Sentencia nº Rol 2701 de Tribunal Constitucional, 1 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581842002

Sentencia nº Rol 2701 de Tribunal Constitucional, 1 de Septiembre de 2015

Fecha01 Septiembre 2015

S., primero de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:

Con fecha 20 de agosto de 2014, M.S.M., por sí y en representación de Asesorías e Inversiones M. Ltda., ha requerido a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 6° de la Ley N° 4.287, que establece la prenda bancaria sobre valores mobiliarios, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de febrero de 1928.

Precepto legal.

El precepto cuya aplicación se impugna dispone:

Artículo 6°. Vencida alguna de las obligaciones garantizadas con prenda de los valores a que se refieren los artículos anteriores, podrá la empresa bancaria, después de una simple notificación judicial al deudor y transcurridos siete días, desde la fecha de dicha notificación, proceder a la enajenación de la prenda sin más intervención de la justicia ordinaria que la expresada y sin sujeción a los trámites establecidos por el Código de Procedimiento Civil y por el decreto-ley número 776, de 19 de diciembre de 1925, ni a las reglas del artículo 2397 del Código Civil.

Sólo se venderán valores en cantidad suficiente para efectuar el pago de las obligaciones vencidas y la venta se llevará a efecto en remate en una Bolsa de Comercio, legalmente establecida, por orden escrita del Banco acreedor.

Si la prenda consistiere en acciones nominativas, la inscripción en los registros de la sociedad a nombre del comprador, se hará en virtud de un traspaso que firmarán el comprador y el Gerente de la Bolsa respectiva, en representación del dueño de las acciones.

.

Gestión invocada.

La gestión invocada es una solicitud voluntaria de realización de prenda bancaria, de aquellas a que alude la preceptiva cuestionada, iniciada por el Banco de Crédito e Inversiones (en adelante, BCI), en actual tramitación ante el 27° Juzgado de Letras en lo Civil de S., bajo el Rol V-109-2014.

Señala el requirente que siendo gerente general y socio de una compañía adquirió deudas –actualmente cercanas a las 1200 unidades de fomento- y que el banco BCI ha procedido a interponer dos demandas ejecutivas en el año 2013 para perseguir su cobro. En un proceso se encuentra en curso la etapa probatoria del cuaderno principal por cuestionarse la validez del título y en el otro se admitieron a tramitación las excepciones que opuso.

Expone que en el año 2014 se interpone por el mismo banco ejecutante la solicitud de realización de prenda a que alude el precepto impugnado, fundándose en los mismos títulos ejecutivos, al amparo de la aludida Ley N° 4.287, que exige título indubitado y válido, gestión que, según señala, se encuentra con un recurso de apelación pendiente y “completamente vigente”. Acompaña copia de la oposición formulada y del recurso de apelación referido a su rechazo.

Normas constitucionales que se denuncian como infringidas.

Estima el ocurrente que la aplicación de la preceptiva impugnada infringe el artículo 19, numeral , de la Carta Fundamental, en cuanto a las garantías de debido proceso, derecho a defensa, bilateralidad de la audiencia y derecho a la prueba; pues se invocan las mismas obligaciones que en los juicios ejecutivos y se niega el derecho a oponerse a la ejecución, no pudiendo alegar la falta de requisitos legales para el ejercicio de las acciones ni tampoco impugnar el título, vulnerándose así incluso la propia Ley N° 4.287.

Invoca también como infringido el artículo 5° de la Constitución Política, en relación a normas de derecho internacional de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, referidas a las garantías del debido proceso.

De igual forma, cita las actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, para argumentar en torno a la ilicitud de prohibir el ejercicio del derecho a defensa, pues se le deja en la más absoluta indefensión.

Admisión a trámite y admisibilidad.

Con fecha 26 de agosto de 2014, la Segunda Sala de este Tribunal acogió a tramitación el requerimiento, concedió la suspensión del procedimiento en la gestión invocada y confirió traslado para resolver acerca de la admisibilidad.

Evacuando el traslado de admisibilidad, el Banco de Crédito e Inversiones alegó la absoluta improcedencia del requerimiento, por tener fines desviados y orientarse a dilatar la ejecución de deudores insolventes que se han colocado voluntariamente en tal situación, habiendo atacado la ejecución por objeciones de forma sin controvertir su fondo.

Alega que la suspensión del procedimiento puede importar la inobservancia de la realización forzosa, orientada a recomponer el patrimonio de los deudores en beneficio de sus acreedores.

Expone que no se reprocha la aplicación de la norma, sino lo obrado por el ejecutante en los procesos, lo cual evidencia la inadmisibilidad de una acción temerariamente ejercida.

