Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 28 de Diciembre de 2015 (Rol Nº 002560-2015) - Jurisprudencia - VLEX 641300437

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 28 de Diciembre de 2015 (Rol Nº 002560-2015)

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015

Santiago, veintiocho de diciembre del año dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “ENVASESCHILOÉ”

por Envases Chiloé S.A., para distinguir caucho,

gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no

comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas

semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles

no metálicos; goma para recauchutar neumáticos; materiales de relleno de

caucho; materiales de relleno de materias plásticas; resinas acrílicas

[productos semiacabados]; soportes de gomaespuma para arreglos florales

[productos semiacabados]; cintas autoadhesivas que no sean de papelería ni

para uso médico o domestico; bolsas [envolturas, bolsitas] de caucho para

embalar; acetato de celulosa semielaborado; hojas de celulosa regenerada

que no sean para embalar; materiales filtrantes [materias plásticas o

espumas semielaboradas]; guantes aislantes; mangueras de riego; materias

plásticas semielaboradas; rellenos para juntas de expansión; resinas

sintéticas [productos semiacabados]; válvulas de caucho o fibra vulcanizada;

válvulas de charnela de caucho, de la clase 17.

A fojas 26, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley

19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial

por resolución de fecha ocho de junio del año dos mil quince, rechazó de

oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de

irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de

Propiedad Industrial, ya que marca solicitada corresponde a una expresión o

signo empleado para indicar el género, naturaleza o procedencia de los

productos. La marca solicitada carece de distintividad, describe los

productos. Puesto que el signo pedido incluye la palabra ENVASES

(“Recipiente o vaso en que se conservan y transportan ciertos géneros.

Aquello que envuelve o contiene artículos de comercio u otros efectos para

conservarlos o transportarlos” Diccionario RAE) y CHILOÉ que es una

provincia de Chile formada por la casi totalidad del Archipiélago de Chiloé,

situada en la Región de Los Lagos y cuya capital es C.. Por lo tanto, el

conjunto solicitado manifiestamente es indicativa y descriptiva, señalando

los productos cuyo amparo se pretende y la procedencia de los mismos.

Además, la marca solicitada se presta para inducir a error o engaño respecto

de la procedencia o género de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR