Sentencia nº Rol 2776 de Tribunal Constitucional, 21 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566421470

Sentencia nº Rol 2776 de Tribunal Constitucional, 21 de Abril de 2015

Fecha21 Abril 2015

Índice

Rol N° 2776-15-CPR

Control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.

PáginaParte considerativa.

  1. Proyecto de Ley remitido

  2. Normas de la Constitución Política que establecen el ámbito de las leyes orgánicas constitucionales relacionadas con el contenido del proyecto de ley remitido.

  3. Normas del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad.

  4. Normas del proyecto de ley remitido sometidas a control preventivo de constitucionalidad que revisten naturaleza de ley orgánica constitucional.

  5. Normas orgánicas constitucionales del proyecto de ley remitido que el Tribunal declarará constitucionales.

  6. Norma del proyecto de ley remitido sobre la cual esta M. no emitirá pronunciamiento.

  7. Cuestiones de constitucionalidad suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley y pronunciamiento anterior del Tribunal constitucional en control eventual de constitucionalidad a instancia parlamentaria.

  8. Cumplimiento de los quórum de aprobación de las normas del proyecto de ley en examen.Parte resolutiva. Votos particulares.

Prevención Ministros Sres. Carmona, Fernández, García, Hernández y Pozo.Prevención Ministra Sra. Peña

Prevención Ministro Sr. Romero.

Disidencia Ministros Sr. Aróstica, Sra. Brahm y Sr. Letelier.

Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 11.698, de 22 de enero de 2015 -ingresado a esta M. el día 23 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional (Boletín N° 9326-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1°, 2°, 3° y 4°;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que versen sobre las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO

Que el artículo 18, incisos primero y segundo, de la Constitución Política dispone:

Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

;

QUINTO

Que el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política establece:

Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.

;

SEXTO

Que el artículo 47, inciso primero, de la Constitución Política indica:

La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección.

;

SÉPTIMO

Que el artículo 49 de la Constitución Política establece:

El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.

Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

;

OCTAVO

Que los incisos primero y sexto del artículo 95 de la Constitución Política disponen:

Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.

(…) Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.

;

NOVENO

Que la disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política establece:

El Senado estará integrado únicamente por senadores electos en conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios actualmente vigentes.

Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

;NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

DÉCIMO

Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen:

Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la manera que a continuación se señala:

1) En el artículo 3° bis:

  1. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    En las elecciones de diputados y senadores, al interior de cada pacto electoral, los partidos políticos integrantes de dicho pacto podrán, cada uno, asociarse con candidatos independientes.

    .

  2. Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser sexto y séptimo, respectivamente:

    De la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas. La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito.

    .

  3. Agrégase en el inciso final, a continuación de la frase “que hubieren constituido un pacto”, la frase “o una asociación con candidaturas independientes”.

  4. Agrégase en el inciso final, a continuación de la frase “Se podrá dejar sin efecto un pacto electoral”, la frase “o una asociación con candidaturas independientes”.

    2) S. el inciso primero del artículo 4° por el siguiente:

    Artículo 4°.- En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de diputados y senadores, los partidos políticos o pactos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 2980 de Tribunal Constitucional, 24 de Marzo de 2016
    • Chile
    • 24 Marzo 2016
    ...política femenina, la que estimamos contraria a la Constitución Política; - Que, de la misma forma que se argumentó en disidencia a STC rol 2776, las disposiciones individualizadas precedentemente, introducen una discriminación o diferenciación beneficiando a las mujeres, respecto a su situ......
  • Sentencia nº Rol 3010 de Tribunal Constitucional, 31 de Marzo de 2016
    • Chile
    • 31 Marzo 2016
    ...Primarias a ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular (STC Roles N°s 2324 y 2776), sino que, también, a la regulación a que hace mención el artículo 18 de la Carta Que, unido a lo anterior, las regulaciones establecidas en el proy......
  • Sentencia nº Rol 3965-17 de Tribunal Constitucional, 5 de Diciembre de 2017
    • Chile
    • 5 Diciembre 2017
    ...Nuestro ordenamiento transitó de un modelo electoral mayoritario a uno proporcional, cuestión conocida por nuestro Tribunal (STC Roles N°s 2776 y 2777), lo que mejora la representatividad pero dificulta la obtención de mayorías para legislar. En consecuencia, el incremento desmedido de los ......
  • Sentencia nº Rol 4012-17 de Tribunal Constitucional, 18 de Enero de 2018
    • Chile
    • 18 Enero 2018
    ...Nuestro ordenamiento transitó de un modelo electoral mayoritario a uno proporcional, cuestión conocida por nuestro Tribunal (STC Roles N°s 2776 y 2777), lo que mejora la representatividad pero dificulta la obtención de mayorías para legislar. En consecuencia, el incremento desmedido de los ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia nº Rol 2980 de Tribunal Constitucional, 24 de Marzo de 2016
    • Chile
    • 24 Marzo 2016
    ...política femenina, la que estimamos contraria a la Constitución Política; - Que, de la misma forma que se argumentó en disidencia a STC rol 2776, las disposiciones individualizadas precedentemente, introducen una discriminación o diferenciación beneficiando a las mujeres, respecto a su situ......
  • Sentencia nº Rol 3010 de Tribunal Constitucional, 31 de Marzo de 2016
    • Chile
    • 31 Marzo 2016
    ...Primarias a ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular (STC Roles N°s 2324 y 2776), sino que, también, a la regulación a que hace mención el artículo 18 de la Carta Que, unido a lo anterior, las regulaciones establecidas en el proy......
  • Sentencia nº Rol 3965-17 de Tribunal Constitucional, 5 de Diciembre de 2017
    • Chile
    • 5 Diciembre 2017
    ...Nuestro ordenamiento transitó de un modelo electoral mayoritario a uno proporcional, cuestión conocida por nuestro Tribunal (STC Roles N°s 2776 y 2777), lo que mejora la representatividad pero dificulta la obtención de mayorías para legislar. En consecuencia, el incremento desmedido de los ......
  • Sentencia nº Rol 4012-17 de Tribunal Constitucional, 18 de Enero de 2018
    • Chile
    • 18 Enero 2018
    ...Nuestro ordenamiento transitó de un modelo electoral mayoritario a uno proporcional, cuestión conocida por nuestro Tribunal (STC Roles N°s 2776 y 2777), lo que mejora la representatividad pero dificulta la obtención de mayorías para legislar. En consecuencia, el incremento desmedido de los ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR