Decisión nº C1524-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916278

Decisión nº C1524-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1524-11

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule.

Requirente: María Guajardo San Martín.

Ingreso Consejo: 13.12.2011

En sesión ordinaria N° 305 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1524-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 06 de octubre de 2011, doña María Guajardo San Martín realizó una presentación a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Región del Maule, solicitando información respecto de la barraca de maderas “San Pedro”, cuya razón social es “Gallegos Brito Luis Fernando y Otro”, ubicada en Tomé. En detalle, requirió:

a) Si cumplió con presentar los antecedentes para calificar la actividad económica solicitada por esa SEREMI en el mes de octubre de 2008;

b) Si cuenta con los permisos necesarios para funcionar; y,

c) Copia del sumario seguido en contra de la barraca.

2) Que, posteriormente, el 18 de noviembre del presente año, la reclamante realizó una nueva presentación ante el órgano reclamado solicitando respuesta a su presentación anterior.

3) Que, con fecha 13 de diciembre de 2011, doña María Guajardo San Martín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información a través de la Gobernación Provincial de Curicó, e ingresada a este Consejo el 16 de diciembre pasado, en contra de la SEREMI de Salud Región del Maule, fundado en que ese...

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