Sentencia nº Rol 2671 de Tribunal Constitucional, 1 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583762978

Sentencia nº Rol 2671 de Tribunal Constitucional, 1 de Octubre de 2015

Fecha01 Octubre 2015

Santiago, primero de octubre de dos mil quince.

VISTOS:

Por oficio de 3 de junio de 2014, a fojas 1, y auto motivado de 15 de mayo de 2014, a fojas 58, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha requerido a esta M. un pronunciamiento respecto a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 505, 505 bis y 506 del Código del Trabajo, en la causa sobre recurso de nulidad laboral caratulada “Guard Service Seguridad S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso”, de que conoce dicho Tribunal, bajo el Rol N° 39-2014.

Preceptiva legal cuya aplicación se impugna.

Los preceptos legales impugnados se sitúan en el título final del libro V del Código del Trabajo, sobre “fiscalización, sanciones y prescripción” y disponen:

Artículo 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.

Los funcionarios públicos deberán informar a la Inspección del Trabajo respectiva, las infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.

Artículo 505 bis. Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores.

Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.

Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.

Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.

La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.

Auto motivado y antecedentes de la gestión pendiente.

Indica la Corte de Apelaciones de Valparaíso que la reclamante en la gestión pendiente –Guard Service Seguridad S.A.- dedujo recurso de nulidad, conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, de 6 de enero de 2014, por estimar que en la dictación de esta sentencia se habrían infringido sus garantías constitucionales y, en concreto, las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7° y 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución, a consecuencia de la aplicación hecha por el juez en su fallo de los artículos 505, 505 bis y 506 del Código del Trabajo.

Agrega la Corte requirente que la misma empresa aludida le solicitó que pidiera un pronunciamiento a esta M. respecto de la inaplicabilidad de dichos preceptos.

Luego, señala el tribunal de alzada que, conforme a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Carta Fundamental, corresponde a este Tribunal Constitucional determinar la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en la gestión pendiente resulte contraria a la Constitución, en la especie, respecto de las disposiciones constitucionales que Guard Service Seguridad S.A. estima conculcadas, por lo que formula el presente requerimiento a fin de que esta M. establezca si las disposiciones legales aludidas son o no inconstitucionales en su aplicación al caso concreto.

Admisión a trámite, admisibilidad y suspensión del procedimiento en la gestión sublite.

La Primera Sala de esta M., por resolución de 12 de junio de 2014 (fojas 61) acogió a tramitación el requerimiento y, por resolución de 3 de julio de 2014 (fojas 105), previo traslado a las partes, lo declaró admisible y ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión sublite.

Pasados los autos al Pleno, a fojas 113, la causa fue puesta en conocimiento de los órganos constitucionales interesados y se confirió un plazo de 20 días al tribunal requirente y a las partes en la gestión pendiente, para que formularan sus observaciones acerca del fondo del asunto, sin que ninguno hiciera uso de dicho derecho dentro del plazo conferido. Presentación de Guard Service Seguridad S.A.

No obstante no evacuar el traslado de fondo, en su presentación de fojas 69, junto con evacuar el traslado previo a la declaración de admisibilidad, Guard Service Seguridad S.A. postula que el requerimiento formulado por la Corte de Valparaíso, junto con los preceptos del Código del Trabajo señalados, se vincula con los artículos , letras a) y b); y 5°, letras b), c) y f), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio del Trabajo, de 1967, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo, disposiciones legales que consignan las facultades de dicho organismo y de su Director para fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral, así como interpretarla y fijar su sentido y alcance, y dictar las resoluciones, circulares e instrucciones para la mejor administración del servicio.

Agrega que el requerimiento se relaciona, además de las disposiciones constitucionales indicadas por el Tribunal requirente (artículos , y 19, N°s 2° y ), con la infracción de los numerales 24° y 26° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Señala Guard Service que los preceptos legales referidos, al delegar en el Director del Trabajo la fijación del contenido de los preceptos impugnados, infringe las garantías constitucionales mencionadas, como ocurrió en la especie a través de la dictación por la Dirección del Trabajo del “Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas”, de 15 de julio de 2013, agregando que no se impugna un acto administrativo, sino directamente la ley.

Expresa Guard Service que la autoridad laboral en su resolución N° 479, de 9 de septiembre de 2013, sobre la base de los preceptos cuestionados y la aplicación del Tipificador aludido, la condenó al pago de una multa de 60 UTM por infracción al artículo 28, inciso segundo, del Código del Trabajo, al distribuir la jornada de trabajo de sus dependientes en la Casa Museo “La Sebastiana” al margen de la ley y sin la autorización de la Inspección del Trabajo; multa que fue confirmada por el Juez del Trabajo en la sentencia recurrida de nulidad, aunque rebajándola a 30 UTM.

Indica que la autoridad laboral ha fijado, en uso de sus facultades discrecionales otorgadas por los preceptos impugnados, un verdadero subsistema de responsabilidad objetiva, con una escala graduada de multas según el tamaño de la empresa, no contemplada por la ley, sino establecida por la autoridad, y que determina que el fiscalizador siempre aplique el máximo de la multa, sin que se respete el principio de legalidad y taxatividad de la conducta infraccional; ni la culpabilidad como elemento necesario para la aplicación de la sanción, ni el principio de proporcionalidad en la determinación del quantum de las penas, en relación con el ius puniendi del Estado; acarreando, en consecuencia, las infracciones constitucionales denunciadas a la igualdad ante la ley y al debido proceso, así como al derecho de propiedad y a la esencia de los derechos fundamentales.

Presentación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

A fojas 126 se hace parte la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso y solicita se tenga presente que el requerimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 3 de junio de 2014, ya se encuentra resuelto por este Tribunal Constitucional en los autos Rol N° 2665-14-INA, en que la empresa Guard Service dedujo, con fecha 14 de mayo del mismo año, requerimiento de inaplicabilidad en la misma gestión pendiente y luego solicitó la acumulación de autos, petición rechazada por esta M. por resolución de 12 de junio de 2014, misma que declaró inadmisible dicho requerimiento. Luego, siendo lo mismo ambos requerimientos y encontrándose resueltos, no corresponde que este Tribunal continúe la tramitación de estos autos.

En subsidio, solicita el rechazo del requerimiento, por inadmisible o improcedente, toda vez que se dirige contra un acto administrativo ya consumado, consistente en la Resolución Administrativa N° 479, de septiembre de 2013, que confirmó la sanción de multa aplicada a la empresa, aunque rebajando su monto, por distribuir la jornada semanal de 45 horas en menos de cinco días respecto del trabajador que indica, sin contar con autorización al efecto, hecho infraccional objetivo y no controvertido, al tiempo que esta M. ha resuelto la improcedencia de la impugnación de actos administrativos en sede de inaplicabilidad.

En efecto, la resolución de admisibilidad de autos fue dictada con el voto en contra de dos Ministros, precisamente por estimar que la acción se dirigía en contra de un acto administrativo y no respecto de preceptos legales.

Por otra parte, la acción de autos se dirige contra normas legales que ya fueron aplicadas al discutirse la legalidad...

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