Decisión nº C280-12, de Consejo de Transparencia de 22 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915874

Decisión nº C280-12, de Consejo de Transparencia de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C280-12

Entidad pública: Municipalidad de Caldera

Requirente: Lizette Fibla Tirado

Ingreso Consejo: 24.02.2012

En sesión ordinaria N° 349 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C280-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de enero de 2012 doña Lizette Fibla Tirado solicitó a la Municipalidad de Caldera la siguiente información respecto del Servicio de Urgencia de dicha comuna:

a) Procedimientos de urgencia en que haya participado el Servicio de Urgencia de la comuna de Caldera, el 12 de diciembre de 2011, entre las 10:30 y las 11:30 horas, y que haya requerido el uso de ambulancias de dicha comuna, con indicación de la forma en que se registran dichas atenciones.

b) Número de ambulancias con las que cuenta el Servicio de Urgencia de la comuna de Caldera.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de febrero de 2012 la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Caldera, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO...

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