Sentencia nº Rol 2529 de Tribunal Constitucional, 2 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 551581834

Sentencia nº Rol 2529 de Tribunal Constitucional, 2 de Enero de 2015

Fecha02 Enero 2015
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Santiago, dos de enero de dos mil quince.

VISTOS:

Con fecha 23 de septiembre de 2013, Inversiones Hoteles de Chile S.A. ha requerido a este Tribunal la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por vulnerar las garantías del artículo 19, numerales y , de la Constitución Política de la República.

Preceptiva legal cuya aplicación se impugna.

El precepto legal cuya aplicación se impugna, limita las causales del recurso de casación en la forma en los juicios regidos por leyes especiales, disponiendo que:

En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

.

Gestión pendiente invocada.

La gestión invocada es un recurso de casación en la forma, pendiente de ser examinada su admisibilidad por la Corte Suprema, en el cual se denuncia:

omisión de consideraciones de hecho o derecho que sustenten el fallo y

omisión de trámites esenciales.

Dicho recurso recae en la sentencia que rechazó una reclamación tributaria, en la que se discutió la calificación jurídica de los servicios y las remuneraciones de gerentes de hotel y su régimen tributario, mediando un contrato de mandato de administración entre la requirente y la sociedad Marriott Chile S.A., el cual se encuentra acompañado al proceso, denunciándose por la requirente que los sentenciadores no lo ponderaron ni se hicieron cargo de su mérito probatorio.

Antecedentes de hecho

Señala la parte requirente que el fallo de primera instancia hizo suyo el informe de fiscalización, que no se hizo cargo de los elementos de juicio que la reclamante aportó y que en segunda instancia se confirmó la sentencia.

A fojas 5 y 6 el requerimiento da cuenta de no haberse recibido a prueba un hecho que considera esencial respecto de un gasto a rebajar, y de haber recurrido de reposición a dicho respecto.

Disposiciones constitucionales que se alegan infringidas.

Expone el actor que la aplicación de la preceptiva impugnada, al limitar la procedencia del recurso de casación por los vicios que invoca, infringe el artículo 19, numerales y , de la Constitución, en lo relativo a la garantía de la igualdad ante la ley y la interdicción de la discriminación arbitraria y en lo relativo a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al derecho a la prueba y a la motivación de la sentencia como elementos del derecho a un debido proceso y las garantías del racional y justo procedimiento, al establecer un trato distinto y rebajar el estándar de control casacional en materia de juicios especiales, de conformidad con argumentaciones similares sostenidas en casos anteriores ante esta M.; todo ello en relación, además, a normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para dar por infringida finalmente la garantía del contenido esencial de los derechos, del numeral 26° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en la medida que no procedería el recurso por falta de motivación ni por omisión de trámites esenciales, lo que sí sería posible sin la norma impugnada.

A fojas 37 solicita tener presente que la Corte Suprema aplicará el precepto impugnado, declarando inadmisible el recurso de casación de forma, como ocurrió en el proceso de inaplicabilidad Rol N° 2467, lo que se tradujo en la inadmisibilidad de dicho requerimiento.

Admisión a trámite y admisibilidad.

Con fecha 3 de octubre de 2013 se acogió a tramitación el requerimiento, se ordenó la suspensión del procedimiento de la gestión en que incide y se confirió traslado para resolver acerca de la admisibilidad.

Evacuando el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos dio cuenta de los antecedentes de la gestión, señalando que se refiere a tres liquidaciones por diferencias de impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y que se ventila además el reintegro previsto en su artículo 97, por una cifra de 318 millones de pesos y fracción.

A fojas 96 y 97 expone el iter procesal de la reclamación, destacando que ella fue rechazada porque las remuneraciones en cuestión no podían considerarse como gastos necesarios para producir la renta.

Solicita la declaración de inadmisibilidad del requerimiento, señalando que el precepto reprochado ha sido declarado conforme a la Constitución conociendo del mismo vicio de constitucionalidad en la sentencia Rol N° 2034-11, dictada en empate de votos y de la cual transcribe varios pasajes.

