Comienza haciendo mención a los antecedentes del reclamo y luego expresa que uno de los fundamentos para rechazar el reclamo es que el contribuyente no cumplió con lo establecido en el artículo 1253 del Código Tributario, toda vez que el documento fundante consiste en el formulario 21 n° 160601 y no en formulario 21 folio N° 110691185-8 el cual figura acompañado en el expediente, y que por lo demás, deberá ordenarse que el contribuyente acompañe el giro individualizado en su reclamo. Agrega también, que el folio 160601 no corresponde a un giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que no puede ser acogido el reclamo deducido. Continua señalando, dentro de sus argumentos para desvirtuar el reclamo, que el giro fue emitido debido a que la declaración jurada 1886 fue presentada fuera de plazo, toda vez que el vencimiento del plazo para su presentación era el último día del mes de marzo de 2013 , el contribuyente la presentó con fecha 13.04.2013, rectificándola con fecha 15.04.2013 y, que al

momento de efectuar la declaración jurada fue informado a través de la página de internet del Servicio de Impuestos Internos que, debido a que tal declaración fue presentada fuera de plazo, se encontraba obligado a pagar la multa descrita en el artículo 971 del Código Tributario por retardo en presentación de una declaración que no constituye la base inmediata para la determinación de un impuesto. Por lo demás agrega que el contribuyente fue notificado tácitamente, pues no es posible concebir la deducción de un reclamo sin haber sido previamente notificado. Respecto al perjuicio, menciona que las actuaciones del Servicio revisten el carácter de actos administrativos y participan de los principios y características que la ley ha atribuido a esta especie de actos jurídicos, señalando tales perjuicios, para luego concluir que los vicios supuestamente cometidos en la notificación del giro reclamado, no resultan efectivos, ya que, no son más que una adecuada aplicación del principio de la no formalización y en el evento de que se estimase la supuesta falta de notificación como una infracción la procedimiento, deberá llegarse a la conclusión que conforme al principio de conservación de los actos administrativos, no es posible determinar el perjuicio sufrido por el contribuyente, que podrían llegar a la anulación del acto administrativo. Prosigue mencionando una serie de interpretaciones que han dado diferentes I. Cortes de Apelaciones al respecto. Termina, precisando que el contribuyente no ha desvirtuado la legalidad ni efectividad de los hechos en virtud de los cuales se impuso la multa al contribuyente, materias que por tanto, no forman parte de la discusión de este juicio. Finalizan solicitando se tenga por evacuado el traslado, rechazando el reclamo en definitiva, con expresa condena en costas.

A fojas 36, se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1°) Efectividad de que el contribuyente no fue notificado conforme a derecho del giro reclamado, supuestos de hecho que lo acrediten. A fojas 53, la reclamante interpone recurso de reposición apelando en subsidio. A fojas 55, el Tribunal no da ha lugar a la reposición de fojas 53, concede la apelación. A fojas 60 y siguiente, rola audiencia testimonial ofrecida por la reclamante. A fojas 77, autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la Ley. SEGUNDO.- Que, a fojas 6 y siguientes, comparece don GUSTAVO CABRET CID, “contador”, en representación de la sociedad STOCKINS Y CANDIA SERVICIOS MEDICOS LIMITADA R.: 76.061.653-2, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle T. 340 oficina 4-A, quien de conformidad al artículo 165 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de la orden de ingreso, formulario 21 folio n° 160601 de fecha 13 de abril de 2013, y en base a los antecedentes de hecho y derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Acompaña al proceso las siguientes pruebas: I. Documental

A fojas 1, copia de formulario 21 n° 160601 de fecha 13.04.2013.

A fojas 2, consulta de estado de declaración renta 2013. A fojas 3, mandato especial en donde consta personería. A fojas 62, copia DRE080 Res. EX n° 809 de fecha 25.01.2010. A fojas 63, sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 09.05.2000. II. Testimonial

A fojas 60, audiencia testimonial de los siguientes testigos ofrecidos por la parte reclamante: don R.F. y don G.C.C..

TERCERO

Que a fojas 31 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, todo ello con la debida condenación en costas de la parte reclamante. Acompaña al proceso las siguientes pruebas: I. Documental

A fojas 18, Resolución SIIPERS n° 606 de fecha 08.08.2011. A fojas 19, copia de giro folio n° “Folio 110691185-8”. A fojas 43, certificado de fecha 16.12.2013. A fojas 44 y siguientes, extracto del suplemento de declaraciones juradas correspondiente al...

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