Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560994418

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Febrero de 2015

RucGR-17-00060-2014
Fecha17 Febrero 2015
Ric14-9-0001158-0
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

Fojas: Ciento treinta y cuatro/134.-

Ciclón Vitacura Lavado de Automóviles Ltda.con Servicio de Impuestos Internos XVI

Dirección Regional Santiago Sur.

RIT N° :GR-17-00060-2014.

RUC N° :14-9-00001158-0.

En Providencia, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

VISTOS:

El escrito de 14.07.14, en que comparece don F.P.A.B. y don A.E.S.M., empresarios, ambos en representación legal de la sociedad CICLÓN VITACURA LAVADO DE AUTOMÓVILES LTDA., R.N. 76.051.931-6, del giro de su denominación, todos domiciliados en Gran Avenida J.M.C.N.° 5018, oficina 412, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quienes deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 371/23910 a 372/23947, de 19.03.14, que versan sobre Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta, notificadas el 26.03.14, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.° 60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SIIPers. N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos, A fojas 1 a 28, Escrito de reclamo y documentos acompañados, consistentes en:

Notificación N° 44-4, F.N.° 1467522, de 26.03.14; Liquidaciones Nos 371/372, de 19.03.14; E. pública de modificación de la sociedad Ciclón Vitacura, otorgada ante el Sr. Notario Público de S. donJ.G.E., Suplente del Titular don J.M.O., el 23.04.09, anotada bajo el Repertorio N° 18687-2009; y, Certificado simple otorgado por R.C.T.M., Director Mercado Retail Petrobras Chile Distribución Ltda.; Resolución que tiene por interpuesto reclamo y Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 17-02-2015.

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confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, con su correspondiente testimonio de notificación por el sitio de internet a la reclamante y por correo electrónico al Servicio.

A fojas 29 a 41, Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y confiere patrocinio y poderes, acompañando Resolución SIIPERS N° 506, de 18.03.08, con la respectiva resolución que los provee y su testimonio de notificación;

Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido y ofrece medios de prueba; y, Resolución que lo provee con su testimonio de notificación.

A fojas 42 y 44, Escrito en que el Servicio delega poder, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 45 a 47, Resolución que recibió la causa a prueba, testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y comprobante de notificación por carta certificada a la parte reclamante.

A fojas 48 a 67, Escrito en que la parte reclamante acompaña documentos ingresados al Tribunal como físicos no escaneables; Escrito en que el Servicio acompaña documentos incorporados al proceso como físicos no escaneables; Resolución que los provee, ordena cumplir individualización de uno de los documentos acompañados por el Servicio y manda custodiar los aparejados como físicos no escaneables, con su correspondiente testimonio de notificación; Certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta de ingreso de los documentos en custodia asignándosele el N° 52-2014;

Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos cumple lo ordenado; Resolución que lo provee y ordena certificar el vencimiento del término probatorio, con su testimonio de notificación; y, Escrito de téngase presente de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 68, Certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta que el término probatorio expiró el 30.10.14.

A fojas 69 a 133, Resolución del Tribunal que decretó como medida para mejor resolver la agregación de documentos, el 24.12.14, y su testimonio de notificación;

Escrito de la parte reclamante y documentos acompañados en cumplimiento de la Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 17-02-2015.

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medida para mejor resolver; y, Resolución, de 02.01.15, que tiene por cumplida la medida para mejor resolver decretada, con su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, el 14.07.14, comparecen don F.P.A.B. y don A.E.S.M., en representación legal de la sociedad CICLÓN VITACURA LAVADO DE AUTOMÓVILES LTDA., todos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 371/23910 y 372/23947, de 19.03.14, notificadas el 26.03.14, por diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente al Período Tributario Mensual de agosto de 2010 por el monto total de $37.049.508.-; e Impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2011, por el monto total de $22.697.158.-, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur, igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En cuanto a los fundamentos de las Liquidaciones reclamadas: Los expone partiendo de la base que su parte fue objeto de una auditoría tributaria en la Sección Término de Giro del Departamento Plataforma de Atención y Asistencia perteneciente a la Dirección Regional Sur, con motivo de la presentación de su solicitud de término de giro al 31.05.11, que efectuó con documentación aportada para tales efectos, de los cuales se habría constatado que no determinó ni pagó los impuestos respectivos por las operaciones efectuadas con motivo de la venta de sus activos, por lo cual fue necesario fiscalizarle y, con la documentación que aportó, se determinaron las siguientes objeciones por el Servicio:

    1. Concepto A: D.F. no Recargado, no Registrado y no Declarado por Venta afecta de Activo Fijo Facturado como Venta no Afecta a IVA: Esta objeción se apoya en la emisión de la Factura de Venta N° 12, emitida el 12.08.10, que detalla: "por Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 17-02-2015.

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      venta de Túnel de lavado de autos, marca Istobal, el cual se vende usado en el estado que se encuentra, por término anticipado de contrato de arrendamiento firmado por seis años con Petrobras Chile Distribución Ltda."

    2. Concepto B: Ingresos Sub-declarados: Se habría determinado porque al verificarse la contabilización del ingreso por la venta del Túnel antes mencionado a Petrobras Chile Distribución Limitada, por un valor de $93.985.140.-, se constata que dicho ingreso no fue registrado, dado que en el Folio 70 del Libro Mayor, en hojas computacionales, sólo se registró la suma de $99.665.140.-, pagados por concepto de indemnización por término de contrato de arrendamiento, según la letra B del punto Uno del apartado cuarto de la escritura de contrato de arrendamiento de 23.04.09, ascendente a la cifra de 4.424 UF, cuyo monto se compondría de 3.331 UF por equipos y 1.093 UF por obras civiles, equivalentes a la cantidad de $70.749.974- y al monto de

      $23.215.167.-, valores que no concuerdan con los montos facturados por la venta de activos efectuada por la sociedad conforme a las Facturas Nos 11 y 12, de 10.08.10, por lo que la venta del túnel de lavado constituiría un hecho totalmente separado de la indemnización pactada por término de contrato anticipado.

      Respecto a la prescripción se le aplicó el plazo extraordinario del inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, basado en que: La venta señalada en la Factura N°

      12, de 12.08.10, emitida por el monto de $93.965.140.-, correspondería a una venta de activo usado inferior a cuatro años; y, las irregularidades que sustentaron la emisión de la Citación es porque correspondería a una venta afecta a IVA, cuyos valores facturados suman la cantidad exacta recibida por concepto de indemnización, lo que implica que sus declaraciones de impuestos se consideren maliciosamente falsas.

  2. Fundamentos del reclamo:

    1. En primer término, deduce acción de prescripción de la Liquidación N°

      371/23910, de 19.03.14, que contiene el agregado al D.F. (IVA) por el monto de $15.002.837.-, notificada por cédula el 26.03.14, para cuyos efectos transcribe el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario y concluye que ésa es la regla aplicable en la especie, en materia de plazo de prescripción tributaria, y el cómputo de Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 17-02-2015.

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      la misma se inicia desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago, prescripción que encuadra la acción fiscalizadora de determinación de la obligación tributaria y de la revisión de cualquier diferencia que pudiere haber ocurrido, con lo que el Servicio pierde dicha facultad cuando no ha sido ejecutada en tiempo y forma.

      Añade que la regla anterior tiene como excepción lo dispuesto en el inciso segundo del articulado precitado, toda vez que no se declararen impuestos o éstos lo fueren maliciosamente falsos, en cuyo caso se amplía a...

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