Alega que en relación a los juicios ejecutivos a que se alude, el requirente omite información, pues en uno de ellos se rechazó con costas la excepción opuesta, en tanto en el otro existen escritos pendientes respecto a la muy usada excepción formal referida al pago del impuesto de timbres y estampillas y a la firma ante notario.

No se busca atacar el fondo de la ejecución, sólo dilatarla, inventando defensas formales respecto del título.

Se refiere seguidamente a la acción especial prendaria y señala que el examen de inaplicabilidad es concreto, sin perjuicio de lo cual en abstracto la norma no es inconstitucional. En cuanto a la indefensión alegada, reitera que lo impugnado es lo obrado por el banco, y en cuanto al debido proceso señala que no hay norma que señale clara y precisamente sus atributos.

Con fecha 16 de septiembre de 2014 se declaró la admisibilidad del requerimiento y posteriormente se confirió traslado para resolver acerca del fondo del conflicto de constitucionalidad planteado.

Traslado sobre el fondo del conflicto constitucional.

Evacuando el traslado, el Banco de Crédito e Inversiones solicitó el rechazo del requerimiento, aludiendo a la correcta aplicación del precepto impugnado, a cuyo efecto señala que presentó copias de los procesos ejecutivos en la gestión de realización de la prenda, con total transparencia, agregando que la existencia de juicios no inhibe de solicitar la realización de la prenda. Reitera el carácter formal de las excepciones del ejecutado, sin que se ataque el fondo. Añade que en uno de los juicios se persiguen deudas de 12 millones de pesos y fracción y de 1800 unidades de fomento y que en el otro se ejecuta por un pagaré de 3 millones 250 mil pesos.

Expone que al tenor del precepto impugnado el único requisito es que las obligaciones estén vencidas y la Corte Suprema ha señalado que esta notificación judicial no es ejercicio de una pretensión, sin que el deudor pueda defenderse o hacerse oír, ni menos rendir prueba, por lo que no concurren en la especie la idea ni los elementos de un proceso, agregando que resolver en contrario constituye falta o abuso. Señala que los títulos ejecutivos invocados son válidos, que no hay objeción alguna a su respecto y que la norma es plenamente constitucional.

Agrega que se critica la norma en general y en su estructura, no en concreto, reprochando el obrar del banco con el ejercicio de una acción que califica como temeraria. Sostiene asimismo que el banco es dueño de sus créditos y ejerce legítimos derechos.

Expresa además que la causa de pedir del requerimiento carece de sentido y lógica, ya que no hay relación entre los antecedentes invocados y la inaplicabilidad solicitada, que se refiere a principios generales que no se vulneran.

Finalmente se refiere a algunas de las sentencias de este Tribunal sobre debido proceso y solicita el rechazo de la acción deducida.

Piezas principales de la gestión invocada y autos en relación.

Recepcionadas copias de las piezas principales de la gestión invocada, se ordenó traer los autos en relación.

Vista de la causa.

Con fecha 6 de enero del presente año se verificó la vista de la causa, alegando por la parte requirente el abogado P.C.T. y por la parte requerida, Banco de Crédito e Inversiones, el letrado C.M.V..

Acuerdo.

Tras decretarse medidas para mejor resolver, con fecha 27 de enero de 2015 se procedió a la adopción del acuerdo.

CONSIDERANDO:

