Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 24 de Noviembre de 2015 (Rol Nº 002365-2015)
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2015 |
Santiago, veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta
PRESENCIA LOCAL
por Local S.A., para distinguir “servicios de asesoría a
empresas en el manejo de imágenes corporativas, relaciones públicas,
promociones, organización de eventos con fines comerciales o publicitarios,
organización de campañas de marketing; servicios de procesamiento de
información de bases de datos y sondeos de opinión y medición de
audiencia; servicios de relaciones públicas y servicios de asesoría en imagen
corporativa a empresas; servicios de posicionamiento de marcas; servicios
de comunicados de prensa; servicios de publicidad en prensa; consultoría
sobre publicidad en la prensa; servicios de desarrollo de imagen corporativa;
asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; servicios
de información comercial y de negocios, gestión de negocios y
administración comercial
, de la clase 35 y “asesorías, consultas e
informaciones, por cualquier medio, en materia de comunicaciones;
agencias de prensa
, clase 38, según aclaración de fojas 5.
A fojas 18, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley
19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial
por resolución de fecha quince de mayo del año dos mil quince, rechazó de
oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de
irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de
Propiedad Industrial, por el registro N° 754.935, correspondiente a la marcamixta “PRESSENCIA”, que distingue “venta de
servicios a través de internet
, de la clase 35 y “agencia de prensa” de la
clase 38, la que pertenece a J.I.F.N.; y en el registro
N° 779.593 marca “DE LOCAL” que distingue “gestión de negocios
comerciales y publicitarios
, de la clase 35 y “generación de contenidos para
medios de comunicación social, en todas sus plataformas. Realización de
programas de radio, televisión y plataforma interactiva de internet y digital
de la clase 38 y que pertenece a G.R.S..
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión,
error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios,
impidiendo su adecuada concurrencia mercantil.
Que, a juicio de estos...
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