Sentencia nº Rol 3072 de Tribunal Constitucional, 6 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642806597

Sentencia nº Rol 3072 de Tribunal Constitucional, 6 de Junio de 2016

Fecha06 Junio 2016

Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 30: no ha lugar.

Proveyendo a fojas 31: a lo principal, como se pide; al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados; al quinto otrosí, téngase por acompañada y téngase presente; al sexto otrosí, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 25 de mayo del año en curso, Curauma S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 126, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso Rol N° 27.791-2016, sustanciado ante la Corte Suprema;

  2. Que, a fojas 29, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;

  3. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras);

  4. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no existe una gestión pendiente en tramitación; el precepto legal impugnado no tendrá una aplicación decisiva, y el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera las causales de inadmisibilidad contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997;

  5. Que el artículo 84 N° 3 del aludido cuerpo legal precisa que procederá declarar la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, entre otros casos, “cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada”.

    En este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha señalado que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N° 981, c. 4°). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N° 981, c. 7°);

  6. Que la exigencia de encontrarse una gestión judicial “pendiente” debe examinarse en un sentido finalista y compatible con la naturaleza de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Y es que la exigencia del juzgamiento dentro de un plazo razonable, como parte de un procedimiento que aspire a ser racional y justo (artículo 19, inciso sexto, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR