Decisión nº C813-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901338

Decisión nº C813-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C813-13

Entidad pública: Contraloría General de la República.

Requirente: Rodrigo Soto Bustamante.

Ingreso Consejo: 05.06.2013.

En sesión ordinaria Nº 441 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C813-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 2 de mayo de 2013 el reclamante habría realizado una solicitud de información a la Contraloría General de la República, ingresada con el N° 001127, cuyo contenido es desconocido para este Consejo.

2) Que, con fecha 5 de junio de 2013, don Rodrigo Soto Bustamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la Contraloría General de la República, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada...

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