Sentencia nº Rol 2756 de Tribunal Constitucional, 29 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 555075082

Sentencia nº Rol 2756 de Tribunal Constitucional, 29 de Enero de 2015

Fecha29 Enero 2015

Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 18 de diciembre de 2014 (fojas 51), esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por Agrícola Moncopulli S.A. respecto artículo 22, inciso primero, de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el marzo de los autos caratulados “Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valdivia, bajo el Rol N° 908-2014;

  2. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. y, por resolución de 6 de enero de 2015 (fojas 65), decretó que vinieran las partes a alegar sobre el punto, verificándose al efecto la audiencia del día 20 de enero de 2015, en que se oyeron los alegatos de los abogados representantes de ambas partes (certificado de fojas 77);

  3. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura –en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 6°. Cuando [el requerimiento] carezca de fundamento plausible;

  4. Que, al respecto, esta M. ha sostenido reiteradamente que la exigencia legal y constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, SSTC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494).

    Asimismo, este Tribunal ha señalado que “para que se entienda satisfecha la exigencia constitucional y legal referida (…) el requerimiento que se intente ante esta M. no sólo debe señalar con precisión y suficiente detalle los hechos de la causa sub lite y también indicar cuáles son los preceptos constitucionales que podrían verse violentados de ser aplicada la o las determinadas normas legales impugnadas en el respectivo proceso judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial en el que es parte el actor, sino que, además, debe señalarse de...

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