Sentencia nº Rol 3088 de Tribunal Constitucional, 9 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642086589

Sentencia nº Rol 3088 de Tribunal Constitucional, 9 de Junio de 2016

Fecha09 Junio 2016

Santiago, nueve de junio de dos mil dieciséis.VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 2 de junio de 2016, don R.F.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 78, inciso primero, 318, 320, 322, inciso primero, 328, incisos primero y tercero, 468, inciso primero, 469 y 470, todos, del Código de Procedimiento Penal, para que surta efectos en los autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 23.573-2015;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6°, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que, en su artículo 84, establece:

    “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

    1. Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;

    2. Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva;

    3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;

    4. Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;

    5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR