Sentencia nº Rol 2790 de Tribunal Constitucional, 4 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559816698

Sentencia nº Rol 2790 de Tribunal Constitucional, 4 de Marzo de 2015

Fecha04 Marzo 2015

Santiago, cuatro de marzo de dos mil quince.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 10 de febrero del año en curso, don G.V.O., en representación de CAMIROAGA SPORT SpA, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos segundo y tercero del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el recurso de casación en el fondo, que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Corte Suprema, R.C.S.N.° 1923-2015;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece:

    Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

    1° Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;

    2° Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva;

    3° Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;

    4° Cuando se promueva respecto de un precepto que...

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