Agrega que el precepto impugnado no recibirá aplicación, pues no se invocó el supuesto vicio que ahora le aqueja por la no recepción a prueba del punto pretendido, por lo que la Corte Suprema no podrá referirse al punto por no ser parte de la litis, lo cual es en todo caso un tema de legalidad. Así, señala que la requirente pretende crear una nueva etapa procesal y que sólo se plantean discrepancias acerca del mérito de la prueba, cuestión que también es de mera legalidad, lo que redunda en la falta de fundamento plausible del requerimiento, al ser además una impugnación de resoluciones judiciales.

Sostiene que de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal el derecho a la revisión de la sentencia no obliga al legislador a establecer un recurso en específico, menos la casación, pues ello es un tema de política legislativa.

Agrega que este Tribunal en su sentencia Rol N° 616 declaró que el procedimiento tributario cumple con las garantías del racional y justo procedimiento y que recientemente se rechazó un requerimiento recaído en la misma norma, Rol N° 2137, que incidía también en una casación de forma en la que se denunciaba omisión de trámites esenciales.

Expone que si bien en las sentencias roles N°s 1373 y 1873 se acogieron parcialmente inaplicabilidades del mismo precepto, fue en votación dividida, con disidencias fundadas en no configurarse infracción alguna a la garantía de la igualdad ante la ley.

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado solicitó la declaración de inadmisibilidad, dando cuenta de los antecedentes de la gestión y señalando que la requirente no tiene derecho a la casación, pues conforme a lo resuelto por este Tribunal en su sentencia Rol N° 1873, la casación es un recurso de derecho estricto y el legislador puede establecer su improcedencia, para señalar posteriormente casos en los que el legislador así lo ha determinado.

Hace suyo lo razonado en la sentencia Rol N° 2034, en orden a que no se viola la igualdad ante la ley si la norma se aplica por igual a todas las partes del juicio y que justamente permitir la casación sería generar un privilegio indebido.

Tras oír alegatos, en votación dividida se declaró la admisibilidad del requerimiento.

Alegaciones de fondo.

Posteriormente se confirió traslado acerca del fondo de la cuestión de constitucionalidad planteada.

Evacuando el traslado mediante un escrito de 37 páginas más documentos, el Consejo de Defensa del Estado solicitó el rechazo del requerimiento, dando lata cuenta del mismo, de la fiscalización administrativa y los elementos de la gestión en el caso concreto, para recalcar que hubo acogimiento y rechazo parcial de la reclamación. Expone que el recurso de reposición en contra del fallo de primer grado no denunció la falta de consideraciones de hecho y derecho, agregando que el requirente consideró en dicho recurso que los hechos alegados por su defensa estaban inequívocamente acreditados. Expone que la recurrente impugnó lo resuelto alegando indebida aplicación del artículo 62 del Código Tributario; rechazo de los gastos sin considerar el título jurídico de los mismos y la inexistencia de un pronunciamiento expreso respecto de los antecedentes probatorios que acreditarían, en su concepto, la existencia de un mandato y la figura del reembolso de gastos, pero no señaló cuáles serían los hechos necesarios de probar ni los medios de prueba que usaría. De todo lo expuesto resulta patente que la sentencia goza de fundamentación suficiente.

Posteriormente controvierte la concurrencia de las causales de casación denunciadas y, a continuación, se refiere a la libertad del legislador para configurar los procedimientos jurisdiccionales. Refiriéndose a los elementos del debido proceso en la jurisprudencia de esta Magistratura y al deber del legislador de darles contenido, concluye que según este Tribunal no existe un modelo único de garantías integrantes del debido proceso. Así, la parte requirente pretende que se le reconozca un recurso no contemplado y este Tribunal no puede crear recursos donde el legislador no los ha establecido, aludiendo además al efecto simplemente negativo de la inaplicabilidad.

Sostiene que de acogerse el requerimiento no se producirá dicho efecto negativo, pues la parte requirente invocará un efecto positivo: un derecho a la admisibilidad de su recurso, derivado de una sentencia y no de la ley, creando un recurso del cual carece.

Expone que la configuración del sistema recursivo es materia de decisión legislativa y que una discrepancia en la materia no genera necesariamente un conflicto de inaplicabilidad, agregando que el artículo 140 del Código Tributario limita el régimen recursivo, englobando en ello a la casación en la forma respecto de la sentencia de primer grado, pero dejando la corrección de vicios procesales al tribunal de alzada.

Concluye que la requirente no tiene derecho a la casación por las causales que invoca y que este arbitrio extraordinario es de derecho estricto, de nulidad, procedente sólo contra las resoluciones que el...

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