Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 14 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453230

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 14 de Julio de 2015

RucES-17-00013-2015
Fecha14 Julio 2015
Ric15-9-0000172-7
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

Fojas: 65.-

A.M., M.H. con Servicio de Impuestos Internos XV D.R. Santiago Oriente.

RIT N° : ES-17-00013-2015.

RUC N° : 15-9-0000172-7.

En Providencia, a catorce de julio de dos mil quince.

VISTOS:

En el escrito de 24.01.15, en que comparece don MARIO H.A.M., Agente de Aduana, RUT N° 6.554.967-0, domiciliado en calle La Concepción N°

65, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento Especial de Sanciones en contra de la infracción estatuida en el artículo 9710 del Código Tributario, que le fue cursada mediante Notificación N° 1149195, de 07.01.15, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA, R.N.° 60.803.315-7, representada por don C.A.A., RUT N° 9.463.377-K, según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, ciudad de Santiago.

R. en autos, A fojas 1 a 54, C. de Distribución de causa y resúmen; Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificación Infracción N°

1149195, de 07.01.15; Notificación N° 745413, de 29.12.14; Factura electrónica N°

17842, de 14.07.14; Libro de Ventas, de M.A.M., del período 01.06.14 al 30.06.14; Resúmen del Libro de Ventas del período 01.08.14 al 31.08.14; Formulario 29, de M.H.A.M. del período julio 2014; Guía de Despacho N° 0060564, emanada de M. humberto A.M.; y, Declaración de Ingreso Servicio Nacional de Aduana, Form. 13.07.14. Resolución que provee el reclamo y confiere traslado, con [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

su correspondiente testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal y por correo electrónico al Servicio.

A fojas 55 a 62, Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12; Escrito de evacúa traslado del Servicio; Escrito en que la parte reclamante delega poder; y, Resolución que los provee, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fojas 63 y 64, Resolución que decreta autos para fallo, con su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 24.01.15, comparece don MARIO H.A.M., ya individualizado, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento Especial de Sanciones en contra de la infracción estatuida en el artículo 9710 del Código Tributario, que le fue cursada mediante Notificación N° 1149195, de 07.01.15, emanada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA, representado por don C.A.A., ambos ya individualizados, solicitando que se deje sin efecto por los antecedentes de hecho y de derecho que expone como sigue:

  1. En cuanto a los hechos, indica que el día 20 de diciembre de 2014, mediante Notificación N° 45413, fue requerido por el Servicio a fin de que presentara la Guía de Despacho N° 60654, de julio de 2014, que habría sido oportunamente puesta a su disposición. Luego, el 07.01.15, se habría notificado por cédula -pese a la erónea forma de notificación que aparece consignado en la misma-, una supuesta infracción tipificada y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario consistente en emitir guía de despacho N° 60564 sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios al no indicar fecha, aun cuando afirma que sólo faltó el día, estimándose el monto de la operación en la suma de $84.160.-, no obstante se trataba de un traslado de mercaderías no constitutivo de venta, según se habría consignado en la misma guía. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

A. a sus antecedentes y su actividad comercial que es ser Agente de Aduanas, por la que es contribuyente activo por lo que se encuentra impedido de realizar giros comerciales de cualquier índole, resultandole relevante dejar sentado a priori que, en tales circunstancias, no vende mercaderías sino que sólo presta servicios personales consistentes en desaduanar las mercancías importadas por terceros, gestión que se le encarga y por las cuales cobra servicios por el desaduanamiento de sus propias mercaderías, es decir, que éstas le pertenecen al importador que le ha encomendado los servicios de desaduanamiento, de modo que, simplemente, emite guías para despachar a sus clientes sus propias especies, emitiéndose sólo para amparar el traslado, pues nada vende. Aclara que el cobro a sus clientes, por los servicios prestados, los realiza al emitirles las facturas afectas a I.V.A.

Por lo anterior, considera que su actividad es muy distinta a la del resto de los comerciantes dado que lo que factura son sus servicios, por los que cobra y grava con I.V.A., conforme a derecho y a las instrucciones impartidas al efecto.

