Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 16 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577544594

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero
RucES-17-00093-2014
RIT14-9-0001629-9
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas

Fojas: Cincuenta y ocho

- 58

"G.D. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR".

RIT N°: ES-17-00093-2014

RUC N°: 14-9-0001629-9

Providencia, a dieciséis de junio de dos mil quince.

VISTOS:

A fs. 12 y siguientes rola escrito de fecha 02.10.2014, en el que comparece doña P.E.G.D., chilena, casada, independiente, domiciliada en P.G.M. 323, V.G., comuna de Buin, RUT N° 9.683.906-5, interponiendo reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la notificación de infracción N° 1275157, de fecha 19.09.2014, consistente en "no emitir ni otorgar documento de ventas en cocinería (productos alimenticios); al momento de la fiscalización no tiene boletas, permiso municipal, ni tasación del Servicio", infracción prevista y sancionad en el artículo 9710 del Código Tributario, que le fuera notificada por funcionarios de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, representado por doña F.O.Q., en su calidad de Directora Regional Santiago Sur, según Resolución SII PERS. N° 506, de 18.03.2008, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, Comuna de San Miguel. El monto de la operación denunciada asciende a $400.000.-

Rolan en autos:

A fs. 1 a 2, comprobante de distribución y presuma.

A fs. 3 a 11, documentos acompañados por la reclamante consistentes en: 1.-

Contrato privado de arriendo, de fecha 29.08.2014, entre don J.G.R. y don M.O.M.; Autorización del Depto. Higiene Ambiental y Zoonosis para Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 16-06-2015.

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Timbre Electrónico Cocinería Folio N° 000942, a nombre de don M.O.M., válido para los días 17.09.2014; Recibo de arriendo a nombre de don M.O.M., de fecha 19.08.2014 por la suma de $ 1.320.000; Dos comprobantes de depósito de Banco Estado cada uno por $650.000, de 18.08.2014 y 19.08.2014, respectivamente; Certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República de contribuyente RUT N° 9.683.906-5; Notificación de infracción en formulario 3294 Folio N° 1275157, de fecha 19.09.2014; Comprobante de fiscalización en Formulario 3317, F.N.° 3840288, de fecha 19.09.2014; F. de ingreso N° 1256298 de la Municipalidad de Buin, Folio 0180652, a nombre de doña P.E.D.; Autorización desde el día 17 al 21 de Septiembre de 2014.

A fs. 12 a 15, escrito de reclamo; acompaña documentos; solicita aviso de notificación; se reciban los antecedentes a prueba, y autorización para comparecer personalmente; resolución que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, y su correspondiente testimonio de notificaciones.

A fs. 16 a 19, escrito presentado por la reclamada, mediante el cual comparece asumiendo la representación; acompaña documento Res. SII PERS N° 506; solicita aviso por correo electrónico, y confiere patrocinio y poder; resolución que lo provee y testimonio de la notificación.

A fs. 20 a 29, escrito de la reclamada, mediante el cual evacúa dentro de plazo el traslado que le fuera conferido; acompaña documentos; solicita lo que indica, y ofrece medios de prueba; resolución que lo provee y testimonio de la notificación.

A fs. 30 a 33, Oficios N° 108-2014, enviado a la Ilustre Municipalidad de Buin;

oficio N° 109-2014, enviado al Servicio de Registro Civil e Identificación; y sus correspondientes testimonios de notificación.

A fs. 34 a 36, escrito presentado por la reclamada en el cual pide cuenta; sin perjuicio, se reitere; resolución que lo provee y su respectivo testimonio de notificación.

A fs. 37 a 41, sobre; ORD. N° 58, de la Directora de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Buin, en el cual responden lo solicitado mediante el Oficio N° 108-2014; resolución que lo provee y su testimonio de notificación.

A fs. 42 a 45, escrito presentado por la reclamante en el que solicita se tenga presente y se cite a oír sentencia; resolución que lo provee y testimonio de notificación.

Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 16-06-2015.

