Sentencia nº Rol 2910 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588394942

Sentencia nº Rol 2910 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2015

Fecha26 Noviembre 2015

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

ACERCA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

Que, por oficio Nº 239/SEC/15 de fecha 6 de octubre de 2015, ingresado a esta M. el día 7 del mismo mes, el Senado ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Boletín N° 8207-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto;

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

  1. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

    Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

  2. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

    Que del oficio de fojas 1 y siguientes se colige que las normas remitidas a control son las siguientes:

    1) La letra s) -originalmente o) en la iniciativa de ley- del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.346, que se propone por la letra h) -original g)- del número 3) del artículo único del proyecto. Tal precepto dispone:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

    3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

    h) Sustitúyese la letra o), que pasa a ser s), por la siguiente:

    s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.

    .

    2) El nuevo artículo 8º que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 8) del artículo único del proyecto:

    Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

    Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

    a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

    b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

    c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

    d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.

    f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

    g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile.

    Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

    h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

    i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

    j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

    k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

    Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.

    .

    3) Los nuevos artículos 10, 11, 12 y 13 que se introducen al Decreto Ley N° 3.346, propuestos por el número 10) del artículo único del proyecto de ley:

    “10) Reemplázanse los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, por los que se indican a continuación:

    Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.

    Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

    a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

    b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    c) El Ministro de Relaciones Exteriores.

    d) El Ministro de Defensa Nacional.

    e) El Ministro Secretario General de la Presidencia.

    f) El Ministro de Desarrollo Social.

    g) El Ministro de Educación.

    h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos.

    En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.

    A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.

    Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

    a) Conocer y acordar las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

    b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos...

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