Explica que en su modalidad de trabajo, el traslado de las mercaderías, una vez que quedan a disposición del agente de aduana, desde la nave hasta el establecimiento del importador, se efectúa con empresas de transporte que previamente han sido contratadas por el importador, que en su caso es C.S.A., por lo que tampoco tiene participación en el transporte, sino única y exclusivamente en el desaduanamiento, por lo que gran parte de los traslados se efectúa con la guía de despacho que proporciona y emite la misma empresa de transporte y, excepcionalmente, emite la guía de despacho para el traslado tal como ocurrió en la especie.

En tales condiciones, las mercaderías desaduanadas para el cliente C.S.A., que fueron despachadas con su Guía de Despacho N° 0605464, del 06.07.14, fueron facturadas dentro del mismo mes de julio con la Factura N° 17842, de 14.07.14, conjuntamente con las otras guías de despacho emitidas al mismo cliente. Advierte que sólo por diseño de software, en el recuadro de la factura electrónica destinado a la identificación de las guías de despacho, se permite indicar el número de una de ellas;

sin embargo, sería muy simple identificar la totalidad de las guías cuyos servicios de [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

desaduanamiento se están cobrando, pues en el cuerpo de la factura se individualiza, además del manifiesto, cada uno de los contenedores que tienen su propio número único de identificación, conformado por cuatro letras, seguidas de siete dígitos, ubicados en un lugar visible del propio contenedor, lo que permitiría darles una identidad única y universal en todo el mundo, pues no habría dos contenedores en el mundo que tengan la misma identificación.

2. Por otra parte, sostiene la ausencia de la infracción imputada en el denuncio, dado que la única irregularidad que se le imputaría sería la ausencia de fecha en la guía, que en realidad lo que faltó fue la indicación del día, pues tiene el mes y el año de emisión lo que por sí hace perder materialidad y sustancia a la infracción imputada, dejándola en un plano meramente formal y de excesivo celo fiscal, que en el caso se desvanece pues no existe perjuicio fiscal.

Luego, explica las diferencias entre emitir guía de despacho sin fecha por un comerciante y emitir guía de despacho sin fecha por su parte en atención a su actividad, aduciendo que en el primer caso, la ausencia de fecha podría implicar colusión entre vendedor y comprador para amparar otros traslados de ese mismo comprador y, posteriormente, omitir la facturación de una o más ventas amparadas, cuestión en la que radica la importancia del cumplimiento de dicho requisito en vendedores contribuyentes de I.V.A. pues ocasiona perjuicio fiscal, perjuicio que en su caso no ocasiona poque no es contribuyente por ventas sino por servicios; que el agente de aduana simplemente despacha a su cliente la mercadería desaduanada de este último, de modo que la guía de despacho que se emite, cuando no lo hace el mismo transportista contratado por cuenta del importador, siempre es un simple traslado no constitutivo de venta; que las marcaderías pagan su impuesto I.V.A. en forma previa y que será crédito fiscal para el importador-vendedor de ellas, que hará valer con la declaración de importanción en que consta el IVA declarado y pagado; que en su caso la guía de despacho tiene como único fin, el amparar el traslado de mercaderías importadas; que no tiene sentido que utilice la misma guía de despacho ya que el contenedor que las traslada tiene una identificación única, presente en la guía y su parte no factura las mercaderías que transporta sino sus propios servicios; que se trata de un despacho no consolidado, es decir, que la mercadería siguió un flujo [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

ininterrumpido, con su sello original conocido como FCL o cargas completas de contenedores hasta la bodega del importador; y, que la guía de despacho contiene inserto el número de Declaración de Importanción (DIN) que en su caso era el N° 45194-6, de 03.07.14.

De todo lo anterior concluye que el Servicio tiene un excesivo celo y rigor formal y que la ausencia de fecha en la guía de despacho en otros casos pone el riesgo el interés fiscal, pero no en el suyo porque no existe ese riesgo, por lo que careciendo de sustancia la omisión imputada concluye que, en su caso, no se configura.

Luego alude a la Circular N° 1, de 2004, que imparte instrucciones sobre "Política de aplicación de sanciones e infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19 y 20 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen. Deroga Circular 36 del 2000", tipifica como infracción "levísima", N° 39 "No otorgamiento u otorgamiento defectuoso de guía de despacho para el traslado de bienes del activo fijo, siempre que no importen ventas. En la especie, indica que ni siquiera se trata de un bien del activo fijo, pues tal concepto está mirado desde el punto de vista de quien debió emitir el documento y las mercaderías del referido contenedor y que claro sería que no son un activo para el...

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