Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 12 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572787150

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 12 de Mayo de 2015

RucGS-17-00085-2014
Fecha12 Mayo 2015
Ric14-9-0001549-7
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

Fojas: Cuarenta - 40

"SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR CON ALARCÓN BARRERA"

RIT: GS-17-00085-2014

RUC: 14-9-0001549-7

Providencia, a once de mayo de dos mil quince.

VISTOS:

A fs. 4 a 8, Acta Denuncia N°04, de 02.09.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente DON VÍCTOR EDUARDO ALARCÓN BARRERA, R.. N° 10.821.140-7, con giro en Servicios de Desabolladura y Pintura de Automóviles, domiciliado en Centauro N° 7851, Lo Sierra C, Comuna de lo Espejo, por infracción al artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario.

R. en autos, A fs. 1 a 27, C. de distribución de causa; presuma, 3 copias del Acta de Denuncia N°04, de 02.09.14; Reservado DJU.16.000.-N° 09, de 08.09.14; dos copias de la Resol. Ex. N°4162, de 18.08.14, copia de Notificación N°144/4, folio 1467993, de 02.09.14, Informe N° 31 de 30.05.14 y una serie de documentos agregados a los autos como documentos físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 35-2014, consistentes en: Un Libro de Compras y Ventas, folios 1 a 25, Libro Diario, M., B. General, Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades Tributables, AT 2011 al 2013, folio único nacional 0000024 al 0000092, del denunciado y una carpeta de color azul signada como Cuaderno de pruebas de 410 fojas que contiene diversa documentación contable, cruces de información, facturas y declaraciones juradas entre otros. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]A fs. 28 a 29, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia, ordenando custodiar, certificar y testimonio de su notificación.

A fs. 30 a 31, Certificación de custodia y del hecho de no haberse presentado descargos por el denunciado.

A fs. 32 a 33, Escrito de la denunciante por el cual asume representación, acompaña documento, solicita aviso y confiere patrocinio y poder.

A fs. 34 a 35, Escrito de la denunciante por el cual solicita certificación, se tenga presente y corrige documentos aportados junto al acta de denuncia.

A fs. 36 a 37, resolución que provee los escritos anteriores y su testimonio de notificación.

A fs. 38 a 39, autos para fallo, y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 4, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°04, de 02.09.14, emitida por su XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en relación al contribuyente don V.E.A.B., R.. N° 10.821.140-7, con giro en Servicios de Desabolladura y Pintura de Automóviles, acta en la cual se le imputa haber cometido las infracciones dispuestas en los artículos 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario.

Reseña el Acta Denuncia N°04, de 02.09.14 que:

I.C. constitutiva de la infracción.

Con motivo de un proceso de fiscalización llevado a cabo por el Grupo N° 4 de Personas y Micro-Pequeña Empresas, del Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio Impuestos Internos, se detectó [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]que el contribuyente individualizado, realizó las siguientes maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria:

A.- Durante los períodos tributarios de Septiembre 2011 a Marzo 2013, registró y declaró en formularios 29, un crédito fiscal IVA sustentado en facturas falsas con membrete de 6 proveedores. La diferencia detectada por este concepto asciende a

$4.044.692.-.

B.- Por otra parte, para los años tributarios 2012 y 2013, el contribuyente utilizó

el neto de las facturas falsas en su contabilidad, específicamente en la cuenta contable

"costo de ventas", el que coincide con el código 630, del Formulario 22, de tales años tributarios, situación que generó una diferencia por Impuesto de Primera Categoría y Reintegro de $1.682.280.-.

El detalle de dichas operaciones consta en el acta acompañada de fojas 4 vuelta a 6 vuelta, el que será analizado en la presente sentencia.

  1. Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción.-

    De acuerdo a los antecedentes precedentemente referidos, el acta concluye que siendo el contribuyente don V.E.A.B., un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, reiterada y maliciosamente procedió a declarar un crédito fiscal IVA superior al que tenía derecho, mediante el uso y registro de facturas falsas, contraviniendo el N° 5 del artículo 23 del D.L. N°825 de 1974.

    Señala que de conformidad con el artículo 98 del Código Tributario, el obligado a responder por las sanciones pecuniarias, es el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas.

  2. Tipificación de la Conducta.-

    Señala que los hechos anteriormente descritos configuran las infracciones establecidas en el artículo 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto mediante dichas irregularidades aumentó indebidamente los montos de IVA crédito fiscal a los que tenía derecho mediante el uso de facturas falsas, utilizando además el neto de los [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]documentos cuestionados como gastos, al contabilizarlos en la cuenta contable "costo de ventas".

    Por lo anterior, sostiene que el contribuyente infractor en los períodos tributarios septiembre de 2011 a marzo de 2013, años tributarios 2012 y 2013, realizó diversas maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria y enterar en arcas fiscales un Impuesto al Valor Agregado inferior al que se encontraba obligado a enterar conforme a derecho, al igual que en materia de Impuesto de Primera Categoría.

    Indica a continuación los medios de prueba que aporta para acreditar la infracción imputada, para referirse, por último, al perjuicio fiscal, señalando que de acuerdo a lo expuesto, el perjuicio al interés fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizado a mayo de 2014 alcanza la suma de $4.044.692.-, mientras que el perjuicio en Renta para los años tributarios 2012 y 2013 se eleva a la suma de $1.682.280.-.

SEGUNDO

Que, según consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de 26.09.14, rolante a fs. 31, el denunciado no presentó descargos al Acta de Denuncia N°04, de 02.09.14, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra.

TERCERO

Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en los incisos segundo del artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, por el supuesto:

A) Uso de Crédito Fiscal IVA sustentado en facturas falsas con membrete de 6 proveedores.

B) Utilización del neto de dichas facturas falsas en su contabilidad, generado una diferencia por Impuesto de Primera Categoría y R. en los años tributarios 2012 y 2013.

Lo anterior, de acuerdo a lo determinado por el Organismo Fiscalizador implica un perjuicio al interés fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizado a mayo de 2014 de $4.044.692.-, mientras que el perjuicio en Renta para los años tributarios 2012 y 2013, se eleva a la suma de $1.682.280.-. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Que, según consta en Resol. Ex. N°4162, de 18.08.14, la Jefa del Departamento Jurídico de la XVI D.R.M Santiago Sur del SII, "por orden del Director" decidió, únicamente, perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria por el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario.

CUARTO

Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente:

Que el artículo 97 del Código Tributario, en su parte pertinente, dispone:

"Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: N° 4°:

inciso primero: "Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda... con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grado medio a máximo."

inciso segundo: "Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán...

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