Sentencia nº Rol 2920 de Tribunal Constitucional, 9 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589182014

Sentencia nº Rol 2920 de Tribunal Constitucional, 9 de Diciembre de 2015

Fecha09 Diciembre 2015

Santiago, nueve de diciembre de dos mil quince.

Proveyendo al escrito de fojas 437, estese al mérito de lo que a continuación se resolverá.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 29 de octubre de 2015, la abogada Marcela Müller Reyes, en representación del MOVIMIENTO SOCIAL EN DEFENSA DEL RíO ÑUBLE, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 25 ter de la Ley N° 19.300, sobre bases generales del Medio Ambiente, en el marco del proceso sobre reclamación de que conoce el Tercer Tribunal Ambiental bajo el Rol N° R-16-2015, caratulada "MOVIMIENTO SOCIAL EN DEFENSA DEL RíO ÑUBLE CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE";

  2. Que esta S. acogió a tramitación el requerimiento deducido y convocó a las partes a alegar acerca de la admisibilidad;

  3. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el artículo 84 de dicha ley orgánica constitucional establece que:

    Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

    1° Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;

    2° Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio...

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