Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 27 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 567971442

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero
RucGR-17-00026-2015
RIT15-9-0000237-5
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación

Fojas: Diecisiete - 17

"E.M. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR"

RUC: 15-9-0000237-5

RIT: GR-17-00026-2015

Providencia, a veintisiete de marzo dos mil quince.

Proveyendo la presentación de fecha 11.03.2015:

A LO PRINCIPAL: VISTOS:

  1. - Que, doña M.E.E.M., empresaria, R.N.° 10.523.200-4, domiciliada en calle Santa Filomena N° 1919, localidad de Viluco, comuna de Buin, con fecha 11.03.201, interpone reclamo en contra de la resolución , citación N° 29 de fecha 31 de diciembre de 2014, dictada por don C.L.E. del Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur, solicita se acoja su reclamo en todas sus partes y se deje sin efecto la resolución citación N° 29, de fecha 31 de diciembre de 2014,ordenando anularla, con expresa condenación en costas.

  2. - Que, la propia reclamante precisa que con fecha 31.12.2014, el Servicio de Impuestos Internos le notificó la Citación N° 29, dictada por don C.L.E.J. de la Unidad de Buin del Servicios de Impuestos Internos.

  3. - Que, la reclamante indica expresamente, que viene en reclamar en contra de dicha Citación, de f e ch a 31.12.2014, la que le solicita la documentación requerida por parte del Servicio de Impuestos Internos, por los períodos tributarios del contribuyente 2010-2011-2012 y 2013.

  4. - Que, se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del Código Tributario, en su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto de los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que dispone: "Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 27-03-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47cb64ab-c6b7-42f1-9b3f-c89c9df528b6

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    comprometido". Agrega en su inciso segundo, que "Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126".

  5. - Que, la Citación N°29, de fecha 31.12.2014, tuvo por objeto solicitarle al contribuyente que presentara, confirmara, aclarara, modificara o rectificara su declaración objeto de la revisión, siendo necesario para ello acompañar la información requerida por el Servicio de Impuestos...

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