Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 20 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574457726

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero
RucES-17-00121-2014
RIT14-9-0001769-4
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas

Veintitrés - 23

"S.V. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR".

RIT N°: ES-17-00121-2014

RUC N°: 14-9-0001769-4

Providencia, a veinte de mayo del dos mil quince.

VISTOS:

A fs. 6, por escrito de fecha 28.10.2015, comparece don J.B.S.V., R.N.° 8.125.120-7, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Avda.

General F.N.° 805, Población Lo Ovalle, comuna de La Cisterna, interponiendo reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la infracción prevista y sancionada por el artículo 9710 del Código Tributario, consistente en "no emitir documento legal por venta pan, a petición de funcionario del SII emite boleta N° 88219", hecho ocurrido el 19.10.2014, infracción que le fuera notificada por funcionarios de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, representado por doña F.O.Q., en su calidad de Directora Regional Santiago Sur, según Resolución SII Pers. N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 2, comprobante de distribución y presuma.

A fs. 3 a 5, documentos acompañados por el reclamante consistentes en: 1.

F. simple de Notificación de Infracción N° 1202303; 2.- Fotocopia simple de comprobante de fiscalización N° 3837171 en formulario 3317; 3.- Fotocopia simple de Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 20-05-2015.

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boletas de compra venta números 088216 a 088220 de contribuyente R.N.° 8.125.120-7.

A fs. 6 a 11, escrito de reclamo; acompaña documentos; solicita aviso de notificación; fija domicilio; solicita se tenga presente; resolución que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, y su correspondiente testimonio de notificaciones.

A fs. 12 a 20, escrito presentado por la reclamada, mediante el cual comparece asumiendo la representación; acompaña documento que indica; solicita aviso por correo electrónico; y confiere patrocinio y poder; y escrito mediante el cual evacúa dentro de plazo el traslado que le fuera conferido y señala medios de prueba; resolución que provee ambos escritos y testimonio de la notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, mediante formulario 3294, notificaron el 19.10.2014 a don J.B.S.V., ya individualizado, la infracción prevista y sancionada por el artículo 9710 del Código Tributario, consistente en "no emitir documento legal por venta pan", hecho ocurrido 19.10.2014, por la suma de $920.-; a petición del fiscalizador, el contribuyente emitió la boleta N° 88219.

SEGUNDO

Que, el reclamante en su escrito de descargos, señala no haber incurrido en la infracción que le fuera notificada, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

1).- Señala que con fecha domingo 19.10.2014, a las 10:55 horas de la mañana, concurrieron a su establecimiento las funcionarias del SII doña C.C.S. y doña I.J., y habiendo varios clientes en el negocio por ser hora de desayuno, se presentaron las funcionarias ante el vendedor don D.G.A., Cédula de identidad N° 19.777.278-6, solicitando el libro de ventas, el cual estaba en manos de la contadora, quien había dejado un certificado señalando este hecho, fue entonces que las Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 20-05-2015.

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funcionaria se molestaron, a lo cual el vendedor les señaló que trataría de ubicar a la contadora por teléfono, lo cual fue imposible por ser día domingo, ante lo cual las fiscalizadoras le indicaron que, el libro debía estar en el negocio, haciendo caso omiso del certificado del contador que estaba pegado en un lugar visible del almacén y emitieron un comprobante de fiscalización N° 3837171, Dirección Regional 16000, U.S.B., O. de trabajo 475352.-

2).- A continuación el vendedor continuó atendiendo a un cliente que estaba haciendo una compra el cual pesó el pan en la balanza, lo embolsó y lo dejó sobre el mesón, sin entregarlo al cliente, quien pidió además queso y jamón, en ese momento la funcionaria le dice, textualmente: "Ud. no ha hecho la boleta por la venta del pan", a lo que el vendedor le responde que aún no termina de atender al cliente y en ese momento le dice que haga la boleta, le pide la Cédula de Identidad y cursa la "supuesta infracción". Indica que el propio cliente le dijo que dejaran de presionar al vendedor y que el aún no terminaba de comprar y otros clientes que estaban en el lugar le reclamaron lo mismo, a lo que ellas hicieron caso omiso, le devolvieron el carnet y la notificación de la infracción y se fueron.

3).- Agrega que esta actuación es ilegal, ya que el articulo 9710 del Código Tributario, exige que se cometa la infracción y que el funcionario verifique la comisión de la infracción, lo cual en el caso sub-lite no ocurrió, 4).- Señala que la funcionaria, exigió al dependiente fabricar una boleta por un monto señalado por ella y le obligó a reconocer una infracción que no existía y colocó en la boleta que se hizo a petición de la funcionaria, agrega, que al momento de la supuesta infracción, la funcionaria no verificó la omisión de ninguna falta, infracción, ni delito, por el contrario, se fabricó una infracción.

5).- Indica que La circular N° 64, del año 2001, exige precisamente detectar la no emisión de documento al momento de efectuar la fiscalización y no al revés, que en este caso, fue fabricarse la comisión de una infracción.

6).- Solicita se deje sin efecto el denuncio N° 1202303, de fecha 19.10.2014 dejarlo sin efecto, por las razones de hecho y de derecho ya expuestas:

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TERCERO

Que, el Servicio de Impuestos Internos, en el escrito por el cual evacúa el traslado conferido, esgrime los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

En cuanto a los hechos señala que:

1).- Que en cumplimiento de la Orden de Trabajo de Presencia Fiscalizadora N°

475352, sobre labores de fiscalización en terreno y siendo las 10:55 horas del día 19.10.2014, doña C.C.S. y doña I.J.Á., ambas funcionarias de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, procedieron a fiscalizar el local comercial del contribuyente don J.B.S.V..

2).- En esas circunstancias, el vendedor les indicó que desconocía la ubicación de la documentación, ya que sólo trabajaba en el local fiscalizado durante los fines de semana. Transcurridos unos minutos, desde el interior del local salió otro vendedor con un talonario de boletas en las manos, el que fue revisado por las funcionarias permitiéndoles constatar que el día de la fiscalización no se había emitido boleta alguna. Debido a que ninguno de los dos empleados encontró la documentación solicitada por las funcionarias, uno de los vendedores inició la atención de dos clientes que esperaban su turno, mientras que el otro vendedor, don D.G., llamó al dueño del local para consultar respecto a la ubicación del libro de compra y ventas y los formularios 29. Pasados unos minutos, el vendedor informó que no pudo comunicarse con el dueño del local; atendido lo anterior, las funcionarias solicitaron la emisión de la boleta correspondiente a la venta de pan, que presenciaron al inicio de la fiscalización. Que consultado el encargado al respecto, éste reconoció la infracción explicando que no otorgó boleta alguna, porque el talonario estaba guardado en "otro lugar". Por lo anterior, es que se procedió a notificar la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario.

3).- Cabe hacer presente que el contribuyente don J.S.V., es contribuyente de la Primera y Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como del Impuesto a las Ventas y Servicios; inició actividades con fecha 29.05.1998, y desarrolla actividades en los rubros almacenes pequeños (venta de alimentos), venta al por menor de bebidas y licores (botillería), centros de acceso a Internet, servicios jurídicos y servicios de fotocopias.

Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 20-05-2015.

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