Sentencia nº Rol 2851 de Tribunal Constitucional, 24 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582098082

Sentencia nº Rol 2851 de Tribunal Constitucional, 24 de Junio de 2015

Fecha24 Junio 2015

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 18 de junio, la abogada Sara Lareu Giacaman, en representación de J.M.G.A., ha requerido a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad artículo 196 de la Ley N° 18.290, en el marco de los autos RIT N° 1573-2015, RUC N° 1500346680-6 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas;

  2. Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados”, en tanto que el inciso primero del artículo 82 del mismo cuerpo legal establece que: “Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.”;

  3. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura;

  4. Que, para resolver acerca de la admisión a trámite, debe tenerse presente que no se ha acompañado la certificación exigida por el aludido artículo 79 de la Ley Nº 17.997,

  5. Que, por otra parte, la presentación de fojas 1 tampoco satisface las exigencias previstas en el artículo 80 aludido, en tanto no se detalla la función y relevancia que cumpliría la preceptiva legal cuestionada en la gestión invocada ni se explicita circunstanciada ni precisamente el modo en que se produciría la infracción a la Carta Fundamental que se denuncia;

  6. Que las circunstancias enunciadas en los razonamientos que anteceden impiden acoger a tramitación el requerimiento deducido;

  7. Que de lo...

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