Sentencia nº Rol 2825 de Tribunal Constitucional, 30 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569472730

Sentencia nº Rol 2825 de Tribunal Constitucional, 30 de Abril de 2015

Fecha30 Abril 2015

Santiago, treinta de abril de dos mil quince.

Resolviendo a las comunicación de causal de inhabilidad formulada por el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, atendido lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se resuelve, ha lugar.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 22 de abril de 2015, C.V.M. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la letra j) del artículo 27 de la Ley N° 12.927, sobre seguridad interior del Estado, en relación con el artículo 10 de la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y del artículo 1°, en relación con el artículo , N° 3, de la citada Ley N° 18.314, todos en sus textos vigentes al primero de abril del año 1991, en el marco del proceso penal Rol N° 38.900, seguido en su contra ante el Ministro en Visita Extraordinaria, por el homicidio de J.G.E., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N°1797-2014 Criminal;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el...

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