Sentencia nº Rol 3059 de Tribunal Constitucional, 16 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643432549

Sentencia nº Rol 3059 de Tribunal Constitucional, 16 de Junio de 2016

Fecha16 Junio 2016

Santiago, quince de junio de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 31: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, N° 360-2016, de 1° de junio de 2016, por el cual se remite copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada en estos autos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 13 de mayo de 2016, don A. delC.J.C., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 77, inciso segundo, de la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para que surta efectos en el proceso laboral ordinario RIT O-1577-2016, sustanciado ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y que actualmente se tramita ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 914-2016;

  2. Que, por resolución de fojas 25, esta S. admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento referido a la gestión judicial invocada en estos autos, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que el aludido tribunal competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente;

  3. Que el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad no fue evacuado dentro de plazo;

  4. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta S. ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra fundado razonablemente, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997;

  5. Que, sobre el particular, cabe recordar que esta M. ha asentado en su jurisprudencia referida a la causal de inadmisibilidad en comento que “son los jueces del fondo, en las instancias pertinentes, los llamados a determinar las normas legales aplicables a la solución del conflicto jurisdiccional sometido a su decisión y, en caso de conflictos de leyes, a aplicar los principios y reglas de hermenéutica para su resolución. El conflicto de que conoce esta M. debe por lo mismo producirse entre la Constitución Política y un precepto legal determinado.” (Sentencia Rol N°...

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