Sentencia nº Rol 2722 de Tribunal Constitucional, 15 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585004134

Sentencia nº Rol 2722 de Tribunal Constitucional, 15 de Octubre de 2015

Fecha15 Octubre 2015

Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

VISTOS:

En autos Rol N° 2722, con fecha 6 de octubre de 2014, y en Rol N° 2729, con data 20 de octubre de 2014, el Banco de Crédito e Inversiones ha requerido a este Tribunal la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 289, letra a), y 292, inciso primero, del Código del Trabajo y del artículo 4°, inciso primero, parte final, de la Ley N° 19.886, sobre “Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, por considerar que en su aplicación se vulneran los numerales 3° y 21° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Los preceptos legales cuya aplicación se impugna disponen:

Artículo 289, letra a), del Código del Trabajo: “Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.

Incurre especialmente en esta infracción:

  1. El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato.

Las conductas a que alude esta letra se considerarán también prácticas desleales cuando se refieran a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes;” .

Artículo 292, inciso primero: “Las prácticas antisindicales o desleales serán sancionadas con multas de diez a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción. En caso de tratarse de una reincidencia, se sancionará con multas de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

Por su parte, el artículo 4°, inciso primero, parte final, de la Ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, señala: “Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.”.

La gestión invocada en los antecedentes del Rol N° 2722 es un recurso de queja interpuesto por la parte requirente en los autos caratulados “Inspección Provincial del Trabajo de Santiago con Banco de Crédito e Inversiones S.A.”, en trámite ante la Excma. Corte Suprema, bajo el Rol N° 22.939-2014. Dicho recurso se dirigió en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de A. que rechazó con costas un recurso de nulidad, formulado por el ente financiero respecto de la sentencia que lo condenó por prácticas desleales descritas en la preceptiva impugnada, consistentes en despedir a dos trabajadoras partícipes de un proceso de negociación colectiva.

Las faltas o abusos que se denuncian en el recurso de queja son: validar una sentencia dictada por juez que no firmó y que no estaría legalmente investido; además, desestimar antecedentes probatorios sobrevenidos, que fueron acompañados antes de la vista de la causa, referidos a una de las causales de nulidad.

Señala la quejosa que la sentencia condenatoria se funda, principalmente, en una resolución de noviembre de 2013, que falla una reclamación especial formulada en etapa de objeciones de legalidad ante la Inspección del Trabajo, dentro del proceso de negociación colectiva. En dicho marco se resolvió que dos trabajadoras despedidas, cuya afiliación sindical estaba cuestionada, eran parte del proceso de negociación colectiva y gozaban de fuero.

El banco expone haber revertido dicha resolución mediante una reclamación judicial que fue resuelta el 3 de febrero de 2014, sentencia que fue confirmada el 30 de julio siguiente, en mérito de la desestimación de un recurso de nulidad. Arguye que acompañó los antecedentes en la vista de la causa y se rechazó la prueba por extemporánea, sin reparar en que dichos antecedentes probatorios no existían al momento de recurrir de nulidad contra el dictamen condenatorio, quedando así firme la condena.

Argumenta, además, que las normas cuestionadas son de aplicación decisiva, pues de acogerse la queja es menester remediar la falta o abuso dictando una resolución conforme a derecho.

Por su parte, en autos Rol N° 2729 la gestión invocada es un recurso de unificación de jurisprudencia laboral, del que conoce, igualmente, la Excma. Corte Suprema, bajo el Rol N° 24.854-2014, formulado en contra de la misma sentencia objeto del recurso antes reseñado.

El recurso de unificación de jurisprudencia se funda en el contraste de criterios asentados por una sentencia de rechazo del recurso de nulidad, en relación a una sentencia firme pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 8 de marzo de 2010 (Rol N°160-2009), que declaró:

1) Que el solo hecho de despedir a un trabajador que goza de fuero sindical, sin previo desafuero, no constituye, por sí, una práctica antisindical;

2) Que para que se configure una práctica antisindical, además de las circunstancias referidas precedentemente, el empleador debe haber actuado con la expresa intención de atentar contra la libertad sindical;

3) Que lo que el legislador sanciona son las conductas destinadas a violar la libertad sindical en la forma señalada en los numerales del artículo 289 del Código del Trabajo.