  1. CUESTIÓN PREVIA.

PRIMERO

Que, como cuestión previa, cabe señalar que el Tribunal tiene competencia para conocer y resolver este requerimiento de inaplicabilidad, aun tratándose de un precepto legal promulgado con anterioridad a la Constitución de 1980 y que posiblemente sea incompatible con ella. En la institucionalidad chilena, el concepto de control concentrado de constitucionalidad radicado en el Tribunal Constitucional es categórico. Y así, por lo demás, ha sido resuelto en esta sede incluso respecto de leyes preconstitucionales. Este Tribunal Constitucional, por su parte, ha tenido oportunidad de expresar que: “la discrepancia entre preceptos de distinta jerarquía –una ley y la Constitución– constituye una cuestión de supremacía constitucional que debe ser resuelta por esta M.” (c. 8° de sentencia Rol 943, de 10 de junio de 2008, en línea con lo señalado en roles 472, c. 7°, y 499, c. 7°), y que: el precepto legal cuya inaplicabilidad se impetra, debe encontrarse “vigente, con independencia de si dicha vigencia se produjo antes o después que la de la Carta Fundamental”, agregándose que esta interpretación “resulta ser la única que se concilia con el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 6°, inciso primero, de nuestro Código Político” (roles 472, c. 7°, y 499, c. 7°). En clave doctrinaria, este Tribunal Constitucional es “el único órgano jurisdiccional llamado a pronunciarse sobre la inaplicabilidad por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 temas prácticos
  • La acción de no discriminación arbitraria a la luz de la tutela judicial efectiva
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 1-2020, Julio 2020
    • 1 Julio 2020
    ...de condiciones de autoridad y eficacia que permitan satisfacer los derechos de los interesados en el reclamo judicial”. Tribunal Constitucional, Rol N°2701-14, de 1° de septiembre de 2015, considerando ESTUDIOS CONSTITUCIONALES VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 213-260 la aCCión De no DisCriM......
  • La paridad de armas en el proceso civil: su reconocimiento comparado y en el derecho chileno
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 28-2, Julio 2022
    • 1 Julio 2022
    ...Rol Nº 4313, de 25 de junio 2019. 126 Tribunal Constitucional, Rol Nº 2856, de 15 de diciembre 2016. 127 Tribunal Constitucional, Rol Nº 2701, de 1 de septiembre de 2015. 128 PALOMO (2005), pp. 171-197. 129 Tribunal Constitucional, Rol Nº 2856, de 15 de diciembre 2016; Tribunal Constitucion......
  • Sentencia nº Rol 12258-21 de Tribunal Constitucional, 5 de Mayo de 2022
    • Chile
    • 5 Mayo 2022
    ...mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento” (Caso Corte Suprema de Justicia vs. Ecuador, de 21 de agosto de 2014)” (STC Rol 2701, c. 14°). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y EJECUCIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS A partir de la Ley N°20.087 se sustituyó el procedimiento laboral contemplado en......
  • Sentencia nº Rol 11860-21 de Tribunal Constitucional, 5 de Mayo de 2022
    • Chile
    • 5 Mayo 2022
    ...mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento” (Caso Corte Suprema de Justicia vs. Ecuador, de 21 de agosto de 2014)” (STC Rol 2701, c. 14°). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y EJECUCIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS A partir de la Ley N°20.087 se sustituyó el procedimiento laboral contemplado en......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
17 sentencias
  • Sentencia nº Rol 11860-21 de Tribunal Constitucional, 5 de Mayo de 2022
    • Chile
    • 5 Mayo 2022
    ...mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento” (Caso Corte Suprema de Justicia vs. Ecuador, de 21 de agosto de 2014)” (STC Rol 2701, c. 14°). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y EJECUCIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS A partir de la Ley N°20.087 se sustituyó el procedimiento laboral contemplado en......
  • Sentencia nº Rol 3470-17 de Tribunal Constitucional, 18 de Octubre de 2018
    • Chile
    • 18 Octubre 2018
    ...Constitucional es categórico. Y así, por lo demás, ha sido resuelto por esta sede incluso respecto de leyes preconstitucionales” (STC Rol 2701, c.1°). Asimismo, ha dispuesto que “La discrepancia entre preceptos de distinta jerarquía -una ley y la Constitución- constituye una cuestión de sup......
  • Sentencia nº Rol 3222-16 de Tribunal Constitucional, 20 de Junio de 2017
    • Chile
    • 20 Junio 2017
    ...embargo, de allí no se puede deducir una posición que importe un desequilibrio manifiesto de los derechos procesales de las partes” (STC Rol N° 2701, c. 14°); - Que en tal sentido “esta M. ha sostenido que ello no se contradice con la mayor o menor gradualidad que puede revestir el principi......
  • Sentencia nº Rol 8520-20 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 2020
    • Chile
    • 4 Agosto 2020
    ...por reglas propias, que no pueden ser idénticas, pues las actuaciones reguladas no lo son” según lo sentenciado en los R. STC 811, 1414, 1876, 2701, 2757, 2853, entre otras. Las diferencias que ha establecido el legislador en distintos procedimientos se basan en criterios objetivos que tien......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • La acción de no discriminación arbitraria a la luz de la tutela judicial efectiva
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 1-2020, Julio 2020
    • 1 Julio 2020
    ...de condiciones de autoridad y eficacia que permitan satisfacer los derechos de los interesados en el reclamo judicial”. Tribunal Constitucional, Rol N°2701-14, de 1° de septiembre de 2015, considerando ESTUDIOS CONSTITUCIONALES VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 213-260 la aCCión De no DisCriM......
  • La paridad de armas en el proceso civil: su reconocimiento comparado y en el derecho chileno
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 28-2, Julio 2022
    • 1 Julio 2022
    ...Rol Nº 4313, de 25 de junio 2019. 126 Tribunal Constitucional, Rol Nº 2856, de 15 de diciembre 2016. 127 Tribunal Constitucional, Rol Nº 2701, de 1 de septiembre de 2015. 128 PALOMO (2005), pp. 171-197. 129 Tribunal Constitucional, Rol Nº 2856, de 15 de diciembre 2016; Tribunal Constitucion......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR