Sentencia nº Rol 2857 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579676578

Sentencia nº Rol 2857 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 2015

Fecha04 Agosto 2015

Santiago, cuatro de agosto de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 11.971, de 30 de junio de 2015 -ingresado a esta M. el día 1° de julio siguiente, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece el Ministerio Público (Boletín Nº 8265-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 13) y 15) de su artículo único, y de sus artículos primero y segundo transitorios;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que las normas del proyecto de ley que han sido remitidas para su control de constitucionalidad, indicadas en el considerando primero, disponen:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:

1.- Agréganse, en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.

El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.

A los abogados asistentes de fiscal les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9º, 9º bis y 9º ter, las inhabilidades establecidas en el Título IV, y las normas sobre responsabilidad aplicables a los fiscales.

.

  1. - Sustitúyese, en el inciso primero de los artículos 16 y 30, la palabra “diez” por el vocablo “ocho”.

  2. - Intercálanse, en el Título II, el siguiente Párrafo 4° Bis y el artículo 37 bis que lo integra:

    PÁRRAFO 4° BIS

    DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

    Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

    El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos.

    Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones:

    a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada.

    b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica.

    c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.

    Los informes y reportes elaborados por las unidades de análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº20.285.

    Las unidades de focos investigativos del Sistema dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región, y estarán compuestas por fiscales adjuntos, quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigirán la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.

    .

  3. - Modifícase el artículo 40 del modo que sigue:

    1. Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

      En todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa será subrogado, por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.

      .

    2. Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

      Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de catorce días, el abogado asistente que subrogue al fiscal percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.

      En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento por más de treinta días, el F.R. podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.

      Si un cargo de fiscal adjunto se encontrare vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de seis meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titular.

      .

  4. - Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 48, la frase “los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”, por la siguiente: “el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, los incisos segundo y tercero del artículo 132, los artículos 132 bis y 190 y el inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”.”.

  5. - Introdúcense, en el artículo 55, las siguientes enmiendas:

    1. Agrégase, en el número 2º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

    2. Intercálase, en el número 3º, después del término “cónyuge”, la locución “, conviviente civil,”.

    3. Agrégase, en el número 5º, luego de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

    4. Intercálase, en el número 6º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

    5. Agrégase, en el párrafo primero del número 8º, después de “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

    6. Intercálase, en el número 9º, luego de la palabra “cónyuge”, la locución “, conviviente civil,”.

    7. Agrégase, en el número 11, a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

    8. Intercálase, en el número 13, después del vocablo “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

    9. Agrégase, en el número 14, luego de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

    10. M. el número 16 como sigue:

    11. Agrégase, en el párrafo primero, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

    ii. R., en el párrafo segundo, la frase “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” por “Superintendencia de Pensiones”, y la locución “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por “Superintendencia de Salud”.”.

  6. - Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 59, la palabra “Regionales” por la expresión “integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional”.

  7. - Introdúcense, en el artículo 61, las siguientes modificaciones:

    1. Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”.

    2. Intercálase, en el inciso segundo, después del término “cónyuges”, la locución “o convivientes civiles”.

  8. - Modifícase el artículo 63, como sigue:

    1. Agrégase, en la letra a), a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo que sigue: “conviviente civil,”.

    2. Intercálase, en la letra b), después de la locución “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

    3. Agrégase, en la letra i), a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

  9. - Reemplázase el inciso segundo del artículo 70 por los siguientes incisos segundo y tercero:

    Excepcionalmente, por resolución fundada, el Fiscal Nacional podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios u otros sistemas de selección, los que en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.

    En el caso de los concursos internos de funcionarios, éstos se regirán por las bases que, al efecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia. Las bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, los siguientes: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trate de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme al reglamento que sobre esta materia dictará el Fiscal...

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