Afirma que la Corte Suprema deberá determinar el verdadero sentido y alcance del artículo 289, letra a), del Código del Trabajo y, en especial, la concurrencia de los elementos subjetivos vinculados a la intencionalidad y a la imputabilidad, cuestión que consecuentemente determinará causalmente la concurrencia de las sanciones de los otros dos preceptos que se observan.

Expone la requirente que la aplicación de la preceptiva cuestionada vulnera normas de la Carta Fundamental, a todas las cuales se refiere en su significado, historia y doctrina; en especial, el numeral 3° de su artículo 19, en relación a la garantía del racional y justo procedimiento, los derechos a la prueba y tutela judicial efectiva, además del principio de proporcionalidad de la sanción, señalando que se vulneran por lo amplio del rango de la multa y por la imposibilidad de contratar con el Estado, considerando lesionada, consecuentemente, la reserva de ley de las sanciones y su graduación, a partir del numeral 2) del artículo 63 de la Constitución Política.

Agrega que se vulneran las garantías de legalidad y tipicidad, culpabilidad y presunción de inocencia, sin perjuicio de vulnerarse asimismo el artículo 1° de la Constitución Política.

Funda estas proposiciones en la falta de descripción suficiente de las infracciones y en la inexigibilidad de la concurrencia de elementos subjetivos, propios del sistema infraccional, sin que exista posibilidad de discutir la procedencia y duración de la abusiva y desproporcionada pena de inhabilidad para contratar con la Administración Pública, que además se configura sin juzgamiento previo, con omisión de las garantías del racional y justo procedimiento.

Estima con ello infringido el numeral 21° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto a la libertad para desarrollar actividades económicas, en el sentido de garante del contenido esencial de dicho derecho, ya que el impedimento de contratación pública afecta gravosamente el espacio de ejercicio de tal derecho, con serios perjuicios económicos para el afectado.

Aduce como violentado el principio non bis in idem, sustentado a partir del artículo 5° de la Constitución Política, por ser una derivación del reconocimiento de la dignidad humana y base esencial de un ordenamiento penal democrático, también recogido en la jurisprudencia de este Tribunal.

Acogidos a tramitación ambos requerimientos, se ordenó la suspensión del procedimiento en ambas gestiones invocadas y se confirió traslado para resolver acerca de la admisibilidad.

Evacuando los traslados, el Sindicato del Banco de Crédito e Inversiones compareció y solicitó la declaración de inadmisibilidad del requerimiento Rol N° 2722, dando una extensa cantidad de antecedentes de hecho y derecho, señalando, entre ellos, que no existía gestión pendiente, pues el conflicto ya había sido fallado en instancia y que la nulidad y el recurso de queja son impugnaciones en un proceso distinto al de prácticas antisindicales, tienen disímiles objetos y disímil fin, y que al no ser el recurso de nulidad constitutivo de instancia, la sentencia que lo resuelve no puede ser estimada sentencia definitiva.

Agregan que el requerimiento carece de fundamento razonable, pues las prácticas antisindicales son calificables como faltas administrativas y, por ende, son ilícitos de mera actividad, motivo por el que no es correcta la invocación de elementos propios del estatuto de los delitos penales o de infracciones civiles, como la presunción de inocencia, lo que es confirmado al no exigir la norma del artículo 289 del Código del Trabajo el elemento de intencionalidad, lo que sí ocurre en otras de sus normas, como la contenida en el mismo artículo 289, letra c), de ese compendio.

Exponen que las prácticas antisindicales aparecen difuminadas entre un actuar permitido y el atentado a la libertad; la intencionalidad no necesariamente resulta clara...

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