Sentencia nº Rol 2928 de Tribunal Constitucional, 18 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589999674

Sentencia nº Rol 2928 de Tribunal Constitucional, 18 de Diciembre de 2015

Fecha18 Diciembre 2015

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en estos autos, el señor P.A.Z. dedujo requerimiento de inconstitucionalidad respecto del denominado Auto Acordado N° 81-2010, de la Corte Suprema, de 1° de junio de 2010, en relación asimismo con el Acta N° 217-2014, de la misma Corte Suprema, en el marco del proceso criminal seguido en su contra, Rol N° 144.053-2011, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don J.A.P.;

  2. Que, por resolución de 3 de diciembre de 2015 (fojas 56), conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esta Segunda Sala decretó como medida para la mejor sustanciación de la causa que las partes vinieran a alegar acerca de la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad impetrada, verificándose al efecto la audiencia del día 15 de diciembre de 2015, en que fueron oídos los abogados representantes del requirente, del Consejo de Defensa del Estado, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (certificado a fojas 95);

  3. Que dentro de las atribuciones que confiere el artículo 93 de la Constitución a este Tribunal Constitucional se encuentra la de “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones” (artículo 93, N° 2º).

    En relación con dicha atribución, el inciso tercero del artículo 93 aludido dispone que “en el caso del número 2º, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado”, y el inciso final del mismo artículo señala que “(…) en el caso del numeral 2º cuando sea requerido por una parte, corresponderá a una sala del Tribunal pronunciarse sin ulterior recurso, de su admisibilidad”;

  4. Que, por su parte, la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, regula la tramitación de las cuestiones de constitucionalidad sobre autos...

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