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Timbre Electrónico A fs. 46 a 49, respuesta a oficio 109-2014, oficio ORD. N° 4480, de 06.02.2015, del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el cual acompaña certificado de matrimonio de don F.J.M.P.; Resolución que lo provee y testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, mediante formulario 3294, notificaron con fecha 19.09.2014, a doña P.E.G.D., ya individualizada, la infracción prevista y sancionada por el artículo 9710 del Código Tributario, consistente en "no emitir ni otorgar documento de ventas en cocinería (productos alimenticios); al momento de la fiscalización no tiene boletas, permiso municipal, ni tasación del Servicio", hecho ocurrido el 19.09.2014, por un monto de

$400.000.-

SEGUNDO

Que, la reclamante en su escrito de descargos, señala no haber incurrido en la infracción que le fuera notificada, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

1).- Señala que con fecha 19.09.2014, siendo las 12:52 PM, se encontraba junto a su marido, en calidad de visitante, usuaria, y conocida del arrendatario, junto a su marido, en el recinto ocupado por don M.O.M., R.N.° 17.872.067-8, para los efectos de funcionamiento de Cocinería por las Festividades de Fiestas Patrias, ubicada en Recinto Interior Estadio Lautaro de Buin, señala que este señor le solicitó quedarse unos segundos en su cocinería, mientras él concurría a los sanitarios que se ubicaban a unos 200 metros de distancia, por no contar con ningún otro funcionario directo bajo su supervisión y dependencia, a lo cual accedió.

2).- Posteriormente, aparece un fiscalizador del SII, quien le solicita el permiso del local, a lo cual, respondió que no tiene conocimiento alguno de tales antecedentes, ya que sólo está prestando ayuda al arrendatario del local por un momento, explicación que éste no aceptó, señalándole que sería notificada y citada al SII, procediendo a entregarle notificación de infracción N° 1275157 y comprobante de fiscalización N° 3840288.

3).- Señala que le hizo presente al fiscalizador que ella no era dueña, ni trabajadora del recinto, sólo prestaba una atención cuando iba en dirección a su local ubicado en calle S.M.P.N.° 15, según patente comercial con rubro de artículos Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 16-06-2015.

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Timbre Electrónico de celulares, juguetes, bazar, volantines, bebidas, confites, permiso solicitado para las mismas Festividades de Fiestas Patrias, según documentos que acompaña.

4).- Indica que esta actuación es atentatoria e injusta toda vez que fue infraccionada en un lugar ajeno a sus responsabilidades y compromisos tributarios;

agrega que este hecho le ha traído perjuicios de carácter laboral, ya que ha debido concurrir a la citación del día 29.09.2014, ante el SII Unidad Sur, Comuna De Buin, instancia donde nuevamente se sintió apremiada y menoscabada, ya que el funcionario de dicha unidad le informó que mantenía una deuda con la Tesorería General de la Republica, lo cual le provocó una subida de presión por la mala información del funcionario del momento, ya que esta información no es efectiva, según documento que acompaña. Añade que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos).

5).- En definitiva, solicita se deje sin efecto dicha infracción, por haberse incurrido en un error en cuanto a la persona responsable del recinto que se fiscalizó y en virtud de lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos165 N°2 ,3 y siguientes del Párrafo 2° del Título IV del Código Tributario, y demás normas pertinentes.

TERCERO

Que, el Servicio de Impuestos Internos, en el escrito por el cual evacúa el traslado conferido, esgrime los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

1).- En cuanto a los antecedentes de la infracción señala que, en cumplimiento de orden de trabajo de Presencia Fiscalizadora N°472215, emitida por el Jefe del Grupo N° 2 PYMIPE de la XVI DRM Santiago Sur, sobre actividad de empadronamiento, programa de presencia denominado "Fiestas Patrias 2014", realizado en el Estadio Lautaro, comuna de Buin, el día viernes 19.09.2014, doña R.F.O., funcionaria a cargo del procedimiento y don F.I.C., funcionario actuante, procedieron a fiscalizar una cocinería ubicada al interior del estadio de dicha comuna, donde se encontraban diversas personas consumiendo productos de dicho local. Siguiendo con el procedimiento habitual, los funcionarios actuantes se identificaron como pertenecientes del SII, siendo atendidos por don F.J.M.P., R.N.392.995-0, quien se presentó como el encargado del local...

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