Sentencia nº Rol 2893 de Tribunal Constitucional, 15 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585004138

Sentencia nº Rol 2893 de Tribunal Constitucional, 15 de Octubre de 2015

Fecha15 Octubre 2015
MateriaDerecho Procesal

Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 211/SEC/15, de 4 de septiembre de 2015 -ingresado a esta M. el día 7 del mismo mes y año-, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria (Boletín N° 9679-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de todo el proyecto, el que cuenta con un artículo único y un artículo transitorio;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que el proyecto de ley sometido a control de esta M. es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero:

Artículo 175.- En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.

.

2) Reemplázase, en el artículo 178, la expresión “el artículo 176,”, por la siguiente: “los artículos 175 y 176,”.

3) S. el artículo 179, por el que sigue:

Artículo 179.- Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso, el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria.

.

Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175, 178 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”;

NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO

Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a...

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